OPINIóN
› Por Daniel González *
El pasado 3 de febrero, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual convocó a una audiencia pública para elaborar un listado de acontecimientos de interés general que serán transmitidos por televisión durante el segundo semestre de 2011. De acuerdo con lo que plantea el artículo 77 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, titulado “Derecho de acceso”, “se garantiza el derecho al acceso universal –a través de los servicios de comunicación audiovisual– a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad”. Para garantizar dicho acceso de manera gratuita, los eventos que formen parte del listado deberán ser emitidos por los canales de televisión abierta tanto públicos como privados. Incluso, los criterios para la inclusión en el listado de acontecimientos de interés general se describen de la siguiente manera: a) que el acontecimiento haya sido retransmitido o emitido tradicionalmente por televisión abierta; b) que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión; c) que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa.
A la audiencia asistieron representantes de organizaciones sociales, sindicales, universidades y empresas dedicadas al negocio de compra y venta de derechos de televisación. Durante las exposiciones se observaron planteos diversos, como pedidos para garantizar cobertura informativa de temas que están vacantes en la pantalla televisiva (debates parlamentarios, eventos que habitualmente no son televisados y producciones universitarias, entre otros), pero lo que más focalizó la atención es la inclusión en el listado de eventos deportivos relevantes, como el próximo mundial de rugby en Nueva Zelanda, los torneos de fútbol de ascenso y las copas Libertadores de América y Sudamericana. En todos los casos, eventos en los que las empresas de cable cuentan con los derechos exclusivos de televisación y que, por consiguiente, de ser emitidos por dichas señales irían en contra del artículo 77 de la ley que tiene como misión garantizar el acceso. Además, los representantes de las empresas que comercializan derechos le pidieron al Consejo Federal que diera marcha atrás con la aplicación del mencionado artículo de la ley.
El contrapunto pone nuevamente de manifiesto un debate de paradigmas en el campo de la comunicación. El derecho de “exclusividad” es un beneficio de la “libertad de empresa” y que por mucho tiempo fue rector del uso de los contenidos televisivos, fundamentalmente desarrollando el modelo de televisión paga o pay per view, y que generó el vertiginoso crecimiento de señales de contenidos por género (noticias, deportes, películas, etc.). Justamente, su potencialidad está en ofertar contenidos exclusivos.
Durante los días posteriores a la audiencia pública, los medios de comunicación pertenecientes a los oligopolios periodísticos (que, vale aclarar, resistieron la ley desde el comienzo) denunciaron una estrategia del Gobierno para quitar los derechos con los que ya cuentan los canales de cable para la oferta de este año. Sin embargo, el “explícito” espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que se debatió en la Argentina durante más de dos décadas y que cuenta con significativos precedentes en la legislación supranacional deposita el rol del Estado en salvaguardar el “derecho a la información”, garantizando el acceso público a los contenidos, donde cualquier otro derecho “no puede limitar o restringir el derecho a la información”.
La libertad de empresa aborda a la sociedad en tanto consumidores. En la Argentina, fortalecer una comunicación democrática implica apelar a la sociedad en tanto ciudadanos plenos de derecho.
* Director de la Licenciatura en Comunicación Social. Universidad Nacional de Quilmes. Profesor e investigador UNQ y Facultad de Periodismo y Comunicación Social-UNLP.
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