Dom 31.08.2003
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SIN PROTECCIóN SOCIAL, AUNQUE Sí LEGAL

En negro pero con derechos

El trabajador clandestino carece de la red de cobertura social. Sin embargo, cuenta con el amparo de ley, que en general es ignorado.

Por Héctor Pedro Recalde *

En el imaginario popular suelen formarse ciertos mitos. Algunos son inocentes y van de la mano de nuestra cultura nacional. Por ejemplo, ¿quién puede negar que Carlos Gardel canta cada día mejor? Pero hay otros que vienen como distorsión aviesa de la realidad y conspiran contra la aplicación de derechos establecidos en la ley. Me refiero al trabajador que no ha sido registrado por su empleador y al que se lo denomina trabajador “en negro”. La ignorancia de las normas vigentes parte de sostener que el trabajador en negro no tiene derechos.
Es cierto que el trabajador no registrado es un verdadero desaparecido social: al carecer del duplicado de recibo no puede acceder al crédito o se le dificulta el alquiler. No tiene obra social. No está asegurado por accidentes de trabajo. No tiene aportes jubilatorios. Y percibe un promedio salarial que es inferior en un 40 por ciento al que está “en blanco”. Pero no es que no tenga los mismos derechos que los que están “en blanco”. Tiene exactamente los mismos que sus compañeros, pero con la dificultad de que su empleador no se los reconoce.
La terrible desocupación, precarización laboral, caída del poder adquisitivo del salario hacen estragos en el ejercicio de los derechos de los asalariados. Esa situación opera como un atroz factor de sometimiento que, esencialmente ante el pánico de perder el empleo, constituye un obstáculo muchas veces insalvable en la lucha por el respeto de sus derechos.
Hay remedios. Es fundamental un giro copernicano de una política económica que concentró la riqueza y aumentó la pobreza, pero también existen vías por las que se pueden ir procurando algunas soluciones. Se podría alentar a las víctimas y prevenir a los victimarios sobre las implicancias que supone, en orden a derechos y obligaciones, que existan trabajadores en negro. Si se produce un despido cobran el doble de la indemnización (leyes 24.013 y 25.323). Si se les pagó todo o parte del salario en negro, tienen derecho al 25 por ciento de esos sueldos en concepto de multa que debe pagar el empleador y percibir el trabajador (ley 24.013). Si no se les otorga certificado de trabajo, se les debe abonar como multa tres sueldos (ley 25.345). Todo ello sin perjuicio de otros derechos y sanciones que establece el ordenamiento jurídico, como acciones por daño moral o daños y perjuicios. Es decir que las consecuencias para el empleador son realmente graves y obviamente resultan importantes las compensaciones para el trabajador castigado por esa evasión.
Era simpático escucharle decir el inolvidable Alberto Olmedo: “El negro no puede”. Pero se confunde el que piense que el querido rosarino se refería al trabajador no registrado.
Esa patología de evasión se da también por el fraude laboral en el que generalmente no incurren las pequeñas sino las empresas grandes: falsos “factureros”, pasantías truchas, pseudolocaciones de servicios, etc.
Se habla mucho del combate contra la evasión y el trabajo en negro. Esta semana se anunció un plan nacional, a la vez salieron a la calle 400 inspectores. Una propuesta al respecto sería pensar que el Estado tiene la posibilidad de contar con más de cuatro millones de inspectores que no cobrarían sueldo del Estado. Son todos aquellos que integran el 47 por ciento de asalariados no registrados, que pueden convertirse en una suerte de funcionarios públicos “ad hoc”. Por supuesto que es imprescindible para ello que se les informe e instruya cómo hacerlo y simultáneamente se les brinde la protección necesaria para que lo hagan. En esta dirección, es fundamental garantizarles la continuidad en el empleo.
Todo esto es posible: la idea es articular con los consejos consultivos en cada municipio; con los cerca de 2.000.000 de Jefes y Jefas de Hogar, con los desocupados que perciben subsidios por desempleo, con los establecimientos educativos, con los medios oficiales de comunicación social para difundir los derechos. No alcanza un 0800 del Ministerio deTrabajo. En mi propuesta, tanto los trabajadores en negro como los desocupados y los organismos mencionados tienen un rol para combatir la evasión.
Finalmente, no se trata de reprimir al kiosquero ni al pequeño empresario, a quienes primero hay que ayudarles a cumplir con la ley, asistirlos crediticiamente, conducirlos a nuevos mercados, ayudarlos técnica y tecnológicamente, teniendo además presente que no se puede perder un solo puesto de trabajo. La sanción, en todo caso, será para ellos en una etapa posterior si no regularizan la relación laboral con sus empleados.
Que el trabajador en negro no tenga derechos es un mito. Lo que ciertamente no es un mito es que todos juntos somos más.

* Profesor Derecho del Trabajo –UBA–

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