INVERSIóN EXTRANJERA Y LOS TRATADOS BILATERALES
El proyecto político neoliberal, en el que los TBI son un aspecto coherente y particular, tiene altos niveles de incompatibilidad con el Estado-Nación y, más aún, con el Estado nacional-democrático.
› Por Roberto Briscioli *
La inversión extranjera directa se caracteriza por su aplicación a la actividad productiva y, dada su naturaleza, se desarrolla en el largo plazo. Tiene el aspecto positivo de aportar al crecimiento económico y, por ende, a la creación de empleo. El aspecto negativo se manifiesta en que un elevado porcentaje de las utilidades logradas por las empresas extranjeras que vehiculizan dicha inversión serán remitidas a sus casas matrices en el exterior. Esto último no es un tema menor. Esas remesas implicaron en 2011 una cifra de 45,4 por ciento según Cifra del saldo positivo de la balanza comercial, fuente genuina de divisas para pagar imprescindibles importaciones y amortizaciones e intereses de deudas.
La inversión extranjera indirecta (en cartera) se asocia a la actividad especulativa financiera y al endeudamiento externo. Requiere como condición altas tasas de interés locales comparativamente a las tasas de interés internacionales, y la “libre circulación de los capitales”. Gran parte de la década de los noventa significó el “paraíso” de la inversión extranjera indirecta, con la garantía para el inversor de un tipo de cambio atrasado y fijo por ley. El tipo de cambio atrasado implica la intención política más explícita de dar supremacía a lo financiero sobre lo productivo y, por ende, a las altas tasas de interés. Implica también desvalorización relativa de los bienes transables en relación con los no-transables. Lo descrito es la esencia ontológica del proyecto neoliberal, o sea, promover la actividad rentista financiera y el endeudamiento externo, con la consiguiente destrucción de la actividad productiva creadora de empleo.
La frutilla de este amargo postre neoliberal fue la firma de 59 tratados de protección de inversiones entre 1990 y 2000, para garantizar los intereses de la inversión extranjera. Entre los articulados de dichos tratados se destaca la denominada “cláusula de estabilización” con el siguiente texto parcial: “...ninguna de las partes contratantes tomará directa o indirectamente medidas de expropiación o nacionalización ni ninguna otra medida similar, incluyendo modificación o derogación de leyes...”. Es decir, cualquier modificación legal considerada perjudicial para los intereses de inversores extranjeros posibilitaba el reclamo indemnizatorio en términos judiciales.
Por ejemplo, a posteriori de la firma de los tratados se clausuraba la posibilidad de derogar la ley de convertibilidad. Esto fue lo que realmente ocurrió a fines de 2001, ya que tanto el presidente de la Nación como su ministro de Economía y el resto del gabinete tuvieron que abandonar sus cargos por la presión popular, sin que se derogara la ley que en gran medida generaba su retirada, en medio de un severo conflicto social que provocó la muerte de más de treinta manifestantes. Para entender la dimensión de la gravedad de lo que esto significó, debemos equipararlo como una de las causas determinantes de la situación política actual de varios países de la Comunidad Europea.
Actualmente nuestro país se encuentra demandado en el Ciadi, en la mayoría de los casos por parte de las empresas privatizadas, que fundamentan dichas demandas judiciales en la devaluación, pesificación y congelamiento tarifario. Además no es posible la rescisión de los tratados, ya que cuentan con cláusula de “ultraactividad”, es decir, continuar en vigencia por diez o más años, más allá de la voluntad nacional. En otras palabras, con la firma de los TBI el país resignó como Nación la soberanía legislativa. En relación con posibles controversias jurídicas, los tratados establecen como jurisdicción pertinente al Ciadi.
¿Qué es el Ciadi? Se trata del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones. Es una institución del Banco Mundial creada en 1966 con sede en Washington. Su función es crear tribunales arbitrales ad hoc. Para los tribunales arbitrales del Ciadi, las resoluciones judiciales de las demandas únicamente toman en cuenta como fundamento legal a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI). Además, como los tribunales ad hoc creados por el Ciadi son únicos no existe una instancia superior a ellos y, por tanto, sus laudos son inapelables e irrevisables y, por ende, obligatorios para los Estados firmantes, con valor de cosa juzgada.
Los TBI siempre vienen acompañados de la cláusula “Nación Más Favorecida y Trato Justo y Equitativo”. La cláusula hace referencia a mantener un grado de equidad competitiva en relación con inversiones provenientes de diferentes países. En realidad se trata no sólo de inversiones, sino de inversores. Es decir, defender jurídicamente los intereses de las empresas transnacionales originarias de países desarrollados, garantizándoles, entre otros beneficios, la libre disponibilidad y transferencias de divisas. De esta manera, a partir de la firma de estos tratados el Estado receptor queda imposibilitado, por una parte, de sancionar leyes regulatorias sobre la inversión extranjera. Por otra, puede encauzar –por ejemplo– determinadas inversiones a partir del ahorro interno, con líneas de créditos a tasas negativas para pymes, para privilegiar el crecimiento y desarrollo económico. Pero si lo hiciera, debe extender estos beneficios a la inversión extranjera, de lo contrario puede ser demandado bajo el argumento –según abundante jurisprudencia a partir de los fallos del Ciadi– de “trato injusto y discriminatorio por parte del Estado, que obstaculiza la actividad privada”. Con el mismo argumento se abre la posibilidad de la demanda judicial ante el Ciadi, si el Estado intenta establecer mecanismos para regular porcentajes entre las utilidades logradas y las transferidas a sus casas matrices por las empresas transnacionales.
Como puede apreciarse, el proyecto político neoliberal en conjunto –en el que los TBI son un aspecto coherente y particular– tiene altos niveles de incompatibilidad con el Estado-Nación y, más aún, con el Estado nacional-democrático. Dicho proyecto político, que es potenciado por los organismos internacionales, se estructura a partir de intentar conservar en lo formal la existencia de países soberanos y democráticos, pero que en su real contenido queden despojados de todo tipo de soberanía
* Docente, integrante del Club Argentino Arturo Jauretche.
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