Dom 19.10.2003
cash

POLEMICA > LA PERSISTENCIA DE LA FLEXIBILIZACION LABORAL

“La Constitución, de vacaciones”

Por Hector Pedro Recalde
Profesor Derecho del Trabajo, UBA

La Constitución establece un orden prelativo de sus normas. El decreto tiene una jerarquía inferior a la de la ley. A partir del artículo sobre convenios colectivos de trabajo publicado por Cash el 5 de octubre pasado, vale detenerse en el derecho a vacaciones, restringido por la ley 24.467 y tupacamerizado por el decreto 146/99. La ley, llamada “Pyme”, transgrediendo la Constitución, permite que los particulares perforen el piso mínimo establecido por el orden público laboral, condenando al trabajador a un subsuelo de derechos. En su artículo 90 establece que “los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria”.
Al afirmar la norma que los convenios colectivos podrán modificar “en cualquier sentido la ley”, se encubre la verdadera intencionalidad, que es la de flexibilizar el Derecho del Trabajo, permitiéndole al convenio degradar los derechos que la ley le reconoció al trabajador. No es en cualquier sentido: es en uno solo, el que va en contra del asalariado.
Cuando la ley flexibilizadora se refiere a la oportunidad del goce, alude a la época del año en que se otorgará el descanso vacacional. De octubre a abril, la época clásica. En cualquier mes, la flexibilizadora. Como si esto fuera poco, el decreto reglamentario, a la posibilidad patronal de dar las vacaciones en cualquier época del año le añadió el descuartizamiento.
El decreto 146/99, artículo 2 (reglamenta el artículo 90 de la ley 24.467), dice: “Cada uno de los períodos en que se fraccione convencionalmente la licencia anual ordinaria deberá tener una duración mínima de seis días laborales continuos”. El artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo dice lo contrario al ordenar que el período vacacional debe ser continuado: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos...”. Está prohibiendo su fraccionamiento. Si además la Ley Pyme no habilita a la discontinuidad, no cabe duda que ese decreto es ilegal e inconstitucional. Ergo, también lo son los convenios colectivos que fraccionan las vacaciones.
En cuanto a la continuidad de la normativa flexibilizadora, no se puede construir un futuro mejor ni se puede lograr la justicia social ocultando la basura neoliberal bajo la alfombra.

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