ENFOQUE
› Por Claudio Scaletta
Resulta notable que una legislación de la trascendencia de la reforma de la Ley de Abastecimiento junto a la creación de un Observatorio de Precios, un instrumento de la primera, hayan pasado relativamente inadvertidas en el debate económico. Más lógico fue, en cambio, el fuerte ruido mediático de la reacción ideológico-empresaria, que muy probablemente, como ya amenazó el titular de la UIA, Héctor Méndez, cuente con su correlato en el Poder Judicial, definitivamente afianzado como asistente de última instancia del suprapoder económico.
Contar el articulado de un conjunto de leyes puede ser tedioso. Además el lector puede consultar el texto directamente en la página del Senado de la Nación, una lectura que ningún interesado en los procesos productivos debería obviar. Lo que importa aquí es en particular el espíritu económico de la nueva legislación, que es histórica. Su clave reside en que brinda al Estado capacidad de intervención técnica en los procesos de formación de precios al interior de las cadenas productivas.
Desde los tiempos de los economistas clásicos se sabe que los precios son algo bastante más interesante y complejo que la cifra y unidad que los representa. Para el saber económico convencional, serían apenas el reflejo del equilibrio entre la oferta y la demanda. Si bien el fenómeno ocurre en el momento de la circulación de bienes y servicios, a posteriori del proceso productivo, también gobierna la totalidad, pues son las señales de precios las que determinan las ganancias, las cantidades producidas y, luego, la permanencia o no de los empresarios en determinadas ramas de la producción. La síntesis clásica sostuvo que los precios eran determinados por dos elementos: el valor, entendido como cantidad de trabajo socialmente necesario portado por los bienes y servicios, y su escasez relativa. Años después, en su afán de reducir los procesos sociales a funciones matemáticas, para erradicar todo vestigio de conflicto de las entrañas de la ciencia, la síntesis neoclásica dejó directamente de lado el proceso productivo y se concentró solamente en la escasez. La legislación que obtuvo esta semana media sanción del Senado da un paso teórico más e incorpora tácitamente un enfoque integral: los precios como resultado, también, de las relaciones de poder en el mercado.
En la mayoría de los circuitos productivos o “cadenas de valor”, la oferta y la demanda sólo determinan los precios “en última instancia”. Lo que realmente existe en estos mercados son actores con distinto poder. La misma idea de “abuso” de posición dominante lo sugiere de manera explícita. Este poder puede ejercerse en dos direcciones. Una es cuando el agente con posición dominante vende su producto terminado, situación que la economía convencional denomina oligopolio o monopolio, según el caso. Otra es cuando actúa como comprador de insumos a una pluralidad de oferentes, caso que se denomina oligopsonio o monopsonio. En las dos direcciones existe una apropiación de una renta diferencial ajena al simple juego de la oferta y la demanda: no hay aquí “mano invisible del mercado”, sino, por el contrario, manos visibles y contundentes.
Visto desde una perspectiva estrictamente productiva, podría argumentarse que la intervención es mala en términos de eficiencia capitalista. Los oligopolios son muchas veces una consecuencia del aumento de la escala de la producción, aumento que a su vez posibilita la baja en el precio final de los productos y acelera el cambio tecnológico, lo que redunda en beneficio social neto. Esto suele ser cierto, en general, para la producción de commodities. Pero no siempre es así. En el caso del oligopsonio, por ejemplo, puede ocurrir que la extracción de renta de los proveedores de materias primas e insumos termine con la expulsión del proveedor del circuito; no sólo con mayor concentración, sino también con menor producción al final del camino. El problema ya no sería sólo de distribución del ingreso al interior de la cadena, sino de caída del producto y pérdida social neta. Esto es un caso típico en muchas economías regionales. Pero fuera de estos casos extremos, simplemente puede ocurrir que las asimetrías de poder se limiten a generar una distribución regresiva del ingreso por la vía de la apropiación de renta.
Estas asimetrías de poder, entonces, son las que legitiman la intervención de un tercer actor. La legislación aprobada en el Senado y girada a la Cámara baja brinda al Estado los instrumentos para una intervención no arbitraria, fin para el que se crea un Observatorio de Precios interministerial como sistema de información. Era predecible que las principales empresas pusieran el grito en el cielo y recurrieran a los latiguillos de rigor para estas ocasiones: desde avance sobre la actividad privada y “chavismo”, a confiscación e inconstitucionalidad. Bajo la actual administración nunca se había registrado una reacción tan homogénea de las principales organizaciones corporativas, desde la industria hasta los bancos y el agro. El conflicto anterior, el de 2008, había involucrado casi exclusivamente al sector agropecuario.
Desde el punto de vista teórico, no se trata sólo de una legislación de defensa de los consumidores, sino también de los productores, en especial de los que son proveedores de un eslabón superior o los que demandan insumos producidos por sectores concentrados. Luego, es un error conceptual pensar que son medidas “antiinflacionarias”, pues el monitoreo de los procesos de formación de precios no está directamente relacionado con la suba sistemática y generalizada de estos precios. Sí puede servir para retrotraer aumentos puntuales o establecer un conjunto de precios referenciales, lo que puede tener efecto sobre las expectativas de inflación. Adicionalmente, permitirá una mayor transparencia de algunos mercados, por ejemplo aquellos en que los proveedores de insumos desconocen el precio final que se paga por los productos que proveen, un aporte a la equidad en la distribución del excedente y, potencialmente, a la rentabilidad sistémica. Por ejemplo, un sector en el que sólo obtiene ganancias el capital integrado jamás será atractivo para capitales más pequeños. Un ejemplo típico es la producción de frutas.
Si finalmente la nueva legislación es aprobada en Diputados, se tratará de un paso adelante para el desarrollo de los circuitos productivos regionales, no sólo para la defensa de los consumidores. Vale destacar que en diversas oportunidades se intentaron iniciativas similares desde los propios circuitos, en las provincias, pero el poder de lobby de las grandes empresas siempre fue superior. También vale advertir, pensando desde los territorios, que una vez que se cuente con la legislación será necesaria mucha voluntad política para aprovechar los instrumentos creados y evitar que sean letra muerta. No está mal recordar que la nueva legislación de abastecimiento reemplaza los capítulos penales de la anterior, los que salvo amenaza coyuntural jamás fueron aplicados
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