Vie 16.03.2012
las12

JUSTICIA

Un paso más

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó jurisprudencia en el acceso de todas las mujeres violadas a realizarse un aborto con sólo presentar una declaración jurada. El caso testigo de A. G., una chica de 15 años, violada por su padrastro en 2010, se convirtió en el puente para frenar los obstáculos de la Justicia y la medicina. La importancia política de la decisión de la Justicia que ahora deja en el Congreso la decisión global de la despenalización del aborto. Y el mapa latinoamericano, en donde también se avanza en la regulación de los abortos terapéuticos.

La nena tenía once años y, en enero de este año, el juez Raúl Tomaselli, de Concordia, impidió el pedido de interrupción del embarazo que cursaba producto de una violación. Después de los obstáculos judiciales, los sectores más conservadores (muy bien organizados en asustar a las niñas dentro de un hospital y en sobornar a sus familias) hicieron que la mamá-abuela (de sólo 27 años) desistiera del pedido de interrupción del embarazo. Pero la historia truncada de los derechos de la nena y las omisiones o justificaciones políticas mostraron la necesidad de que alguien tome la palabra. Para callar a voces como la del ministro de Salud entrerriano, Hugo Cettour, quien aseveró que “la naturaleza es sabia” para echarle la culpa a la llegada de la menstruación de que una niña violada tenga que convertirse en madre.

Hace dos años, A. G. dijo “Me quiero matar” ante los jueces que tenían que decidir si le daban permiso para acceder a su permiso de aborto legal o no. Tenía 15 años. La había violado su padrastro –y padre de cuatro hermanitos– en Comodoro Rivadavia, Chubut. La espera cruel sobre su cuerpo mutilado de sus sentidos duró cuatro meses. Finalmente, el 13 de marzo del 2010 se realizó el aborto, en el Centro Materno Infantil de Trelew, con el respaldo de una sentencia de los jueces de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut. “Siempre se dice que el post aborto es traumático, pero la nena, gracias a eso, pudo volver a su vida. Ella no carga con ningún trauma por el aborto”, le dijo a Las12, el 13 de agosto del 2010, su abogada Sandra Grilli.

Sin embargo, aun después del final, surgió un nuevo obstáculo, una nueva amenaza. Un defensor del niño por nacer presentó un recurso (ya no para que se interrumpa un aborto consumado) sino para sentar jurisprudencia en contra de la práctica de los abortos no punibles contemplados por el artículo 86 del Código Penal desde 1921 y por la Guía de Atención de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.

El caso podría no haber sido tomado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La situación concreta ya estaba superada. Y el aborto requiere de tiempos veloces que no permiten la llegada al máximo tribunal que, de hecho, se tomó el tiempo de más de dos embarazos completos para decidir sobre este expediente. Sin embargo, más de veinte organizaciones de la sociedad civil se movilizaron y fundamentaron ante la Justicia –en el rol de amicus curae o amigos del tribunal– para que la historia de A. G. sentara precedentes y fuera una historia que no se vuelva a repetir una y tantas veces.

¿Es posible que se siente jurisprudencia que sirva como antecedente para no seguir judicializando cada pedido de aborto legal como el de esta adolescente que decía que se iba a suicidar si no la autorizaban a interrumpir su embarazo? –le preguntó este suplemento a Carmen Argibay, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 3 de diciembre del 2010.

–Yo creo que sí.

¿Se puede confiar en un dictamen que termine con las discusiones en torno del aborto no punible?

–Me parece que sí.

¿Y sobre la despenalización del aborto en todos los casos?

–Ese es otro tema. No el de la causa que llegó a la Corte.

¿Qué pasa si quieren recusarla porque su posición sobre el aborto ya es conocida?

–Que me recusen. Pero sólo puede recusarme una parte interesada. Y en este caso, el expediente llega a la Corte por pedido de la defensa del niño por nacer. Pero el aborto ya se realizó, así que no hay ninguna parte interesada que pueda recusarme.

UN FALLO EJEMPLAR, UNA LARGA LUCHA

Recién terminaba el 2010 y Argibay sentaba su posición. No se trataba de despenalizar el aborto, pero sí de despejar las dudas o las argucias judiciales de sectores conservadores para trabar los abortos legales. El tiempo pasó y el caso testigo parecía quedar en el olvido. Sin embargo, el expediente sumó nuevas argumentaciones.

“Nosotros nos involucramos en el caso de Chubut porque tiene una importancia histórica. Después de noventa años hay una oportunidad de cerrar la discusión, de dictaminar una interpretación correcta y que ya no haya fallos contradictorios en tribunales inferiores. La Corte tiene argumentos de toda índole con fundamentos, jurisprudencia, legislación comparada para fallar y dar una solución práctica a esta problemática”, explicó a este diario –en un seguimiento de un fallo que podría haber perecido en el olvido– el abogado Alvaro Herrero, de la Asociación de Derechos Civiles (ADC) el 20 de mayo del 2011. Mientras que la abogada Mariela Belski, hoy en Amnistía Internacional, recalcaba: “Esto le toca a la Corte. No es un problema del Congreso. En todo caso, el Congreso tiene que despenalizar el aborto. No hay en nuestra Constitución ningún artículo que no lo permita”.

El punto de la importancia de la definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación era central. En la pelea por el matrimonio igualitario, el máximo tribunal tenía más de un expediente para sentar su posición, pero prefirió esperar a una resolución del Poder Legislativo. En este caso, en el Congreso el año pasado se cayó la presentación de la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito para despenalizar el aborto (en todos los casos y no sólo en situaciones de violación, cuando corre riesgo la vida o la salud de la madre o no tiene viabilidad la existencia del bebé) y los diputados/as no pusieron el mismo énfasis en evitar la primera causa de la mortalidad materna que en otros avances legislativos como el casamiento de personas del mismo sexo, la identidad de género o la muerte digna.

Este año, con la consigna “El aborto: una deuda de la democracia”, se juntaron voluntades para una nueva presentación. Sin embargo, el desaliento del poder político que remarcaba que no era un tema en agenda y la amenaza de tratar en el Congreso proyectos que permitan el aborto no punible –ya permitido desde 1921– hacían de la Corte un actor principal en la decisión de mirar para otro lado, dilapidar en una obviedad una posible discusión parlamentaria o permitir que la ley se cumpla y se pueda permitir avanzar, en el Congreso, en leyes más inclusivas de los derechos de las mujeres.

El martes 13 de marzo del 2012, finalmente, la Corte Suprema de Justicia dio a conocer el fallo en el que asentaba que toda mujer violada tiene derecho a un aborto no punible. Una sentencia histórica. No sólo por la historia de A. G. que, como su mamá contó a través de diferentes radios, pudo continuar con su vida no sin marcas, pero sí sin el deseo de morirse. “En ese momento, sólo pensé en mi hija y en no arruinarle la vida”, contó ella sobre la chica que, ahora, a sus 17 años, está terminando el secundario y quiere seguir la carrera de medicina. Ella vive junto a sus nueve hermanos y espera que a su violador –ya condenado– lo encarcelen y lo exoneren de la policía local. También que el Estado responda a una demanda por el tiempo que tuvo que esperar y los dos fallos contrarios a su pedido que soportó de la Justicia chubutense.

Pero además, en el aspecto judicial, la Corte Suprema sostuvo que para acceder a un aborto no punible una mujer violada ni siquiera está obligada a realizar la denuncia (en nuestras leyes se trata de un delito de acción privada que incluso puede ser investigado, o no, según la decisión de la víctima) y que sólo basta con una declaración jurada. La víctima de un abuso puede presentarse en cualquier hospital y pedir la intervención. El Código Penal “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”, apunta el tribunal que objeta los procesos burocráticos dilatorios.

Por otra parte, ayuda a los médicos/as a no tener miedo de cumplir con el Código Penal ya que explícita que ningún profesional puede ser perseguido por cumplir con este derecho, pero que sí pueden ser enjuiciados quienes no cumplan con sus deberes de funcionarios públicos. Pero, además, deja la responsabilidad de definir si la Argentina despenaliza o no el aborto al Congreso de la Nación. Y le quita la posibilidad de escaparse por la tangente volviendo a legislar sobre abortos no punibles igual que ya se legisló en 1921. La posibilidad de un retroceso en el debate parlamentario también quedó cercenada con este fallo histórico.

Por otra parte, en el contexto latinoamericano, Brasil discute la ampliación de las posibilidades de acceder a los abortos no punibles (en San Pablo existen directamente hospitales amigables donde las víctimas de violación van expresamente a realizarse esta intervención que cuando es pública y gratuita no tiene, prácticamente, riesgo de secuelas o muerte) y en Chile se está debatiendo también la regulación de los abortos terapéuticos. Uruguay mientras tanto vuelve a intentar despenalizar todos los casos más allá de la violencia o los problemas de salud. Pero, aunque no sea el último paso, en una lucha de las mujeres sobre su propio cuerpo y su destino, la posibilidad de acceder a la interrupción del embarazo en casos específicos contemplados por la ley aparece como el atajo latinoamericano a una estrategia de ir por más, pero valorizar cada paso, cada conquista. Mabel Bianco, presidenta de FEIM, recalcó “esto no va a obligar a ninguna mujer a interrumpir un embarazo si no quiere hacerlo, pero sí permitirá que las mujeres, de cualquier edad y condición, que hayan sido violadas, si eligen interrumpirlo puedan hacerlo en forma legal en un hospital público, sin poner en riesgo su vida y su salud.

Ahora les toca a los ministerios de Salud de la Nación y las provincias garantizar estas prácticas médicas permitidas por la ley”.

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