Dom 11.09.2011
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OPINION

De códigos, estatutos, guías y rutinas

› Por Damián Loreti *

Luego de los lamentables hechos que provocaron y rodearon el asesinato de Candela Rodríguez llevé al inicio de la clase de Derecho a la Información la pregunta acerca de cuánto tenía que ver la materia con lo que se había visto en los medios. Una estudiante dijo: “Yo escuché que un medio acusaba a otro de estar pasando en vivo la actuación de la policía en los allanamientos y decían que ellos no pensaban hacer lo mismo”. Otra señaló: “Mostrar el momento en que la mamá reconoce el cadáver no me parece que esté bien”. Es decir, los estudiantes empiezan a apropiarse de la idea de que el pluralismo es insustituible cuando se pretende que los medios de comunicación reflexionen sobre sus prácticas. Sólo la diversidad de fuentes permite que existan y se expresen en igualdad de condiciones las críticas hacia el propio sistema de medios y su funcionamiento. Al mismo tiempo, los alumnos reconocen que –dejando a salvo cuestiones legales vinculadas con la prohibición de cualquier tipo de censura–, es necesario preservar a las audiencias de la televisación de ciertas metodologías.

El caso motivó también opiniones de periodistas y entrevistados de diversos ámbitos que señalaron la necesidad de elaborar estatutos y protocolos, códigos de ética y leyes. Respecto de estas iniciativas quisiera compartir algunas reflexiones. Todos recordamos la masacre de Ramallo y la cobertura sobre los sucesos ocurridos en la sucursal del Banco Nación de esa localidad bonaerense en 1999. En esta línea se inscriben también los hechos del año 1985, cuando se produjo una toma de rehenes en el Palacio de Justicia de Bogotá, Colombia, que culminó con un saldo de 95 muertos. Aún hoy se discute si la orden de la ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín, de prohibir la difusión de imágenes y noticias sobre la actuación de las fuerzas de seguridad fue respetuosa o no del principio de no censura incorporado en el Pacto de San José de Costa Rica. Todo hace suponer que no lo fue. Este tipo de experiencias permiten afirmar que no sería propicio ni respetuoso de la Convención Americana de Derechos Humanos promover una iniciativa legal tendiente a habilitar instancias que prohíban la difusión de contenidos. Bastante teníamos con el artículo 7 de la vieja ley de radiodifusión de la dictadura –que entre otras cosas preveía que los servicios de radiodifusión debían difundir la información y prestar la colaboración que les fuera requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional y que el Poder Ejecutivo nacional podía establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de dichos servicios–, como para volver a fórmulas parecidas.

Aclarado este punto, ¿no se debería hacer nada? Sí, es mucho lo que queda por hacer. Y uno de los aspectos que no se pueden soslayar es la naturaleza del hecho noticioso. Es aquí donde comienza la interpelación a los distintos participantes de sucesos de estas características. En primer lugar, ¿no deberían tener protocolos de actuación las policías? El ex ministro de Seguridad de la provincia Carlos Arslanian señaló que esas normativas existen y que no se cumplieron. Pero debemos agregar que no es lo mismo que un periodista pretenda cubrir un incendio a que intervenga en un allanamiento destinado a ubicar a una víctima de un secuestro y los funcionarios policiales no pueden actuar del mismo modo en todos los casos. Entre otras cosas, en virtud del artículo 13 del Estatuto del Periodista que consagra el libre acceso a toda fuente de información de interés público. Lo mismo ocurre con los miembros del Ministerio Público. En algunos casos sería oportuno que mantuvieran cierta reserva. Si contestan a preguntas de los periodistas y revelan información sensible, la culpa no es de quien formuló la pregunta.

Por otra parte, el caso de Candela Rodríguez mostró que ha llegado el momento de que los medios y los periodistas (que no son lo mismo en este debate) hagan públicos sus principios, prácticas y rutinas. En la última semana algunos profesionales admitieron que el minuto a minuto en este tema produjo beneficios. Es ostensible también que se difundió información sin chequear por la imperiosa necesidad de dar una primicia. Sería entonces recomendable que los responsables de las líneas editoriales se dedicaran a discutir si lo que ocurrió debe seguir sucediendo y que den libertad a los profesionales para que actúen según su conciencia, porque hay ejemplos sobrados en los que su desempeño ha sido conforme a principios éticos. Por citar un caso, en abril de 1997 no se tomaron fotografías del momento en que el entonces jefe de los equipos técnicos del Frepaso, Carlos Auyero, se descompuso en cámara, ni cuando falleció poco después en el mismo estudio de televisión. Como primicia era magnífica. Pero los reporteros gráficos que estaban en el lugar se negaron a sacar las fotos. Sin embargo, las patronales para las que trabajaban esos reporteros no reaccionaron todas de la misma manera y en algún caso se llegó a despedir al trabajador.

Podemos mirar otros espejos, no para discutir la autorregulación, porque llevaría más tiempo, otras complejidades, más principios en juego y más actores en el debate. Pero sí, al menos, algunos acuerdos de prácticas o rutinas, sobre todo si la vida de una persona está en juego o hay niños involucrados. En Colombia se ha firmado entre asociaciones de periodistas y empresas el denominado “Acuerdo por la Discreción” que establece pautas mínimas para el tratamiento de cuestiones de violencia; en Canadá, la Canadian Broadcasting Corporation ha publicado sus “Guidelines” que incluyen el abordaje periodístico de los secuestros. Los medios británicos también han iniciado debates sobre éste y otros aspectos similares. La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa hace tiempo ha llamado a considerar las formas de cubrir varias cuestiones –en particular las de género– y el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) ha hecho un llamado a reflexionar sobre cómo se cubrió el caso de Candela Rodríguez a las autoridades de los medios de comunicación.

En la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se incluyó que los medios debían regirse por conductas éticas, y nada más que ello, tal como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de Principios del año 2000. Para que nadie se preocupe de lo que no corresponde, el decreto reglamentario dice que ese artículo debe interpretarse como una invitación a los servicios audiovisuales para que avancen en la autorregulación, la observancia de principios éticos en materia informativa y la adopción de buenas prácticas en el ejercicio de la actividad comunicacional. Una vez más, está servida la oportunidad. No se trata de leyes, de mecanismos de censura, de estatutos ni de códigos. Con austeridad, se trata de alcanzar acuerdos sobre prácticas y rutinas. Y de seguir luchando por mayor pluralismo. Porque en aquellos lugares del país donde todavía hay una sola señal de televisión abierta ni siquiera habrá quien escuche, como la estudiante, que un medio advierta que no hará lo mismo que su competencia.

A discutir buenas prácticas, entonces, como ciudadanos de un Estado democrático, que la sociedad observa y el público tiene derechos.

* Profesor de Derecho a la Información UBA/UNLP. Abogado UBA. Doctor en Ciencias de la Información UCM.

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