Vie 05.08.2016
las12

EL MEGAFONO

¡Libertad a Belén!

› Por Celeste Braga Beatove (*)

A las 3 am del 21 de marzo de 2014, personal policial presente en el Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán le indica a una partera que habría un feto en un baño del Hospital. La partera va al baño y extrae, sin testigos, un feto del inodoro.

A las 3.50 am del mismo día, Belén llega al Hospital Avellaneda con dolor de panza. No sabía que estaba embarazada y que estaba sufriendo un aborto espontáneo. Los médicos la atendieron y la historia clínica anotó “aborto espontáneo incompleto sin complicaciones”.

De esos dos hechos visiblemente desconectados entre sí, el sistema de justicia con la inestimable colaboración de los servicios de salud, determinaron que Belén fue a un hospital público a parir un bebé de 32 de semanas de gestación en un baño, cortar ella misma el cordón umbilical, tirar al bebé por el inodoro y apretar la cadena. Por todo ello, a Belén se la acusó de homicidio doblemente agravado por el vinculo y con alevosía. En abril de 2016 la justicia la condenó a ocho años de prisión y hace más de dos años que está presa.

En el caso de Belén no hay un solo elemento probatorio en la causa que permita sostener las conclusiones a las que llegó el tribunal que la juzgó y condenó. Así, el feto fue hallado a las 3 AM y Belén llegó a la guardia a las 3:50 AM; hay contradicciones en los estudios forenses referidas al tiempo de gestación del feto, su sexo y color de piel; no se realizaron pruebas de ADN entre el feto y Belén para determinar el supuesto vínculo entre ambos; tampoco se ha podido establecer si el baño en que fue hallado el feto es el mismo al que fue Belén casi una hora después del hallazgo.

Por su parte, testimonios de personal médico y de enfermería del hospital confirman y coinciden en que Belén no tenía un estado de embarazo visible; que al regresar del baño no existían manchas de sangre en su ropa y que el baño en que fue hallado el feto estaba perfectamente limpio. Estos testimonios no fueron valorados por el tribunal.

Las convicciones apresuradas -prejuiciosas- no sólo nos alejan del ideal constitucional de la valoración de la prueba, sino que nos alejan del ideal de trato igualitario porque conspiran contra la posiblidad de escuchar y considerar a cada una de las partes imparcialmente. Belén sostuvo su inocencia en todo momento y manifestó desconocer su estado de embarazo. Pero nadie la escuchó; ni su primer abogada, ni los jueces -que debían cuidarla, incluso, de su abogada. Hoy Belén habla a través de su actual abogada, Soledad Deza, y otras diez organizaciones hablamos para que se la escuche porque resulta claro que creerle a Belén no es como no creerle, esto es, no es un acto de fe o de íntima convicción. Creerle a Belén es la consecuencia de la escucha razonada y de la aplicación de nuestros acuerdos constitucionales más básicos que la Corte Suprema de Tucumán tiene el deber de honrar y defender.

(*) Directora Ejecutiva Innocence Project Argentina.

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