OPINIÓN LAS MUTUALES RECLAMAN COMPENSACIONES
“Igualdad ante la ley”
Por Nestor Zenklusen
Presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades
La discriminación de más de medio millón de ahorristas de mutuales de todo el país se esconde en la media sanción que Diputados dio el pasado 3 de septiembre a la ley que permite compensar a los bancos con 2800 millones de pesos por ajustes asimétricos del CVS y del CER y que aprobó la eliminación del CVS para el ajuste de los créditos desde abril del año próximo. Las entidades nacionales representativas del mutualismo trataron, sin éxito, que los legisladores escucharan su reclamo: recibir la misma compensación que los bancos, sin la exigencia de tener que pasar a depender del BCRA transformándose en entidades financieras. A la vez, el diputado Frigeri, presidente de la Comisión de Finanzas de Diputados, había dicho que las cooperativas tenían ahora la oportunidad de “blanquear” su situación.
Por todo esto queremos hoy aportar la máxima claridad sobre este tema:
Las mutuales prestadoras del servicio de ayuda económica lo hacen con sus propios recursos desde hace unos 30 años en todo el territorio nacional. Resolviendo de manera solidaria las necesidades de grandes sectores de trabajadores, pequeños productores agropecuarios, microemprendimientos productivos, comerciantes, profesionales. Esas mutuales son entidades genuinas que no han desvirtuado su objeto social y que no son pantallas de entidades financieras ni tienen nada para “blanquear”. El servicio que prestan es controlado y regulado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que posee un régimen específico de reglamentación, no sólo en cuanto a sus condiciones de prestación sino también en lo referente a su control.
No constituye una opción verdadera que las mutuales de ayuda económica deban transformarse en instituciones financieras bajo la órbita del BCRA para ser compensadas. Ya que no podrían cumplir con los requisitos de capital que les exige el BCRA y sobre todo porque dejarían de ser mutuales. Empresas sociales que no persiguen el lucro regidas por el principio de distribución de sus excedentes en servicios para sus asociados. O sea, no se respetaría su naturaleza jurídica económica asociativa, aquello que las constituye en mutuales.
Dos leyes reglamentan la captación de ahorros en nuestro país. La ley 21.526 que les permite a las entidades financieras captar ahorros de sus clientes. Y la ley 20.321, que permite a las mutuales hacer lo mismo con sus asociados. Cae de maduro que si se va a compensar con 1,40 peso por cada dólar a los ahorristas de entidades financieras, el principio constitucional básico de igualdad ante la ley obliga a compensar de la misma manera a los ahorristas de mutuales.
Más de medio millón de ahorristas de mutuales y las mismas entidades afectadas por esta medida esperan que sus legisladores hagan justicia.