SOCIEDAD
Abogada y docente, Paola Bergallo es la autora de una investigación que, desde el género, analiza el proceso de selección de jueces. Los resultados no son muy alentadores: la misma Justicia, esa institución que debería velar para evitar la discriminación, discrimina a las profesionales del Derecho. Y cómo.
› Por Sonia Santoro
No se puede ser juez y parte, aconseja el saber popular. Y sin embargo, la propia Justicia, que tiene que velar porque se respeten los derechos de los ciudadanos, encierra en su génesis y reproduce en la selección de sus jueces y juezas mecanismos de discriminación de género similares a los que circulan en la sociedad. En “¿Un techo de cristal en el Poder Judicial? La selección de los jueces federales y nacionales en Buenos Aires”, Paola Bergallo, profesora de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se metió específicamente con la situación de las mujeres dentro de ese poder para desentrañar por qué las damas del Derecho, “ubicadas entre las más privilegiadas de nuestra sociedad, y las que podrían haber liderado reformas jurídicas y activismo mediante la utilización del derecho como en otras sociedades, se han movilizado tan poco en defensa de causas feministas”.
Bergallo es candidata Doctoral en la Universidad de Stanford, institución que ella define como un lugar “particularmente amigable” a las ideas feministas. La primera mujer en llegar a la Corte Suprema en ese país, comenta, fue Sandra Day O’Connor, graduada de Stanford de la década del ‘50, cuando las mujeres eran admitidas por primera vez en instituciones como la Facultad de Derecho de Harvard. Y también señala un dato interesante: en la década del ‘70, las mujeres representaban menos del 10 por ciento de las graduadas en Derecho en EE.UU., mientras que la Argentina tenía porcentajes que alcanzaban al 50 por ciento; pero finalmente las mujeres llegaron a la Corte Suprema de EE.UU. en 1981 de la mano de un gobierno conservador y en la Argentina recién lo hicieron democráticamente en el 2004.
Con su trabajo, esta abogada intenta contribuir a una agenda feminista de reforma del Estado. La investigación propone ayudar a “pensar qué es lo que las mujeres y los varones del Derecho pueden y deberían hacer para poner el sistema jurídico y sus instituciones judiciales al servicio de la promoción de los derechos de las mujeres, cuando ellos mismos reproducen al interior de las instituciones que controlan pautas de discriminación. Esas mismas pautas que se suponen deberían combatir y erradicar en otras esferas”, escribe Bergallo desde Estados Unidos. Uno de los hallazgos del trabajo –basado, entre otras fuentes, en la recolección de datos administrativos obtenidos en varias visitas al Consejo de la Magistratura en diciembre del 2003– es que “la segregación horizontal y vertical por sexo persiste en los juzgados de Buenos Aires”. “Desde el 2003, las mujeres tienen a su cargo, en promedio, casi el 41 por ciento de los juzgados nacionales inferiores, pero sólo el 18 por ciento de aquéllos en el grado de apelación. La misma divergencia se observa en los juzgados federales, donde las juezas presiden un 31 por ciento de los tribunales federales inferiores y 18 por ciento de las cámaras federales de apelación. Las mujeres, además, permanecen agrupadas en los escalafones más bajos de los juzgados, cuando ellas representan un 60 por ciento del total de empleados judiciales”, detalla el trabajo. La diferente participación de las mujeres en los distintos fueros es otra señal de segregación: “Las mujeres encabezan el 44 por ciento de los juzgados civiles de primera instancia y el 47 por ciento de los laborales, pero no ejercen la magistratura de ningún juzgado del fuero penal económico”.
Otro de los hallazgos es que, más allá del sexo, los jueces tienen perfiles similares que evidencian una sobreacumulación de tareas y credenciales que podrían ser más dificultosas de cumplir para las candidatas mujeres. “Los estudios de posgrado fueron generalmente emprendidos al mismo tiempo que los nombrados eran empleados de tiempo completo en el Poder Judicial o ejercían la profesión. Adicionalmente, un 93 por ciento de los candidatos ha sido previamente profesor de Derecho demedio tiempo. La experiencia en la enseñanza se superponía, en la mayoría de los casos, con empleos de tiempo completo y, en muchas ocasiones, los nombrados ocupaban cargos docentes en más de una universidad. En otros casos, los designados eran, simultáneamente, estudiantes de posgrado, empleados judiciales o abogados y profesores. Por otra parte, en una mayoría de casos, los empleos en el Poder Judicial habían comenzado mientras los nombrados eran estudiantes de Derecho. Finalmente, una gran proporción de los nombrados exhibían un número significativo de contribuciones escritas a la academia del Derecho.”
En cuanto al procedimiento de selección de jueces, la investigación develó que se valora el trabajo en la enseñanza del Derecho, ámbito donde existen importantes diferencias de género. La distribución según sexo de las posiciones en la facultad y en las áreas de enseñanza del Derecho sigue siendo desigual y reproduce los mismos patrones de segregación. “Las mujeres continúan sub-representadas como profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA, especialmente entre los profesores titulares, y se encuentran aglutinadas en los rangos medios e inferiores de la jerarquía de la facultad. (...) Los datos mencionados sugieren dos conclusiones. Primero, que el hecho de que la enseñanza del Derecho sea una actividad de tiempo parcial, que los profesores tienen que combinar con sus empleos de tiempo completo y otras actividades, puede impactar diferencialmente en varones y mujeres. Ello podría resultar tanto de las probabilidades de que las mujeres tengan que acomodar sus actividades de enseñanza con otras cargas familiares como porque si ellas son empleadas judiciales o abogadas practicantes en empleos de rangos inferiores, podrían tener que obtener autorizaciones para dar clases en el horario de trabajo, que los varones ubicados en los escalafones superiores del Poder Judicial o de las firmas de abogados podrían no necesitar.”
En la misma línea, Bergallo encontró que el procedimiento de selección de jueces “no toma en cuenta consideraciones de género y reproduce los actuales esquemas de segregación”. “En todos los concursos –plantea la investigación– excepto dos (aquellos celebrados para la Cámara Electoral de Apelaciones y los Tribunales Orales en lo Criminal), las candidatas estaban entre los mejores candidatos, proporcionalmente mejor posicionadas que los varones, especialmente teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos ellas estaban significativamente sub-representadas en el grupo de participantes de los concursos. Si políticas de acción afirmativa –tal como la preferencia por una candidata mujer frente a candidatos nominados varones– hubieran desempeñado algún rol en el procedimiento de selección, uno podría imaginar que las mujeres mejor rankeadas hubieran podido obtener una proporción mayor de los nombramientos.”
–La investigación plantea que los obstáculos para las mujeres son más o menos sutiles. ¿Cuál considera que es el peor de todos?
–Pienso que el peor obstáculo es la ausencia total de la dimensión del género en la selección de jueces. Si la Constitución contiene los compromisos constitucionales que conocemos respecto de la igualdad entre los géneros, resulta sumamente extraña la ausencia del tema en la institución que selecciona a quienes están encargados de defenderla e interpretarla. Esa ausencia redunda en la falta total de datos, la no consideración de las diferencias que el género implica en los perfiles de candidatos, los modelos ideales frente a los cuales son evaluados, y se termina reforzando cuando los demás poderes (el Ejecutivo y el Legislativo) no aplican estándares de igualdad que ellos mismos se aplican a sí mismos respecto de la participación femenina.
–El hecho de que ahora haya dos juezas en la Corte Suprema, ¿cambia en algo las conclusiones de su trabajo?
–Si bien la designación de las mujeres a la Corte tiene un efecto simbólico sumamente relevante, el trabajo es sobre el proceso de selecciónque no se aplica para los integrantes de la Corte sino para jueces federales y nacionales de Buenos Aires. Entonces, creo que las conclusiones que se refieren a la forma en la que funciona ese proceso de selección no cambian. La ausencia de compromiso político del Poder Ejecutivo, que refuerza la postergación de las candidatas mujeres, ha cambiado un poco con la firma del Decreto 222/03 (que incluye la diversidad de género en el proceso de selección de ministros de la Corte). Pero no resulta claro que el texto del decreto sea el producto de la movilización de la sociedad civil o de un compromiso del Presidente en pos de la igualdad entre los géneros para la integración de la Corte y demás esferas del poder. Si no, ¿cómo se explica la composición de los ministerios, las secretarías de Estado, entre otras?
–¿Qué propuestas son necesarias para cambiar esta situación?
–La experiencia con la que estoy más familiarizada es la de Estados Unidos, donde ha habido avances importantes en los derechos de la mujer. No se trata de trasplantar estas experiencias, pero sí es bueno conocerlas para tomar de ellas lo que pueda servirnos. Es necesario generar más información –sobre todo cualitativa– para comprender mejor el fenómeno, las acciones afirmativas, la invitación de mujeres a participar de las competencias (en EE.UU. éstas se conocen como estrategias de outreach), la organización de las mujeres abogadas y empleadas del Poder Judicial con una agenda feminista al interior de la profesión y en la defensa de los derechos de las mujeres usuarias de la Justicia (y las excluidas de sus servicios), el mentoreo de candidatas mujeres jóvenes por parte de las mujeres exitosas, entre otras. En EE.UU. todas estas estrategias han sido desplegadas a nivel estatal y federal por las abogadas estadounidenses que desde hace años se han organizado transversalmente, reuniendo a profesionales, académicas, juezas y activistas.
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