Vie 08.01.2016
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INTERNACIONALES

Puro humo

El Ejecutivo uruguayo presentó un proyecto de ley para incorporar al femicidio como agravante del homicidio en el Código Penal. La violencia machista no es una novedad en el país vecino –fue denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2010 y recordada cada mes por Mujeres de Negro a través de una performance en la Intendencia de Montevideo–, pero se instaló en la agenda mediática en 2015 gracias a la visibilidad que adquirió en el espacio público a través de las “Alertas”, marchas convocadas por Feministas en Alerta y en las Calles cada vez que los medios de comunicación informan sobre un nuevo caso, algo similar a lo ocurrido en nuestro país con Ni Una Menos.

› Por Azul Cordo

Después de 14 puñaladas, Tabaré Vázquez lo pensó mejor. Quizá el patriarcado mate más que el cigarrillo. Dudó, pero no lo iba a hacer público. Un reconocido oncólogo como él no podía reconocer que había sido por lo menos desafortunado decir el 8 de marzo del año pasado, cuando ya se contaban 15 femicidios en Uruguay, que a las mujeres no las mata la violencia doméstica como las mata el tabaco. Pero sí podía dar una respuesta política típica ante la alarma social.

El 30 de noviembre, cinco días después de que el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica presentara su Plan de Acción 2016-2019 (que incluye el diseño de una ley integral contra la violencia basada en género para reemplazar la actual ley contra la violencia doméstica), el Prosecretario de Presidencia, Juan Andrés Roballo, anunciaba el último deseo del Presidente: redactar en forma urgente un proyecto de ley para tipificar femicidio. El texto elevado al Parlamento el 28 de diciembre define al femicidio como “producto de la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, que encuentra en la violencia de género un mecanismo de reproducción de la opresión hacia las mujeres”. Se aleja de lo exigido durante años por organizaciones feministas y se acerca mucho a un consuelo de tontos: en lugar de crear una figura penal autónoma y no aumentar penas, propone modificar el artículo 312 del Código Penal, que establece los agravantes muy especiales al homicidio, con dos numerales nuevos: el femicidio y los actos de discriminación por orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, discapacidad o otra característica de la víctima, con penas de 15 a 30 años de prisión, “lo cual es acorde con las características propias de esta forma de dar muerte a las mujeres”, señala el proyecto. En este sentido, se asemeja a la figura aprobada en Argentina en 2012, cuando se introdujo femicidio a partir de dos incisos en el artículo 80 del Código Penal, con la pena máxima de prisión perpetua y sin crear una figura penal autónoma.

El femicidio no es un numeral

Aunque el Instituto de las Mujeres, órgano rector de las políticas de género en el país, apoyaba la formulación de una ley integral contra la violencia basada en género que incorporara la figura de femicidio porque, dijo su directora Mariella Mazzotti al periódico La Diaria el 3 de junio, “implica el compromiso del Estado en la lucha contra esta violencia y que se asuman las falencias en las respuestas estatales, también en lo que refiere a la reparación de las víctimas”, el Ejecutivo optó por seguir la postura de la Suprema Corte de Justicia y del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, que entendían que la tipificación de femicidio ya existía en el Código Penal como homicidio agravado por el vínculo y, a lo sumo, era necesario nombrarlo para “reflejar la muerte de una mujer por su condición”. Asimismo, el director de Secretaría del Ministerio del Interior (MI), Charles Carrera, abonaba la figura de femicidio para “castigar con mayor severidad” estas conductas, pero deslindando la responsabilidad de los tres poderes del Estado en las respuestas insuficientes que tienen las mujeres víctimas de violencia machista, con denuncias policiales que no son tomadas en cuenta, leyes que siguen poniendo el foco en la esfera doméstica y jueces que culpabilizan y demoran en tomar decisiones.

El movimiento de mujeres no se ha pronunciado públicamente tras la presentación del proyecto, aunque algunas activistas dejaron en claro en las redes sociales que el texto no era lo esperado y que anhelaban un debate más profundo. La abogada Marina Morelli, integrante de Mujer Ahora, apuesta a que en el debate legislativo el contenido se pueda modificar para “dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la materia, y reconocer las razones estructurales que sustentan la violencia que afecta a las mujeres”.

“Cuando hablamos de femicidio nunca nos referimos a esta figura como un agravante del homicidio porque constituye un error. Nunca planteamos que los hombres sean las únicas personas penalmente responsables de cometer el delito. No es correcto entender -como se expone en los motivos del proyecto-, que el sujeto activo del delito sólo puede ser un hombre y que además debe existir una relación de parentesco o afectiva entre ofensor y víctima”, criticó Morelli.

Alertas y en

las calles

El 4 de enero, Silvana recibió un tiro en la cabeza. Provenía del arma reglamentaria de su pareja, un oficial de policía que alegó que se le había disparado accidentalmente. Era el primer femicidio del año, el primero de tres cometidos por policías -el segundo ocurrió en pleno centro de la ciudad de Minas y el tercero frente a la puerta de una escuela en Florida-. El último caso fue el 30 de diciembre, en Curtinas, cuando María Victoria fue apuñalada por su concubino. Fue el cuarto caso registrado en Tacuarembó: tres tenían denuncias previas por violencia doméstica.

Siete de cada diez mujeres uruguayas mayores de 15 años manifestaron haber tenido alguna situación de violencia de género a lo largo de su vida. Feministas en Alerta y en las Calles lleva un registro independiente que contabilizó 39 femicidios en 2015, mientras que el Observatorio de Violencia y Criminalidad del MI registró 30 asesinatos de mujeres cuyo agresor tenía algún tipo de vínculo (pareja, ex pareja o familiar). La multiplicidad de registros explicita la necesidad de contar con una sistematización oficial de estos casos, que tenga como unidad de análisis común el femicidio, para dar cuenta de la magnitud del fenómeno e incorpore la responsabilidad del Estado en la comisión del delito y/o en su prevención, investigación y reparación del daño, con el diseño de políticas públicas integrales que aborden la violencia contra las mujeres y trabajen resoluciones comunitarias del conflicto, no sólo fortaleciendo el trabajo con varones violentos, sino deconstruyendo modelos hegemónicos en las relaciones.

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