Ana María del Carmen Pérez estaba embarazada de 8 meses cuando fue detenida en un operativo en la ciudad Buenos Aires en septiembre de 1976 y llevada al centro clandestino Automotores Orletti. Al poco tiempo (menos de dos semanas) fue asesinada de un disparo en la zona pelviana. Sus restos óseos fueron encontrados en 1989, en un cementerio de San Fernando. En un caso que sentó jurisprudencia, la Suprema Corte reconoció la existencia del feto en el cadáver (ya que se hallaron sus restos óseos) y, ante el reclamo, indemnizó a la familia de la víctima, como si hubiera existido separado de la madre.
En el fallo, contrario al Código Civil, consta que “La interpretación que se propone (...) es la que mejor se concilia, al mismo tiempo, con lo establecido en el segundo párrafo del art. 6º de la ley que dispone que, en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe, que reafirma lo sostenido en los debates parlamentarios en el sentido de que la aplicación de la ley 24.411 y la norma complementaria que en este recinto tratamos constituye una reparación histórica a las víctimas de la violencia política en nuestro país y, por tal motivo, su aplicación debe ser amplia, generosa y sin restricciones...” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión 9º del 23 de abril 23 de 1997, apéndice, pág. 1454). El caso despertó mucha polémica, “Yo no estuve de acuerdo con ese caso, pero el tema de castigar con mayor rigor la violación de los derechos humanos es algo que comprendo perfectamente. El problema es que no se dieron cuenta que perjudicaron a otro tipo de derechos humanos, como es el de las mujeres a las que se les niega el derecho al aborto”, explica Minyersky. En este sentido, sin embargo, cobra fuerza el atenuante y abre una nueva arista: si Ana María del Carmen Pérez estaba embarazada de nueve meses se presume que quería llevar a término su embarazo (además de los testimonios de sus familiares directos que así lo aseveraron). Para Minyersky esta consideración queda fuera del tecnicismo propio de la ley, pero en esos recovecos es donde la palabra escrita hace agua y los fallos terminan dependiendo del caso particular.
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