AGRO › PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE BIOSEGURIDAD
Discusión sobre los transgénicos
› Por Susana Díaz
El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad es un acuerdo internacional, hasta ahora suscripto por alrededor de 80 países, que intenta regir la transferencia, manejo y uso de “organismos vivos modificados por medio de la biotecnología”. Su objetivo es “fomentar el uso seguro de los transgénicos”, tema ríspido que ha provocado una encendida polémica global entre países exportadores e importadores. Principalmente, los grandes productores americanos, como Argentina y Estados Unidos, versus Europa. Con la sola excepción de Brasil, donde existen fuertes controversias, el acuerdo es apoyado por una alianza tácita entre los países importadores que desean complementar su política de subsidios directos con la reserva de sus mercados internos y las organizaciones ambientalistas que demonizan las nuevas tecnologías agrarias. Los exportadores, en cambio, lo perciben como un nuevo instrumento para la aplicación de barreras paraarancelarias, es decir, restricciones indirectas sobre los flujos comerciales.
El objetivo manifiesto del Protocolo es lograr “un comercio internacional de transgénicos más transparente, a través de medidas de seguridad acordes con las necesidades de consumidores, industriales y, en particular, con el medio ambiente”. Así, lo que comenzó como una atendible preocupación ambiental amenaza con convertirse en una poderosa herramienta de regulación comercial. Esto se hará evidente en la reunión que entre el 23 y 27 de febrero se realizará en Kuala Lumpur, Malasia, de la que participará la Argentina.
Los efectos para la Argentina de la vigencia del acuerdo de Cartagena están determinados especialmente por los artículos 11 y 18. En el primero, en su inciso 8, se establece con tono excesivamente amplio, la vigencia del “Principio de Precaución”. Este principio consagra que la sola existencia de duda acerca de las consecuencias de la utilización de transgénicos sobre el medio ambiente puede dar lugar a la limitación de la importación del producto cuestionado. Recuérdese que la mayor parte de las commodities exportadas por el país se originan en transgénicos.
El artículo 18, en tanto, puede tener profundos efectos sobre los costos del comercio internacional. Se trata de la regulación del “envasado e identificación”, la vieja discusión por el etiquetado. En el inciso 2.a se establece la individualización de todos los alimentos que “puedan llegar a contener” transgénicos. Hasta ahora esto fue solucionado con una simple nota a la exportación que indicaba la presencia de organismos modificados genéticamente. En Kuala Lumpur quienes adhirieron al Protocolo y por ello tienen voto, es decir, los importadores, adoptarán “una decisión acerca de los requisitos pormenorizados para este fin, con inclusión de la especificación de su identidad y cualquier identificación exclusiva”. El temor de los exportadores es la muy probable inclusión de normas de tipificación que demandarán mayores costos.