Vie 12.02.2010
las12

DEBATES

SER O NO SER

A fines de enero una mujer embarazada de seis meses murió atropellada por un auto. Este hecho trágico, cubierto con insistencia por los medios, abre sin embargo un debate inesperado: ¿por qué el feto sólo tiene categoría de persona cuando se trata de culpabilizar a una mujer que aborta?

› Por Flor Monfort

El domingo 24 de enero, Rodrigo “la Hiena” Barrios cumplió la profecía que el destino le reserva a tantos boxeadores: popularidad, fama, violencia y decadencia. Un hecho trágico provocado por desbordes y excesos de diversa índole y, al final, evadir la responsabilidad, fingir demencia, alegar provocación.

Esa tarde de verano marplatense, Barrios provocó un choque en cadena con su camioneta y huyó porque “no se dio cuenta que había heridos”, entre algunos de sus dichos. El caso es que Yamila González, una de las cuatro damnificadas por el accidente, murió poco después en el hospital, embarazada de seis meses.

Rápidamente los medios multiplicaron la noticia, repitiendo con variantes la situación complicada del boxeador, sus últimos pasos, la posibilidad de excarcelación, el deseo de la familia de ver al púgil tras las rejas. En esa repetición incesante es donde se produce la posibilidad de pensar en dos cosas juntas, que en apariencia están separadas (y que quienes las reproducen no calculan), se pueden pensar en simultáneo: el aborto pasible de ser legalizado por una brecha que el mismo Código Civil abre en su letra.

“Lo interesante de este caso es que en el error cometido por Barrios se indexan otros sentidos. A nivel mediático, hay una suerte de necesidad de que a este señor se le imponga más peso legal, pero el código establece que la persona por nacer no tiene derechos fuera del seno materno, y la prensa repite este discurso. La maniobra es contradictoria en sí misma, porque por un lado los medios no estarían dispuestos a abonar una campaña a favor de la legalización del aborto pero reproducen lo que la ley dice que, de alguna manera, estaría de acuerdo con ella”, opina Dora Barrancos, directora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la UBA.

El Código Civil (citado hasta el hartazgo en éste y otros casos) se refiere en su Libro primero a las personas en general. En el título I, a las personas jurídicas. En el título II, a las personas de existencia visible, a partir de su artículo 51, entre las cuales se refiere y reconoce como tales (pero con incapacidad absoluta) a las personas por nacer. Más adelante, en el artículo 64, considera que las personas por nacer pueden tener representante siempre que hubieran de adquirir bienes por donación o herencia. Y en el artículo 70 dice: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiera nacido” refiriéndose a herencia y donaciones; y luego continúa: “Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida. De lo contrario, es como si nunca hubieran existido”. Por lo tanto y a pesar de las insinuaciones, la Hiena Barrios deberá ser juzgado por el delito de homicidio de una persona (Yamila González) y deberá el juez considerar su embarazo como agravante (o no, puesto que Barrios desconocía ese estado) manejando la computación de la pena en su arco de posibilidades.

Que la prensa abona zonas muertas del pensamiento con sus repeticiones automáticas sobre temas a los que recarga de una entidad platónica (la inseguridad es tal vez la más trillada y repleta de clichés) no es ninguna novedad, el problema es cuando el contraste de esas afirmaciones entra en crisis con otras, o lo que es lo mismo, con el silencio sobre otras, en este caso, el carácter de tabú que adquiere para la mayoría la sola mención de la palabra aborto.

Volviendo al Código, si lo que está en juego es una herencia, y el niño nace muerto, pierde automáticamente cualquier derecho sobre esa herencia, esto quiere decir que existe una prudencia jurídica en el caso de que una mujer quede viuda, al esperar el término del embarazo para hacer efectiva la herencia. En cambio, si una mujer quiere interrumpir un embarazo, aparece en el discurso público la figura de la persona por nacer, individualizada, víctima; la misma que en el caso de la herencia no tiene derechos hasta tanto no nazca con vida, y las palabras que resuenan sobre esa decisión son “homicidio” o “asesinato”. “Al huevo o feto abortado no se lo sepulta en los cementerios, ni se hace un certificado de nacimiento y defunción. Para la Iglesia misma y desde siempre, un feto no es bautizado ni enterrado en ‘campo santo’. Santo Tomás de Aquino –eminencia de los llamados Padres de Iglesia– consideraba que hasta el tercer mes no tenían alma. Por lo tanto, el abortar a un concebido no es matar a una persona porque nunca existió como tal. Podría haber llegado a ser persona pero no lo fue. En el caso de nuestra legislación penal, se permite y legaliza el aborto no punible, pero no se permite ni legaliza cuando lo decide una mujer, y esto me parece importante como argumento contradictorio y discriminatorio”, expone Nina Brugo, abogada laboralista especialista en derechos de la mujer. A lo que cabría agregar la dificultad ya probada de llevar a cabo los casos de abortos no punibles, ya que la mayoría de los médicos o centros de salud no quieren realizarlos aún cuando la ley los obliga a hacerlo.

“Estamos ante un fenómeno histórico, que atraviesa una construcción de ideas a lo largo de los siglos, donde la propia Iglesia movió algunas cuestiones dentro de su credo para castigar el aborto. Pero es evidente que hoy hay una mayor conciencia de que la noción de persona implica un ser humano que comienza a respirar fuera del seno materno, más allá de lo que digan los medios”, agrega Barrancos, en una versión ciertamente esperanzadora del mensaje que llega a cada espectador cuando se polemiza sobre estos casos. Es la voluntad de la mujer, su decisión libre y sin atenuantes (“aborto porque quiero”) lo que escandaliza, “soy dueña de mi cuerpo y de mis decisiones sobre él”, siendo que un hijo no es un cuerpo que se gesta y se arroja al mundo sin consecuencias: un hijo es una construcción que involucra deseos, proyecciones y necesidades. “Porque la decisión sobre el propio cuerpo implica entre otras cosas poder decidir tener o no tener hijos. Y esta idea afecta un mito cultural muy arraigado que es el del instinto maternal y que supone que todas las mujeres, por el solo hecho de serlo, desean convertirse en madres: acá es donde se demoniza a la mujer que aborta. En una sociedad fuertemente machista, lo que cuesta socialmente es empezar a interpelarnos sobre la voluntad de la mujer de decidir libremente sobre su vida”, aporta Diana Coblier, psicóloga y presidenta de Fundación Tehuelche.

En la Argentina, se realizan más de 500.000 abortos clandestinos por año, 100 mujeres mueren en el mismo período de tiempo por complicaciones derivadas de éstos y decenas de ellas sufren daños físicos (muchos de ellos de carácter irreversible) por procedimientos inseguros realizados en la clandestinidad. Si una mujer violada quiere abortar, debe recurrir a la justicia, que a veces actúa con celeridad y otras no, para que ésta determine si su decisión puede ser llevada a la práctica en óptimas condiciones de salubridad. El aborto es la principal causa de muerte materna en nuestro país.

Son datos firmes que revelan la torpeza de un sistema que condena una práctica extendida. Algunos estarán de acuerdo sobre esa práctica, otros no, pero existe, arrastra mujeres a la muerte y sufrimiento físico, y no corresponde a un estado democrático castigar una práctica sobre la que no hay consenso. Para Nelly Minyersky, abogada civil y profesora consulta de la UBA, opina: “Pienso que ya estamos listos para un debate. La despenalización general del aborto no existe en ningún lugar del mundo, lo que tenemos que lograr es una amplitud: que se legalice el aborto en determinadas circunstancias en el que la autonomía de la mujer sea decisiva. Para que no se siga discriminando, legalizar quiere decir que el estado suministre todos los medios e insumos para que esto ocurra. Así como se construye el deseo de un hijo, todos nosotros somos responsables de la construcción de una habilitación para que la mujer aborte sin problemas”.

Volver a instalar el debate en la agenda pública, prestar atención a los cruces de sentidos e información que se producen en la opinión cotidiana, resistir el retroceso que se produjo en los últimos años debido a la posición del gobierno contraria a una legislación favorable es la idea de este debate. La ley es un entretejido plagado de tecnicismos y formas extrañas, alejadas del proceso de decisión individual, íntimo de cada persona. Se trata de que no mueran más mujeres, en primer lugar, y en definitiva, de ponernos en el lugar de libertad e independencia que merecemos: no eyectamos hijos al mundo, podemos pensarlos y decidir si queremos traerlos a este sistema lleno de complejidades y miserias. Como dijo Kafka: “La ley es una telaraña que atrapa a las moscas y deja pasar a los pájaros”.

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