Vie 29.05.2009
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EL MEGáFONO)))

Tinelli y la violencia simbólica contra las niñas y niños

› Por Susana Velleggia*

En el programa “Showmatch” de Marcelo Tinelli se practican de manera cotidiana reiteradas violaciones a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene en nuestro país rango constitucional. Esta degradación de los niños y las niñas los ofrece como objeto para el consumo y la diversión de los adultos, a la vez que los usa de anzuelo del rating. Esta práctica televisiva implica un ejercicio de la violencia simbólica hacia el sector más vulnerable de la sociedad que facilita el pasaje a las formas más perversas de violencia física contra ellos. El programa está pleno de incitaciones a la pedofilia, cuyos casos consumados son después difundidos bajo la forma del “escándalo mediático”.

La hipocresía de Tinelli al buscar terceros culpables de actos delictivos (que son incitados o fomentados de manera explícita y/o implícita por él mismo) presentándolos como mero pasatiempo es aberrante. Manipular a los niños/as y exponerlos como objeto de diversión en el espacio público significa violar su dignidad.

Esta insólita situación —que no se ha producido en la televisión de ningún país civilizado del mundo— además de dar cuenta de la degradación de la cultura argentina y de quienes la promueven exige la intervención inmediata del Comfer para poner coto a la agresión contra los niños. De no producirse de inmediato esta intervención o no surtir el efecto necesario, ello obligaría a apelar a la Justicia. En el caso de no intervenir, el Comfer estaría incurriendo en la figura de complicidad o encubrimiento de hechos delictivos.

Argentina ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1990 y la incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. Este documento le concede una especial relevancia a una institución que tiene un papel fundamental en la vida de niños y niñas: los medios de comunicación. El artículo 13 señala: “Los niños tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y expandir información e ideas de todo tipo, más allá de las fronteras, de forma oral, escrita, impresa o artística, o a través de cualquier otro medio escogido por el niño”.

Mientras que el artículo 17 indica: “Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y celarán para que los niños tengan acceso a información y a materiales procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente a aquellos que tengan el objetivo de promover su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental”.

Esta Convención reconoce claramente el importante papel que ejerce la comunicación de masas en el desarrollo integral de los más jóvenes. Sin embargo, al contrario de lo que muchos podrían imaginar, dicho documento no desea un mundo en el que los niños y adolescentes se libren del contacto con la televisión, sino que pretende que la actuación de este agente fundamental sea regulada por las instancias nacionales que correspondan.

El papel del Estado debería ser el de asegurar el acceso de los niños y niñas a la información y estimular características positivas, como la diseminación de contenidos que valoren la comprensión, la paz, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre los pueblos.

* Presidenta Asociación Civil Nueva Mirada, miembro de la Alianza Global para la Diversidad Cultural de Unesco.

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