Vie 16.12.2011
las12

VIOLENCIAS

AVENIMIENTO DE TERROR

Tuvo que morir Carla Figueroa, a los 19 años, para que la figura del avenimiento estallara en todo su anacronismo. Su marido, Marcelo Tomaselli, el hombre al que ella abrió la puerta para salir de la cárcel –aunque había dicho una y otra vez sin ser escuchada que le tenía “terror”–, se benefició del artículo 132 del Código Penal y apenas una semana después la mató a puñaladas. Un nuevo femicidio anunciado.

› Por Sonia Tessa

El avenimiento es una norma que subsiste en el Código Penal argentino y que le permite a un violador quedar impune si existía una relación afectiva anterior con la víctima, si se casan y si ella pide la extinción de la acción penal, aunque la redacción afirma que debe ser de forma “libre” y sin presiones, algo que no ocurrió en el caso de Carla Figueroa, una mujer de 19 años que fue asesinada a puñaladas el sábado pasado en la localidad de General Pico, La Pampa, una semana después de que su asesino, violador y ex pareja, se beneficiara con esta figura, que subsiste pese a la modificación del capítulo sobre los delitos contra la integridad sexual (antes contra la honestidad) que se realizó en 1999. La diputada nacional Marcela Rodríguez, entonces asesora de Elisa Carrió, recuerda cuánto batalló contra la incorporación de ese artículo, al que consideraba un “maquillaje” para la redacción anterior, en la que bastaba el matrimonio para hacer como si la violación nunca hubiera existido.

Existen dos proyectos para derogar el avenimiento, figura que el ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, consideró una “pieza arqueológica”. La diputada Rodríguez presentó en 2008, y reiteró en 2010, una iniciativa que no sólo deroga el artículo 132, sino que además lo cambia por otro que garantiza el acceso a la justicia de la víctima, así como el acompañamiento de instituciones estatales y ONG. También la senadora Sonia Escudero, del Interbloque Federal, presentó un proyecto en octubre pasado para que se derogue el artículo. “Es un resabio patriarcal, que viola todos los tratados internacionales”, afirmó Escudero, quien confió en que su iniciativa se trate a partir de marzo próximo, tras el impacto público del femicidio de Carla.

En cambio, Rodríguez –del bloque unipersonal Democracia Igualitaria y Participativa– fue más allá: “Si hubiera voluntad política, la Presidenta podría ampliar el temario que envía a Extraordinarias, y seguramente estaríamos en condiciones de tratarlo antes de fin de año”. Para la legisladora, el artículo 132 “realmente viola la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

Lo ocurrido el fin de semana pasado en General Pico pudo y debió ser evitado. Día a día se suman detalles, relatos, que demuestran lo previsible del desenlace. El hermano de Tomaselli le había dicho a Carla que él la iba a matar. “Cuando me enteré del caso, antes del asesinato, me desperté tres veces en la semana pensando que algo grave iba a pasar, y quienes viven allá tenían la misma presunción”, afirmó Rodríguez, que criticó duramente el fallo firmado por los jueces Carlos Alberto Flores y Gustavo Jensen, del Tribunal de Impugnación Penal. “Lo que marca que no fue un mero error de los magistrados, porque cualquiera es humano, es que ningún juez que se precie de desempeñar el cargo puede decir en una sentencia que la propuesta ‘luce’. Los jueces no están para juzgar cómo lucen las cosas. Deben constatar hechos, aún si usaban el artículo 132, que viola las convenciones internacionales con rango constitucional en la Argentina, debían atenerse a la letra y a los requisitos que exigía este artículo”, planteó la legisladora, y puso el foco en la aplicación hecha por los dos integrantes del Tribunal, ya que el tercero –Pablo Balaguer– falló en disidencia. “Al menos debían comprobar que se cumpliera lo que pide el artículo, que la propuesta debía haber sido hecha por la víctima, y ella dijo en la denuncia que el abogado defensor de él le sugirió la propuesta, de modo que no surgía como plenamente de la autonomía y libertad de la víctima. El artículo exige que la propuesta de la víctima sea hecha en condiciones de igualdad. Una joven que de pequeña vio que su padre mataba a su madre está en condiciones de vulnerabilidad en cuestiones de violencia de género, cualquier juez con una formación aceptable esto lo sabe, y por otra parte tienen que constatar en los hechos si se daba esta situación de igualdad. Mucha gente que vivía ahí presagiaba ese final”, apuntó Rodríguez. La legisladora se refiere a los fundamentos de Flores, que consideró que el pedido de Carla “lucía” libre y sin presiones.

El miércoles al mediodía los tres bloques que integran la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa impulsaron de forma unánime el pedido de jury de enjuiciamiento a los magistrados. La militante del movimiento de mujeres pampeano, Mónica Molina, puso el foco en el incumplimiento de la Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres. “El movimiento no sólo está consternado, sino en plena acción de reclamo para que se aplique el jury de enjuiciamiento a los dos jueces que permitieron el avenimiento. Cuando se produjo el desenlace del femicidio de Carla, ahí estalló la comunidad. Lo que veníamos haciendo era reclamar la aplicación de la ley nacional y con mayor insistencia en la perspectiva de género de parte de los operadores de justicia”, apuntó la activista, que hasta el sábado fue subsecretaria de Políticas de Género de la municipalidad de Santa Rosa. “La ley no se está aplicando en términos integrales, en tanto la asistencia, la atención y el acompañamiento a la víctima, y tampoco dispone de los recursos en el territorio de la provincia, estas son las cosas que faltaban en los decisores políticos del gobierno provincial.”

En el mismo sentido, Molina consideró que el presunto –sólo presunto, ya que Carla había hecho explícito su terror hacia Tomaselli– consentimiento de la víctima es “irrelevante”. Apuntó: “Esto me hace acordar a la situación de trata, cuando le preguntan a la persona si está en el prostíbulo porque quiere, qué va a decir ante su opresor. Está desarmada en su subjetividad. Después de haber sufrido la violación y la denuncia, Carla no estaba en condiciones en absoluto de haber dado esta respuesta que no fuera mediada por el terror que ella sentía por su victimario. Ninguna mujer en estas situaciones va a entender lo del avenimiento, lo del perdón, que es una cuestión medieval, es una muestra clara de lo patriarcal en una figura jurídica. De ninguna manera Carla podría estar en condiciones. Si bien es cierto que estaba en General Pico y nosotras en otra ciudad, en Santa Rosa, creo que a lo largo de su vida no hubo acompañamiento ni trabajo con ella. Hubo muchas fallas y no se protegió a la víctima”. La corta vida de Carla Figueroa deja en evidencia que –pese al trabajo de legisladoras comprometidas con los derechos de las mujeres– la violencia sexual se sigue pensando desde la propia letra de la ley y en los estrados judiciales, como una ofensa al honor de un hombre o de una familia, antes que una agresión a la integridad de la persona. Por eso, sigue siendo un delito de instancia privada y sólo la víctima puede impulsar la acción penal, ya que el Estado no la persigue como sí lo hace con un robo.

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