EL MEGáFONO)))
› Por Monica Serrapelle
Soy madre de un niño que empezó primer grado en una escuela pública del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Como toda madre principiante en estos menesteres, lo acompañé, junto con su papá, todos sus primeros meses de escolaridad, miré su cuaderno todos los días y esperé con ansiedad su primer boletín. Un lunes llegó a mis manos. Al abrirlo todo estaba como yo esperaba y quedé feliz sabiendo que a mi hijo, no sólo le gustaba ir a la escuela, sino que, además, le iba bien.
Después de mirar lo que me importaba empecé a observar el documento palabra por palabra.
Grande fue mi sorpresa cuando al llegar al espacio destinado al nombre del responsable (en singular) del niño, sólo figuraban las palabras “padre, tutor o encargado”. “¿Y la madre?”, me pregunté.
En la Argentina rige la patria potestad compartida entre ambos progenitores desde 1985. Este logro fue el resultado de una larga lucha. El intento anterior de llevarla adelante había sido en 1974, cuando María Estela Martínez vetó el proyecto. La ley 23.234, sancionada durante la presidencia de Raúl Alfonsín, establece que ambos padres, indistintamente, son responsables de sus hijos, salvo en casos específicos.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, a partir de la Ley 474, el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones que tiene como objetivo garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
El gobierno de la ciudad tiene, también, un Observatorio de Equidad de Género que lleva adelante acciones que contemplan incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas a través de los diversos ministerios. Uno de ellos es el de Educación, con el que se propone, entre otras cosas, realizar encuentros con los/as talleristas del Programa de la Ciudad Amiga de los/as Niños/as a efectos de difundir recursos a utilizar en situaciones de discriminación por sexo.
El diseño curricular de nuestra ciudad contempla, como uno de los objetivos de la Educación, el fomento a la no discriminación por género y la integración de tod@s l@s alumn@s, más allá de sus diferencias.
¿Es posible sostener esto y enviar a las escuelas documentos de comunicación en los que, en vez de considerar a ambos padres responsables de sus hij@s por igual, se discrimina a la mamá, como si su figura fuera menor frente al varón? ¿Es esta la forma de construir la igualdad de derechos entre los géneros?
Todo es muy políticamente correcto en teoría, pero en el momento de concretar prácticas pequeñas, que plasmen aquellos proyectos en acciones precisas, continúan apareciendo usos que son similares a aquellos que regían cuando sólo los padres tenían la patria potestad de sus hijos/as.
El documento decía “padre, tutor o encargado” y la maestra, con correcto criterio, rellenó el casillero correspondiente al responsable con el nombre del papá.
Firmé al lado y agregué “madre”.
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