Dom 06.06.2010
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OPINIóN › MEDIA SANCIóN EN LA LEY DEL IMPUESTO AL CHEQUE

Tentativa frustrada

› Por Aristides Horacio M. Corti *

El Senado aprobó modificar la ley del impuesto al cheque por una mayoría insuficiente de 35 votos sobre un total de 72 senadores que integran el cuerpo. Dicha media sanción resulta nula en los términos del artículo 75 de la Constitución Nacional. La ley de creación del impuesto Nº 25.413 (2001) establecía que el ciento por ciento de la recaudación tendría como afectación específica la preservación del crédito público y la recuperación de la competitividad de la economía, debiendo otorgársele preferencia a la actividad de las pymes. Dicho destino específico fue modificado por la ley 26.180 (2006, con mayoría absoluta de Diputados, 135 votos afirmativos; y del Senado, 39 votos afirmativos), asignándose el 70 por ciento a la Nación a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico del Gobierno nacional y el 30 por ciento con arreglo a la Ley Federal de Coparticipación.

Ahora bien, establecer la coparticipación de dicho 70 por ciento torna de aplicación ya no el inciso 3 del artículo 75 de la Constitución –que exige para establecer o modificar asignaciones específicas la mayoría absoluta de todos los miembros del Senado (37 sobre 74) y de Diputados–, sino el inciso 2, cuarto párrafo, del citado artículo, que exige expresamente –además de dichas mayorías absolutas– la aprobación de las provincias. De manera tal que ni siquiera la mayoría absoluta (37) –la votación del Senado fue de una mayoría simple, 35– es constitucionalmente suficiente para que el actual 70 por ciento destinado a “rentas generales” baste para desafectar este destino, requiriéndose también de la aprobación de las provincias por vía de una ley convenio en los términos del referido artículo 75, inciso 2.

La armonización de los intereses nacionales y locales debe efectuarse con arreglo al federalismo de concertación instituido por la ley fundamental vigente y no marginando dicho consenso con apartamiento de las cláusulas constitucionales que exigen iniciativa del Senado, mayoría absoluta de ambas Cámaras –y no mayoría simple– y aprobación de las jurisdicciones provinciales a través de sus respectivos poderes legislativos.

Finalmente, nótese que el llamado impuesto al cheque constituye uno nacional indirecto al consumo sancionado en 2001 por el Congreso en ejercicio de su propio poder tributario. En materia de impuestos indirectos al consumo, la Constitución prevé poderes concurrentes entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, sin perjuicio de su coparticipación entre las distintas jurisdicciones, a fin de evitar la doble o múltiple imposición sobre la misma materia imponible. A su vez, la Ley Federal de Coparticipación 23.548 (año 1988) caducó en su vigencia a fines del año 1996 conforme la Disposición Transitoria sexta de la reforma constitucional de 1994, quedando también derogada la tácita reconducción prevista en el artículo 15 de dicha ley, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución que prescribe: “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta”. En tales condiciones rige desde el año 2007 un régimen de coparticipación “de hecho” con la garantía instituida por la referida cláusula transitoria sexta de que no podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigentes a la fecha de sanción de la reforma constitucional (1994). Siendo así, cualquier reasignación de impuestos nacionales, sea con afectación específica o destinados a rentas generales del Tesoro nacional, requiere de una mayoría calificada y aprobación de las jurisdicciones provinciales para convalidar cualquier modificación o sustitución de la legislación federal vigente

* Abogado, especializado en Derecho Tributario. Profesor de la UBA.

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