MAS DESREGULACION, MAS CONCENTRACION Y MAS REGRESIVIDAD SOCIAL
La política oficial en el mercado gasífero
Por Nana Bevillaqua *
En un contexto de desequilibrios generales, en enero de 2002, el Congreso dictó la ley 25.561 que dispuso, en el marco de la declaración de la emergencia, la revisión integral de los contratos de servicios públicos, la pesificación de las tarifas y la suspensión de la indexación tarifaria hasta fines de 2003. La cuestión tarifaria no podía tener un tratamiento independiente del resto de las variables, entre las que se cuentan la rentabilidad, los niveles de inversión y la calidad de los servicios. La ley 25.790 de octubre de 2003 ha prorrogado hasta diciembre de 2004 el plazo para la renegociación de los contratos. Modifica el esquema de revisión integral de los contratos e introduce la posibilidad de celebrar enmiendas transitorias durante el proceso de renegociación, a la vez que le concede al Ejecutivo facultades extraordinarias para llevar adelante la renegociación, sin las limitaciones que surgen de los marcos regulatorios y los contratos de concesión.
Con respecto a la industria de transporte y distribución del gas, las inversiones destinadas al mercado interno se desaceleraron a partir de la crisis del ‘98, y con intensidad a partir de la devaluación, la pesificación y el congelamiento de las tarifas. El monto invertido durante esta etapa se destinó a expandir las redes de exportación de gas, especialmente a Chile; teniendo en cuenta que la única regulación nacional es la que dispone el abastecimiento preferente de la demanda local. El excedente es de libre disposición para las productoras, fijado a valor dólar; a la vez que no pagan derechos por el gas exportado, a pesar de que la ley 25.561 de emergencia estableció los derechos a la exportación de hidrocarburos en general. A ello debe agregarse que las petroleras han realizado durante años inversiones marginales en exploración. La devaluación ha incrementado los excedentes de explotación en relación con los costos internos, con los volúmenes exportados y porque los precios de una parte de los derivados de petróleo han mantenido su valor en dólar. La regresividad social del modelo muestra a los sectores de más bajos ingresos soportando los precios más altos del consumo de gas.
Frente a la crisis, el Gobierno ha respondido con medidas que tienden a resolver el lado de la oferta gasífera en función de los precios de producción a valor dólar. Este esquema incluye la recomposición del precio del gas en el punto de ingreso al sistema y la separación de un segmento del consumo que comprende a industrias, comercios y a las generadoras eléctricas, obligados a adquirir directamente el gas natural en el mercado hidrocarburífero. Ello según un régimen de precios ascendentes que tiende a alinear el precio del gas natural con el valor dólar que tenía al momento de la salida de la convertibilidad.
En este contexto, donde el Gobierno tiende a resolver la crisis energética manteniendo desregulado el mercado hidrocarburífero y administrando los precios finales y las inversiones, se explicaría el contenido de los decretos 180/04 y 181/04. El decreto 181/04 crea la figura de los Nuevos Consumidores Directos del sistema gasífero, los que deben adquirir directamente el gas natural de productores y comercializadores, recayendo sobre las distribuidoras la prohibición de suministrarles gas. La Secretaría de Energía es la encargada de determinar los niveles de consumo a partir de los cuales un segmento de usuarios, que pasa a revestir la categoría de consumidores directos, es separado del régimen de servicio público de transporte y distribución de gas en contrario a lo dispuesto por la ley 24.076 de privatización del sector en 1992. Esto significa que las empresas que superen determinado nivel de consumo, las estaciones de GNC y las generadoras eléctricas, quedan sometidas al funcionamiento del mercado de producción gasífera, tanto en materia de formación de precios como de provisión de gas natural que incluye el corte del suministro. Ambos decretos han sido impugnados judicialmente en distintas provincias, habiendo recaído sentencia cautelar favorable a lo demandado por las cámaras industriales. A su vez, el decreto 180/04 permite a las distribuidoras ser propietarias o controlantes de una sociedad de comercialización de gas, contraviniendo lo dispuesto por la ley 24.076 y su decreto reglamentario. La combinación de una tendencia a la desregulación del servicio de distribución de gas y a la concentración de la propiedad en el sector sin debate público no deja de ser observable frente a las razones estructurales de la crisis energética.
* Defensora adjunta del Pueblo de la Nación.
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