Vie 25.04.2008
las12

Argentina: políticas de género en el área de la Defensa

› Por Dra. Nilda Garré

Desde mi llegada al Ministerio de Defensa asumí el compromiso de desarrollar una política integral que atienda las cuestiones de género que atraviesan las condiciones del servicio y las de las vidas del personal militar femenino y masculino. Fue diseñado un modelo de gestión que contiene tres instrumentos: 1) Un Observatorio sobre la Integración de la Mujer en las FFAA destinado a realizar un diagnóstico de la problemática de género entre las mujeres oficiales y suboficiales de las FF.AA. y entre varones y mujeres pertenecientes a las escuelas de formación militar de las tres Fuerzas Armadas; 2) Un Consejo de Políticas de Género en el Area de la Defensa integrado por mujeres y varones —militares y civiles— cuyo propósito es la producción de consenso en torno a una renovación integral en la materia, al diseño de propuestas de políticas que disminuyan la tensión entre la vida profesional y familiar, eliminen toda forma de violencia laboral fundada en las diferencias de género, promuevan la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el desarrollo profesional, entre otras; 3) una dependencia, la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en cuya órbita se procesan denuncias y demandas y las modificaciones reglamentarias necesaria para que se sustancian las decisiones políticas de género.

En consecuencia, entre las medidas tomadas por nuestra gestión quiero destacar las siguientes:

1.Eliminación de la prohibición que existía en la Fuerza Aérea y la Armada de contraer matrimonio entre personal militar de diferente categoría (oficiales y suboficiales), así como entre el personal militar y el personal de las fuerzas de seguridad.

2. Incorporación en el Reglamento para la Adjudicación de Viviendas Militares para el personal del Ejército al personal soltero/a con hijos legalmente a cargo, como habilitado para solicitar la adjudicación de una vivienda. Así, todas las normas de las Fuerzas Armadas relacionadas con la adjudicación de la vivienda para el personal de las mismas, reconocen por igual toda constitución familiar,

3.Derogar del Reglamento para la administración del personal de la armada (RAPA) Volumen II, el artículo 4.03.06 inciso 9º. “El personal deberá tener presente que los casos de concubinato, nacimiento de hijo extramatrimonial o embarazo siendo soltera, serán causales para considerar particularmente el mismo desde el punto de vista disciplinario”, así como instruir a los jefes de la Armada y del Ejército para que deroguen normas de similar tenor y las sanciones que hubiera por ello.

4.Derogar toda la normativa existente en las Fuerzas Armadas que establece categorías de hijos, como por ejemplo hijos e hijos adoptados, hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

5.Incluir dentro de la licencia por maternidad a los casos de guarda con fines de adopción. Esta resolución tiene como fundamento el hecho de que es el periodo de guarda donde deben formarse los vínculos familiares entre el niño y la madre.

En el X aniversario del suplemento Las 12 quiero expresar mi reconocimiento a su valiosa contribución a la lucha de las mujeres por su plena igualdad en la sociedad.

* Ministra de Defensa

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