RADIO
La flamante Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual posee varios artículos con los que se aspira a democratizar el espectro radiofónico e incentivar la producción nacional. La nueva legislación establece que un mismo concesionario no podrá tener más de 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A su vez, si el titular de la licencia es una sociedad comercial, la norma fija un tope al capital extranjero: el máximo permitido es del 30 por ciento del paquete accionario. Las cooperativas, las universidades nacionales y los pueblos originarios están autorizados a brindar servicios de radiodifusión, a la vez que el 33 por ciento del espectro radioeléctrico se reserva para las organizaciones sin fines de lucro. Además de crearse Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, en reemplazo del Comfer, la ley concede a cada Estado provincial una frecuencia AM, una de FM y una de TV abierta, mientras que a cada municipio le confiere una FM. En materia de contenidos, la normativa establece que las radios privadas deberán tener un mínimo del 50 por ciento de producción propia, que incluya informativos locales. De la misma manera, al menos el 30 por ciento de la música que ponga al aire cada emisora deberá ser de origen nacional, quedando exceptuadas a este artículo las radios dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas. Algo es seguro: ya nada será igual.
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