EL BAúL DE MANUEL
› Por Manuel Fernández López
Aumentos de tarifas
Usted gana $ 400, el salario más común hoy. Le alcanza para comprar
bienes y servicios de subsistencia. Nada más. Gasta todo y no le sobra
nada. Sin advertirlo, está gastando el 21 por ciento de dicha suma –o
sea $ 84– en sostener las diversas erogaciones del Estado: pago a científicos,
maestros y médicos públicos, sueldos de jubilados, empleados administrativos,
viajes de altos funcionarios, servicios de la deuda externa, etcétera.
Si el Estado encuentra que es insuficiente el aporte de todos los ciudadanos
en concepto de todo tipo de impuestos, y hallase que con una tasa del 25 por
ciento cubriría sus gastos, entonces por todos los artículos y
servicios que usted adquiere debería pagar, no 21 por ciento sino 21
+ 4 por ciento de IVA: un 4 por ciento más en cada rubro. Si su sueldo
está congelado, es claro que el mismo ingreso no puede adquirir las mismas
cantidades que antes, que ahora se venden a precios más altos. Algún
malabarismo –lo que los economistas llaman “ajuste”–
tendrá que hacer para que cierren sus finanzas domésticas: abstenerse
de alguna compra, sustituir una marca por otra inferior. No hay otra salida,
a menos que salga a robar o alguien le preste plata para mantener su nivel y
calidad de consumos. Su nivel de vida necesariamente baja, y por lo tanto baja
también su rango social. Si era clase media media, ahora será
clase media baja; si era clase media baja, ahora será nuevo pobre, etcétera.
Su fortuna se altera. Los aumentos de tarifas operan igual que el aumento de
impuestos: ambos recortan fortunas. Es alarmante que el PEN envíe al
Senado un proyecto para asumir la facultad de aumentar tarifas de servicios
privatizados en el marco de un congelamiento general de salarios. Alberdi sabiamente
advirtió en su proyecto de Constitución que sólo “el
Congreso... impone y suprime contribuciones”. La Constitución de
1853, más específica, dispuso que “a la Cámara de
Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones”
(art. 44º). Y prohibió que el Poder Ejecutivo Nacional asumiese
facultades por las cuales pudiera modificar las fortunas de los argentinos (art.
29º). Como todos saben, a quienes asuman tales facultades los califica
de “infames traidores a la Patria”. El pueblo no delibera sino por
medio de sus representantes, y sólo el pueblo, es decir, a través
de sus representantes, puede consentir en reducir su propia fortuna a fin de
aumentar los ingresos de alguien.
Cimientos
Si pensamos a la organización institucional como un edificio, sus “bases”
son las líneas más generales, que sirven de brújula a los
aspectos más concretos del derecho. Un país como la ex URSS, colectivista,
debía basarse en la ausencia de propiedad privada. Un país como
Francia, antes de 1789, basado sobre jerarquías nobiliarias, debía
basarse en la desigualdad social. Un país esclavista, como la Roma imperial,
no podía aceptar la libertad personal para todos. La diversidad de casos
históricos, y la evolución de los mismos a través de la
historia, fue aportando distintas fórmulas. La Argentina tiene una, y
es un conjunto de principios y valores que Alberdi explicitó en su proyecto
de Constitución, publicado como apéndice a las Bases (1852). En
este como en muchos otros puntos, Alberdi se adelantó a su tiempo, y
procedió tal como hoy aconseja el Premio Nobel de Economía, Gunnar
Myrdal: “Trabajar con premisas de valor explícitas”. La fórmula
de Alberdi era: libertad, igualdad, propiedad, seguridad. Después de
sancionada la Constitución (1853), Alberdi explicó el alcance
de estos principios en Sistema económico y rentístico (1854).
Tres de ellos vienen de la Francia de los fisiócratas, monárquica
y absolutista. Fueron presentados en 1767 por Mercier de la Rivière en
su libro Orden natural y esencial de las sociedades políticas, y divulgadas
en castellano por el publicista español Valentín de Foronda,en
su obra titulada Cartas sobre los asuntos más exquisitos de la economía
política y las leyes criminales, que leyeron Belgrano, Saavedra, Vieytes
y Moreno. La Revolución Francesa, que llevó a la humanidad hacia
otra era histórica, añadió la igualdad. El propio Foronda
presentó el esquema de cuatro principios en la reedición de sus
Cartas (1821). Manuel Belgrano en su Autobiografía (1815) recordaba que,
al estallar la Revolución Francesa, “se apoderaron de mí
las ideas de libertad, igualdad, seguridad, propiedad”. Y los Estatutos
de 1815 y 1816 incorporaron como su primer artículo: “Los derechos
de los habitantes del Estado son, la vida, la honra, la libertad, la igualdad,
la propiedad y la seguridad”. Lo que distingue una monarquía absoluta
de una república –un antes o un después de 1789– es
la igualdad. No menos palmario es que hoy el país está más
lejos de la igualdad que nunca antes en su historia, más parecido a una
monarquía que a una república.
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