VIOLENCIAS
La misma sala de Casación que redujo la pena de un hombre que mató a su esposa por considerar como atenuante su “caracter violento e intemperante”, redujo a la mitad la pena de un pastor evangelista condenado por abuso sexual de tres menores con el argumento de que en la clase social a la que pertenecían las niñas era habitual que tuvieran relaciones sexuales “a edades muy bajas”. La sociedad civil reaccionó. ¿Y la comunidad judicial?
› Por Roxana Sandá
Organizaciones de la sociedad civil y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) presentarán en las próximas semanas diferentes documentos ante las cortes supremas bonaerense y de la Nación, con el objeto de revisar un polémico fallo de la Sala Iª del Tribunal de Casación Penal provincial, cuyos miembros dispusieron reducir a la mitad la pena impuesta a un pastor evangélico condenado por el abuso sexual de dos adolescentes de 14 y 16 años, al considerar que las víctimas permitieron el abuso a edad temprana debido a su humilde condición social, y por inferir que tenían experiencia sexual.
Se trata de los mismos camaristas que en 2008 resolvieron otorgarle el arresto domiciliario al odontólogo Barreda, por “su edad y su buena conducta”, y que al año siguiente beneficiaron con la reducción de pena a un hombre condenado a 19 años de prisión por matar a balazos a su mujer y herir a su hija, al entender que “el carácter violento, impulsivo e intemperante” del autor del hecho actuó como una circunstancia atenuante.
En la sentencia que encendió el repudio generalizado del conjunto del colectivo feminista, el juez Horacio Daniel Piombo argumentó que “lo hecho por el encartado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que además, poseían experiencia sexual –incluso en yacer con otros hombres– y respecto de las cuales también operó el ejemplo brindado por otros sujetos para convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones de concebir un hijo, no lo veo como algo moralmente edificante pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad
sexual”.
Para el fiscal de la causa, Jorge Armando Roldán, las expresiones de Piombo, avaladas por el presidente del tribunal, Benjamín Sal Llargués, son “agraviantes y perversas”. Roldán elevará un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante la Corte bonaerense, donde se plantee que “la propuesta del magistrado parece consistir en negar el amparo penal a un colectivo de personas a las que identifica como mujeres que pertenecen a clases sociales en las que las relaciones, suponemos sexuales, son aceptadas desde edades tempranas”.
Según el imaginario de Casación, las niñas que se desarrollen en grupos desfavorecidos deberían sumar a esa desigualdad de base una nueva: “Nadie las protegerá en caso de que un adulto quiera corromperlas –advirtió el fiscal–. El colectivo así delineado presenta una triple condición de vulnerabilidad: la menor edad, el género y la condición social que, para el asombro, termina utilizándose como avieso argumento para negarles protección legal”.
El Tribunal Oral Nº 4 de Morón había condenado al pastor Francisco Avalos, de 59 años y nacionalidad paraguaya, a 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de culto, en concurso con dos hechos en los que promovió la corrupción de una niña. Esto ocurrió entre abril y agosto de 2000, en la iglesia evangélica “Jesús es el camino”, de la localidad Parque San Martín, en Merlo.
El veredicto fue revisado la semana pasada, luego que la defensa del pastor apelara bajo el argumento de que las adolescentes tenían experiencia sexual y querían concebir un hijo con el imputado. Piombo y Sal Llargués consideraron atendible el pedido, dispusieron la reducción de la condena de 18 a 9 años y medio, y lo absolvieron del delito de corrupción de menor de edad calificado por intimidación.
“Este tipo de resoluciones se basa en prejuicios sexistas y clasistas. Las víctimas no sólo son niñas, sino que son niñas de sectores sociales vulnerables. Un análisis desde la perspectiva de género da cuenta de la revictimización y de que el fallo opera también como factor legitimador de esas prácticas. Es como si la pobreza actuara como un contexto habilitante”, sostuvo Laurana Malacalza, integrante del Colectivo de Investigación y Acción Jurídica, organización que junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Equipo Latinoamericano de Investigación (ELA) elevarán un amicus curiae ante la Corte Suprema bonaerense en los próximos días, que acompañe el recurso extraordinario del fiscal. “Debemos visibilizar los argumentos que utiliza la Justicia para redactar estos fallos, entendiendo que no se trata de un caso único –enfatizó Malacalza–. Estos argumentos aparecen en montones de resoluciones, sobre todo cuando se trata de mujeres que son víctimas de violencia sexual.”
Avalos “introdujo en sus fieles la idea de un inminente fin del mundo y que sólo se salvarían quienes engendraran hijos de él, por ser ‘elegidas de Dios’, y que encarnarían en figuras bíblicas –precisó Roldán–. Citaba a sus ‘elegidas’ diciéndoles que debían mantener relaciones sexuales con él, y engendrar un hijo como una ‘obra’ para el mundo, ésa era su misión en la tierra”. El pastor tuvo finalmente un hijo con cada una de las adolescentes, e incluso la madre de una de ellas era una “elegida”, y parió también un hijo de él.
“¿Hace falta decir que el fallo viola de un plumazo la Constitución nacional y tratados internacionales como el de Belem do Pará, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes?”, preguntó la abogada Inés Jaureguiberry, directora del Area de Justicia de ADC. “Es una sentencia discriminatoria dictada por jueces hombres, de clase acomodada y que interpretan la sexualidad desde su escritorio, cuando se trata de niñas que merecen una protección superior del derecho, por ser mujeres y de condición social humilde.”
Desde el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), presumen que los camaristas de la Sala 1ª “atrasan treinta años”. La directora ejecutiva de la organización, Natalia Gherardi, consideró “vergonzoso” el fallo y “preocupante por donde se lo mire”.
“Esto es peor que sexista, y los pares de esos jueces deberían repudiar la resolución. Como sociedad civil, tenemos que observar con precaución quiénes están dictando sentencias.”
Desde 2004, el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer recomienda que el Estado argentino incremente sus esfuerzos por impartir a funcionarios públicos, profesionales de la salud, encargados de hacer cumplir la ley y en particular al Poder Judicial “una capacitación sensible” a las cuestiones de género en lo referente “a la violencia contra las mujeres, que constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres”.
“Queda mucho por hacer para el fortalecimiento de la perspectiva de género”, dijo Graciela Muñiz, defensora adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que repudió el fallo de la Sala 1ª. “De sus argumentaciones surge el criterio aberrante y discriminatorio empleado por sus miembros, que con su sentencia violan y humillan a la sociedad en su conjunto y especialmente a los sectores más vulnerables, en este caso niñas menores de edad pobres, apartándose de la ley y el Derecho y protegiendo así al victimario. Creo que la sociedad en su conjunto tiene que prestar la debida atención a estos hechos repudiables.”
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux