TELEVISION › LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIóN AUDIOVISUAL
Desde hoy, los canales de TV y las radios de Buenos Aires y alrededores deben adecuar sus programaciones conforme a la resolución 474/2010 de la Afsca, que establece cuotas mínimas de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina.
› Por Emanuel Respighi
La primera aplicación visible de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se ciñó a las formas, a partir de la obligatoriedad de parte de los canales de incluir las leyendas que separan la programación artística de las tandas comerciales, y de aquellas que advierten a los adultos sobre el fin del horario de protección al menor y el comienzo de programas periodísticos “de alto impacto”. Ahora les llegó el turno a los contenidos: desde hoy, los canales de TV y radios instalados en la ciudad de Buenos Aires y alrededores deben adecuar sus programaciones conforme a la resolución 474/2010 de la Afsca, que establece cuotas mínimas de contenidos de producción propia, nacional, local, programación infantil y de música argentina e independiente, según lo estipula la ley 26.522. Un período que se inaugura entre la flexibilidad propia de los licenciatarios y la claridad de una ley que intenta reglar el panorama audiovisual para mitigar vicios del mercado.
Como bien lo documenta Guillermo Mastrini en la investigación Mucho ruido, pocas leyes (Ed. La Crujía), en materia comunicacional el Estado argentino históricamente corrió detrás del sector privado. La incapacidad de definir una política comunicacional derivó con el correr de los años en una regulación que sufrió modificaciones, parches, que primero fueron consagrados en y por el mercado y recién después fueron convalidados legalmente. La nueva ley aprobada en 2009 vino a romper con ese paradigma que en los ’90 derivó en una excesiva concentración y extranjerización de la propiedad de los medios, colocando por primera vez al Estado a la vanguardia del sector.
La normativa que se pone en marcha estipula que los canales de TV abierta deberán emitir al menos un 60 por ciento de programas producidos en la Argentina, cumplir con un 30 por ciento de producción propia –que incluya informativos locales– y otro tanto de producción local independiente. A su vez, la reglamentación establece que “como mínimo, tres horas diarias de los servicios televisivos abiertos deberán ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes, cuya producción sea realizada por producciones nacionales en un porcentaje no inferior al 50 por ciento”. La resolución aclara, además, que dicha programación infanto-juvenil deberá ser distribuida equitativamente en dos medias jornadas diarias de transmisión. Lo que busca este desdoblamiento es que tanto los chicos que concurren a la escuela a la mañana como los que lo hacen a la tarde tengan opciones televisivas específicas, a la vez que intenta que al menos en la jornada vespertina, al tener obligaciones de rating, los canales inviertan en producciones estreno y no pongan una lata de archivo.
La pregunta, entonces, se cae de maduro: ¿hasta qué punto El Trece, Telefe, Canal 9, América y Canal 7 cumplen con lo que dicta la aplicación de la ley?
“Los canales y las radios fueron ajustando su programación en los últimos meses a lo que dicta la resolución”, le explica a Página/12 Gustavo Bulla, coordinador de Fiscalización y Evaluación de la Afsca. “En términos generales, los canales de la ciudad de Buenos Aires y alrededores cumplen con la cuota de producción propia, independiente y nacional. El que estuvo más flojo en cuanto a la producción nacional fue el 9, pero entre los noticieros, los periodísticos y los programas de espectáculos se terminó ajustando a la ley”, puntualiza. Vale aclarar que dicha resolución entra en vigencia gradualmente en el interior del país, según el siguiente cronograma de categorías de licencias: Categoría A (Ciudad de Buenos Aires): 1º de marzo de 2011; Categoría B (ciudades con más de 600 mil habitantes): 1º de abril de 2011; Categoría C (localidades con menos de 600 mil habitantes): 1º de mayo de 2011; Categoría D (ciudades con menos de 100 mil habitantes): 1º de junio de 2011.
El punto de la resolución que los canales tienen problemas en cumplir es el que se refiere a los contenidos infanto-juveniles. Al repasar la programación que los canales difundieron para marzo se comprueba fácilmente que la única emisora que está dentro de la ley es Canal 7, con dos emisiones diarias de la franja Caja rodante: una matutina de 9.30 a 10.30 y otra vespertina, de 17 a 19. El resto de los canales infringe esa resolución en algún aspecto. Por ejemplo, en su programación diaria, El Trece sobrepasa la cantidad de horas diarias dedicadas a los más pequeños, pero ubicadas en una única franja matutina (de 9.30 a 13 emite Panam corazón, Piñón Fijo, La mañana en El Trece y Las aventuras de Hijitus). En el caso de América y Canal 9, la situación es peor: mientras el canal de Francisco de Narváez no tiene una sola hora semanal dedicada a los más pequeños, el 9 sólo cede horas de programación los sábados y domingos (con dos franjas que van de las 6 a las 16.30). No hace falta aclarar que la cuota de pantalla infantil de tres horas diarias no es acumulable semanalmente.
El caso de Telefe, en cambio, es mucho más complejo. Desde el canal señalan que la emisora cumple con la cuota infantil con La Pantera Rosa (de 9 a 10), la telenovela juvenil Sueña conmigo (18.30 a 19.15) y Los Simpson (19.15 a 20). La polémica que se abre aquí tiene un tinte interpretativo: qué parámetros se utilizan para considerar que un programa entra en la categoría “infanto-juvenil”. ¿Es la trascendente creación de Matt Groening, cargada de ironía y chistes de doble sentido, contenido infantil? ¿Son las telenovelas teenagers, con sus valores y modelos de adolescentes, productos aptos para niños y niñas que están formando sus personalidades? “En el caso infantil vamos a contar con los aportes del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y de la Infancia, que nos va a asesorar para definir una pauta de valores que los programas deben cumplir para ser considerados en dicha categoría”, señala Bulla.
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