Domingo, 1 de junio de 2014 | Hoy
DEBATE › PETRóLEO Y UNIDAD NACIONAL
Por Marcos Rebasa *
Diversos acontecimientos de los últimos tiempos han puesto en la agenda la conflictiva relación entre algunas provincias petroleras y el Estado nacional. El último de estos episodios se relaciona con la supuesta rivalidad entre YPF y esas provincias por el protagonismo en la contratación de inversiones para el desarrollo de los yacimientos no convencionales, y también de convencionales.
La primera conclusión de esos hechos es la necesidad de una ley petrolera nacional lo suficientemente clara como para evitar esa puja y otorgar a cada uno el papel que le corresponde según la Constitución nacional.
La legislación emitida hasta el presente no ayuda en ese objetivo, ya que contiene disposiciones contradictorias que es preciso resumir y concordar. En ese sentido, una nueva ley de hidrocarburos, largamente reclamada por los sectores políticos, institucionales y empresariales, debiera encarrilar estas cuestiones. Pero en el camino hacia una legislación de fondo sobre este tema crucial para la economía nacional es fundamental un debate que incluya temas esenciales.
El primero consiste en aclarar el significado y alcance del artículo 124 de la Constitución nacional, que postula que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios”. Esa cláusula no atribuye “la propiedad” de esos recursos a las provincias. Esa interpretación errónea de nuestra Carta Magna ha sido auspiciada y difundida intensamente, especialmente desde la oposición al Gobierno, pero ello no la hace más válida por esa circunstancia. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, que es el que corresponde tener presente para interpretar la Constitución, el dominio originario no es otra cosa que el dominio eminente del Estado, la soberanía estatal sobre el territorio, un principio general que le atribuye a éste la potestad de regular, y administrar llegado el caso, los recursos naturales, reglamentación que deberá adaptarse a las demás normas de la Constitución. Entre éstas está la facultad de la Nación de establecer la política general para los hidrocarburos y de reglamentar la explotación de los recursos naturales, según los artículos 41 y 75, incisos 12, 18 y 19.
Por ello es necesario descartar la alusión a la propiedad, que es equivocada, sin fundamento jurídico, y que alienta expectativas sin base real. En segundo lugar, una nueva legislación debe establecer los elementos centrales de una política petrolera de modalidades de exploración y explotación de los hidrocarburos por inversionistas nacionales y extranjeros que tenga en cuenta el interés nacional y las obligaciones que surgen del artículo 41 de la Constitución, de cuidado del recurso para las generaciones futuras y de su explotación racional. Un apresuramiento excesivo en este punto sin un debate adecuado de aquellos contenidos puede terminar en daños irreversibles para el patrimonio nacional y el desarrollo económico esperado.
Finalmente, una normativa adecuada a estos tiempos no puede soslayar la necesidad de instituir al Estado en su verdadera dimensión de planeamiento y fiscalización de esta actividad, mayormente prestada por la actividad privada. Para ello se requiere un ámbito estatal que cumpla esos fines, que bien podría ser una Agencia Nacional de Hidrocarburos, con participación provincial. Un Estado desguarnecido, heredado de los ‘90, supone una lucha desigual frente a la urgencia del autoabastecimiento.
El país necesita con urgencia superar este conflicto, ya que la economía del país lo exige.
* Especialista en energía y recursos naturales. Miembro del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz.
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