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La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha notificado que de acuerdo con la valuación fiscal de la Dirección de Rentas de la provincia de Buenos Aires, que figura en el Impuesto Inmobiliario (en mi caso particular, la base imponible es de 105.551 pesos; el mínimo imponible es de 102.300 pesos), se debe ingresar en el régimen del Impuesto sobre los bienes personales.
Para cumplir con lo expuesto, el contribuyente debe dirigirse a la dependencia de la AFIP que le corresponda (en Boulogne Sur Mer, partido de San Isidro, a pesar de que mi dirección postal es en el partido de Vicente López), y allí se procede a la inscripción del propietario y a brindarle asesoramiento técnico, por parte de los funcionarios de turno, que en realidad no consiste en otra cosa que sugerirle que concurra a un contable, que con la computadora bajará el aplicativo, determinará el monto del impuesto, lo guardará en un disquete, etcétera.
El ciudadano contribuyente, por lo tanto, se encuentra obligado a contratar los servicios del contable, abonar sus honorarios e ingresar en el sistema creado por la AFIP, todo lo cual parece un método curioso para poder concretar un pago.
Pensemos, a la manera de ejemplo, qué sucedería si las empresas que se ocupan del gas, electricidad, teléfono, agua, hicieran uso de un sistema tan arbitrario y perverso como el que trata esta nota, cursando previamente comunicaciones con códigos para que el contribuyente calculara los metros cuadrados, pulsos, etcétera.
Este absurdo sistema debería actualizarse enviando la factura correspondiente con monto y vencimiento, y desterrar el manipuleo en tiempo y conversaciones bizantinas a los que obligan al ciudadano.
Juan Antonio Bucich
L.E. 5.554.524
La Lucila
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