DEBATES
Zulita Fellini, experta en Derecho Penal y ex jueza de menores, reflexiona sobre la sanción –todavía incompleta en algunos aspectos– del Régimen Procesal Penal Juvenil en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. A 17 años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, según Fellini esta herramienta internacional sigue sin respetarse y continúa siendo en el fuero penal donde, se supone, se asiste a los más chicos.
› Por Roxana Sandá
El tan esperado Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad, un cuerpo regulador de los procesos judiciales que involucren a adolescentes de entre 16 y 18 años en conflicto con la ley, se debate entre el deber legislativo cumplido tras su sanción general –que garantiza derechos a menores de edad considerándolos personas en formación y con acceso a un proceso oral– y dificultades insalvables en corto plazo: por el traspaso pendiente de la Justicia nacional a la porteña de unos diez delitos y la salida al ruedo de la norma sin un fuero específico que entienda en las causas, la Ciudad apenas tendrá competencia penal sobre las figuras de tenencia y portación de armas, y los casos sólo podrán ser tratados por jueces contravencionales y de Faltas.
“Es muy difícil hablar de un régimen procesal penal juvenil para la Ciudad cuando no hay una legislación de fondo.” La frase que incomodó tiempo atrás, durante las últimas jornadas legislativas previas a la sanción del régimen, organizadas por las comisiones de Mujer y Justicia que presiden Inés Urdapilleta e Ivana Centanaro, vuelve a sonar con fuerza por estos días. Y su autora, la experta en Derecho Penal y ex jueza de Menores Zulita Fellini, entiende que después de 17 años de vigencia de la Convención por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no hay en la Argentina una conciencia profunda de cómo deben plasmarse las leyes aplicables en materia de jóvenes.
Desde la propia Legislatura reconocían, previo a la sanción del régimen que, pese a la urgencia de su implementación, los plazos no acompañaban.
–¡Es que los plazos estaban vencidos en el orden internacional y en el orden constitucional argentino! La Convención fue incorporada en 1994 a la Constitución Nacional, y la ley 114 está hace tiempo, así que en realidad ya no había plazos.
¿Dónde estaban las resistencias entonces?
–Si lo hubiéramos sabido, se habrían solucionado antes. Esta es una sociedad especial, con fuertes tradiciones. Creo que cuando empezó a arraigar toda la ideología sobre menores de edad se hizo bajo una protección que parecía muy altruista. El asistencialismo hacia los más chicos se volvió tan fuerte que terminó involucrándolos en regímenes más severos. Pensando en cómo ayudar, se los dejó sin que exista una ley que los contenga.
Usted plantea el recurso jurídico del Derecho Penal como última instancia.
–Pero llegó a ser la primera porque se ha teñido de ese ámbito de asistencia, y terminó restringiendo los derechos de niños, niñas y adolescentes. Hay que abrir la mente: el mundo ha cambiado. Y si existiera la posibilidad de lograr una apertura ideológica, sería más fácil ese cambio. No existen soluciones mágicas. Hace veinte años que estoy en la Argentina, tras un exilio de doce años en México, y siempre mantuve mi punto de vista sobre la aplicación directa de la Convención, aunque al principio algunos me miraran con extrañeza. Pero esto depende de la existencia de una apertura en políticas criminal, general y educativa, que actúen antes que las políticas penales.
¿Y hay interés institucional en revisar una política criminal de minoridad?
–Sí; sucede que con el interés no basta. Siendo jueza me daba cuenta de que el trabajo es abrumador, que el operador judicial no tiene tiempo más que para resolver lo inmediato, con lo cual es difícil embarcarse en diferentes análisis. Los que tienen que dedicarse son los poderes Legislativo y Ejecutivo, o en todo caso los que desde el Poder Judicial estamos en los ámbitos de investigación.
Cuando el nuevo régimen todavía era un proyecto en discusión, algunos diputados se debatían entre complacer las exigencias de la sociedad y los intereses de niños, niñas y adolescentes. Sin ir más lejos, era la expresión del propio presidente de la Legislatura, Santiago de Estrada.
–La sociedad tiene derecho de vivir en paz, pero también la obligación de respetar los derechos de los demás. Entiendo que hay hechos cada vez más graves que cometen jóvenes de más temprana edad. Ante esos episodios, la sociedad está legitimada para sentirse disconforme, pero la exigencia recae siempre hacia el último sector, el penal. Exigen que se saque de circulación a esos chicos, cuando lo que necesitan es familia, afecto, comprensión, educación y salud. Estas son las formas de no llegar a una última instancia. Y si la sociedad se sintiera más involucrada, no habría reclamos de ese tipo. Es verdad, los legisladores son los representantes del pueblo, pero deben hacerlo con límites.
Alguna vez contó que su paso como jueza del tribunal oral de menores le produjo un gran desgaste, porque sostener su posición jurídica implicó siempre estar en minoría.
–Estaba muy acentuado el criterio tutelar, y creo que, salvo honrosas excepciones, todavía sigue existiendo. Mis votos en minoría siempre tuvieron en cuenta el respeto de los derechos y garantías de las y los jóvenes. Nunca pude aceptar que para proteger, por ejemplo, había que encerrar no por el hecho cometido, sino porque podían ser, entre comillas, peligrosos para la sociedad.
Juristas prestigiosos destacan la valentía con que usted aplicó siempre la Convención por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas que llegaban a su despacho.
–Esto no debería ser motivo de discusión para ningún juez. Mi actitud no es novedosa: no se necesita ser valiente para cumplir las leyes, sino tener una concepción clara de cómo debe funcionar la Justicia. Magistrados de antigüedad trabajaron muchos años con normativas que responden a otro sistema jurídico, y supongo que advertir cuáles son los cambios debe resultar difícil.
El nuevo régimen contempla vías alternativas de resolución de conflictos penales como la mediación, que plantea con claridad una concepción diferente de la aplicación de Justicia.
–La resolución no penal de los conflictos es una instancia fundamental y la Convención lo avala en sus artículos 34 al 40, donde establece que la aplicación del derecho penal como privación de libertad de jóvenes debe dejarse como último recurso. Creo que estas formas de resolución serían bien recibidas por la sociedad si considera que van a ver satisfechas las expectativas sin haber sacrificado sus derechos.
Precisamente, son innumerables los debates públicos donde se discute cómo promover la reinserción social de los adolescentes en la Argentina actual.
–Hay que hablar con cierto cuidado, porque me pregunto dónde lo vamos a reinsertar: ¿en un país con alto grado de desocupación, con necesidades básicas insatisfechas, con familias constituidas por valores diferentes? Además, ¿desde dónde voy a promover? No desde la Justicia Penal, por cierto. Y en este ámbito hay que tener doble cuidado, porque si decimos que la consecuencia jurídica de un hecho delictivo es la reinserción social, hay que saber a dónde vamos a reinsertar, porque probablemente esa condición social es la que haya llevado a los jóvenes al lugar donde están.
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