› Por Paula D. Salgado *
El trabajo en condiciones de reducción a la servidumbre en la confección de indumentaria lamentablemente no es una novedad en la Ciudad de Buenos Aires. Ya en 2006 trascendió a partir del incendio de un taller clandestino ubicado en la calle Luis Viale en el que murieron una mujer embarazada y cinco menores de edad que allí vivían. Hoy, nueve años más tarde, sufrimos la pérdida de dos niños por los mismos motivos de entonces. La industria de la indumentaria tiene uno de los niveles más elevados de no registro del conjunto industrial. La precariedad y la tercerización han sido moneda corriente desde sus inicios. Este carácter se profundizó a partir de la fuerte retracción de los años noventa y de su asociación a políticas de flexibilización de la regulación laboral. El cambio de composición se hizo evidente en la fase de crecimiento iniciada a partir de 2003: el trabajo no registrado iba a ser protagonista del despunte de la rama.
¿Qué taller es clandestino?
–Los talleres de confección de indumentaria formales son los que se encuentran registrados laboral e impositivamente, cuentan con la habilitación del establecimiento y están formalmente vinculados al dador de trabajo según lo establecido por la Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio. La siguiente categoría en materia de registro corresponde a talleres que cuentan con la habilitación del establecimiento, pero no cumplen con la normativa laboral en tanto se inscriben a sí mismos y a sus empleados en el régimen de monotributo. En la tercera categoría encontramos los talleres más pequeños, usualmente familiares, que no tienen ningún tipo de registro, ni habilitación, y en muchos casos se encuentran en la vivienda misma. Por último, y en el extremo más alejado de la formalidad se hallan los que corresponden a la trata de personas con fines de explotación laboral y que son a los que habitualmente se referencia cuando se habla de “talleres clandestinos”. Su escala es variable –algunos de ellos han sido descriptos como verdaderas fábricas, debido a que más de 50 personas trabajaban allí– y depende tanto de su antigüedad, como de los vínculos establecidos con las autoridades locales, la policía, del lugar de reclutamiento y de la zona de tránsito, a través de los que consolida la red mafiosa. Entonces, en materia de registro laboral e impositivo, las dos últimas categorías se hallan en la clandestinidad, pero sólo la última está vinculada al delito de trata de personas.
¿Quiénes son reducidos a la servidumbre en talleres de confección clandestinos?
–En su mayoría proceden de Bolivia. Son reclutados/as a partir de avisos en radios, mediante carteles o bien “de boca en boca”. Estas modalidades coinciden en el engaño en cuanto a las condiciones salariales, de trabajo y vivienda, así como en el endeudamiento que se provoca a la persona a partir de “los gastos de viaje”. Otras personas, sin haber sido reclutadas por una red de trata, llegan a estos talleres a través de contactos y si cuentan con vivienda, trabajan “con retiro”.
La mayoría de las víctimas de trata proviene de contextos y situaciones de vulnerabilidad socioeconómica. La migración no registrada potencia aún más su situación de indefensión. Esta indefensión es utilizada por los talleristas para garantizar su permanencia a través de la construcción de un afuera amenazador, que se logra fundamentalmente a partir de infundir el miedo a una supuesta deportación. Existen también otros mecanismos más explícitos como la retención de la documentación y/o el cierre del taller bajo llave para impedir la libre circulación.
Quienes trabajan y viven en estos talleres cumplen una jornada laboral que ronda las 15 horas, perciben pago a destajo y su salario está muy por debajo del establecido en las negociaciones paritarias. El cobro es sumamente irregular y los primeros meses el sueldo es retenido con el argumento de cubrir los gastos ocasionados por el traslado desde Bolivia. Por eso esta modalidad es denominada “servidumbre por deudas”. Usualmente viven en condiciones de hacinamiento. La fragilidad de su salud es un denominador común que se asienta en la magra alimentación que reciben, el agotamiento por las extensas jornadas y la carencia de protección del polvillo. Las afecciones respiratorias son frecuentes y su gravedad elevada: gran parte de los enfermos de tuberculosis tratados en hospitales públicos en la Ciudad proceden de talleres clandestinos. Esta vez, nuevamente, las deficitarias condiciones de seguridad que imperan en los talleres clandestinos, así como la falta de control estatal y de garantización de derechos laborales y humanos en general cobran visibilidad a través de un trágico accidente.
¿Por qué existen talleres clandestinos?
–Es la pregunta que se despliega desde la perplejidad de quien ha visto a gobernantes y sindicalistas ondear la bandera de la “regularización” y desde la impotencia que nos deja saber que existen redes que están más que escondidas: están encubiertas.
A partir del trabajo de investigación que llevamos a cabo encontramos que esta forma de explotación está estrechamente enlazada con las necesidades de un empresariado que anhela producir a precios similares a los de otras partes del mundo en las que las y los trabajadores tienen una menor protección legal y/o donde la valuación monetaria opera como rebajador del salario en términos internacionales. Esta dinámica de tercerización del trabajo de la costura, ya era frecuente en la década de los noventa cuando la industria estaba en retracción. La recuperación económica que sobrevino a la crisis del modelo de paridad cambiaria trajo más de esta compartimentación de la producción, así buena parte del crecimiento de la rama se asentó en el trabajo no registrado. Acorde a estimaciones del INTI entre 2003 y 2012 la producción aumentó un 50 por ciento –a diferencia del 34 por ciento estimado por el Indec– y el empleo registrado creció el 57 por ciento, en tanto el no registrado lo hizo un 200 por ciento. En base a las estadísticas de población de la Ciudad de Buenos Aires, en la década iniciada en 2004 el no registro en la confección osciló entre el 45 y el 50 por ciento para el total de la rama –sin considerar a las y los trabajadores víctimas de redes de trata que no son cubiertos por las encuestas–, siendo uno de los más altos del conjunto industrial.
La progresión del comercio informal robusteció aún más esta dinámica. De la producción en talleres clandestinos se valen ferias informales, locales del barrio de Once y de la calle Avellaneda y muchas marcas, como consta en el centenar de denuncias realizadas por la fundación La Alameda. Muchas marcas tercerizan toda o parte de su producción de manera clandestina y luego ingresan el producto terminado a su planta, encubriendo la operación y evadiendo de este modo las responsabilidades patronales. Dependiendo del tipo de prenda se puede estimar la cantidad de costureras/os por cada cortador empleado, que oscila entre 10 y 15. Muchas marcas cuentan con una relación entre una y otra actividad que sólo puede explicarse a través de la confección clandestina. Entonces, en una planta registrada, una regla de tres simple es toda la sofisticación matemática requerida para calcular la cantidad de trabajo de confección involucrado.
Según datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cerca del 60 por ciento de las empresas de confección registradas se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires, cifra que asciende al 90 por ciento si la adicionamos al conjunto de la provincia de Buenos Aires. El diputado Gustavo Vera estima en 32 mil los talleres clandestinos que abastecen a los 8 mil puestos registrados de La Salada. Sólo en base a estimación, se calculan entre 250 y 300 mil las personas que trabajan en las condiciones descriptas anteriormente. Acorde al último informe de La Procuración de Trata y Explotación de Personas, más del 40 por ciento de las víctimas de los primeros 71 procesamientos dictados por el delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral –reducción a servidumbre y trabajo forzoso–, referidos a 156 imputados y 516 víctimas, corresponden al sector textil.
¿Quiénes velan por las y los trabajadores?
–Los órganos con competencia son múltiples debido a que las evasiones y los delitos así lo son. Intervienen Procuración de Trata y Explotación de Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Agencia Gubernamental de Control, Agencia de Ingresos Públicos de la Ciudad, AFIP, la Justicia si se trata de un domicilio particular y la policía del trabajo. A esto se suma que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social descentralizó las funciones de registro y fiscalización del trabajo a domicilio desde 2007 hacia las provincias. A partir de entonces la Secretaría de Protección del Trabajo de la Ciudad tiene a su cargo la fiscalización del trabajo.
El inspector Edgardo Castro dio a conocer que el director general de Protección del Trabajo de la Ciudad, Fernando Macchi, notifica a los empresarios cuando recibe una actuación denunciando irregularidades en talleres de confección. De este modo, provee un margen de maniobra al empresariado en lugar de proteger a las y los trabajadores. Por su parte, la intervención sindical es exigua en línea con lo que se ha vuelto una tradición en materia de trabajo no registrado.
Las herramientas legales de protección del trabajo.
–La Ley 12.713 de Trabajo a Domicilio constituye una valiosa herramienta legal desde la que se puede intervenir para revertir las condiciones en que se encuentra la rama. Presume la tercerización al establecer un vínculo firme entre quienes encargan la producción y quienes la realizan. Su fortaleza radica, además, en que de su incumplimiento se derivan sanciones penales. Fue promulgada con el fin de equiparar las condiciones de las y los trabajadores a domicilio a los de las fábricas. En 2008 el ejecutivo nacional trató de modificar esta ley para que la responsabilidad recaiga exclusivamente en el explotador directo, desligando a las marcas de su responsabilidad. Gracias a la intervención de La Alameda y a las decisiones de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, el proyecto no contó con la sanción que iba a implicar un claro retroceso en las excesivamente precarias condiciones de trabajo del sector.
Los talleres clandestinos no son una isla en un paraíso de legalidades. Muy por el contrario, forman parte de un entramado que involucra a marcas como a los más diversos canales de comercialización formales e informales. La existencia de la explotación del trabajo en talleres clandestinos, disciplina la del conjunto de la rama que cuenta con un uno de los niveles más elevados de no registro laboral. En la medida que a partir de las inspecciones no se genere un mecanismo de seguimiento que se apoye en las sanciones para generar la regularización del trabajo, van a continuar prevaleciendo la evasión y los arreglos alternativos.
* Socióloga, maestranda en Metodología de la Investigación Social, Untref. Miembro del equipo que estudia la relación entre las dinámicas de trabajo y de migración a partir del caso de la industria de la indumentaria en la Ciudad de Buenos Aires, 2001-2015, Ceipsu-Untref.
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