Dom 22.05.2005
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E-CASH DE LECTORES

Telefónica

Cuando Telefónica logró introducir en el Régimen Tarifario del Contrato de Transferencia de ENTel. una cláusula que le otorgaba un seguro de cambio sabía que estaba violando el pliego de licitación, el que sólo cubría el ajuste por inflación de las tarifas fijadas en pesos. Lo que nunca se imaginaban sus directivos es que 15 años después iniciarían acciones legales en contra del Estado porque éste los obliga ahora a cumplir con las condiciones de la licitación. En octubre del ‘90, a los adjudicatarios les quedaba pendiente de resolución el valor del pulso telefónico a la toma de posesión. Y la dolarización de las tarifas. El gobierno de Menem buscó la forma de satisfacer esas expectativas de los adjudicatarios a través de la modificación del contrato de transferencia, sin perder la garantía de rentabilidad del 16 por ciento que le daba el pliego. Esto lo logran en el momento de la firma del contrato. Así de corresponderles, según el pliego, un valor del pulso de 182,0 australes, a la toma de posesión se llegó a 286,72. Y se agregó en el régimen tarifario una cláusula inédita, que es el ajuste de las tarifas por acontecimiento extraordinario e imprevisible no contemplado en el pliego. Dada la rentabilidad del 35 por ciento que se obtenía con este valor de tarifa se superaba el tope del 16 por ciento que establecía el pliego. Entonces Telefónica renuncia a esa cláusula para no someterse a ella. Pero el golpe no vino por vía judicial sino por la ley de convertibilidad al prohibir contratos con cláusulas indexatorias. Todas esas violaciones son garantizadas un año después de la privatización a través del decreto 2585, fijándose el valor del pulso en dólares e indexado por la inflación de Estados Unidos. El Congreso de la Nación, a través de la Ley 25.561 de Emergencia, recién en febrero de 2002 hace cumplir el pliego de licitación al pesificar las tarifas. Además, impide que las tarifas se ajusten hasta que no se renegocie los contratos. El caso del régimen tarifario es sólo una de las violaciones a las normas que regían la licitación. Mucho más grave es la violación de la Ley de Telecomunicaciones y de la Ley de Reforma del Estado que reguló los procesos de privatizaciones de los ‘90. Esta última establecía un procedimiento a través del cual el Poder Ejecutivo podía anular o modificar cualquier norma jurídica que se opusiera al proceso de privatización y desmonopolización de los servicios públicos (arts. 9 y 10), teniendo en cuenta que el Congreso no puede delegar sus funciones legislativas. Sin embargo, dicho procedimiento no se cumplió en los casos de la modificación de la Ley de Telecomunicaciones y, por lo tanto, se encuentra vigente en su totalidad. Ello implica que las prestadoras de telefonía fija sólo tienen en la actualidad un permiso precario para prestar dicho servicio. También se incumplió el pliego al adjudicar la segunda banda de telefonía móvil en el interior del país a Telefónica y Telecom en forma directa. Podemos mencionar también el incumplimiento por parte de Telefónica del pago, a la toma de posesión, con títulos de la deuda externa, haciéndolo sólo ocho meses más tarde (recordemos que el motivo del retiro de la Bell fue justamente no tener los títulos a la toma de posesión). La pregunta que uno se hace es, si con todos los incumplimientos de las normas que reglamentaron el proceso de privatización de ENTel., la empresa Telefónica tiene legitimidad de iniciar acciones judiciales por el perjuicio que le genera el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licitación. O, en realidad, los juicios en el Ciadi sólo encubren la intención de seguir manteniendo su condición de prestador monopólico del servicio telefónico y por lo tanto que no les cambien las reglas de juego.

Ing. David E. Alperin

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