EL MEGáFONO
› Por Juliana Marino *
No estaría develando un secreto si comparto con ustedes que legislar acerca de la salud reproductiva, y en particular de la anticoncepción, implica enfrentarse a un transitar conflictivo, plagado de debates en los que se entrecruzan algunas razones científicas con tendenciosas interpretaciones jurídico-patriarcales enancadas en leyes obsoletas y con abundantes argumentaciones religiosas que en nada deberían vincularse con la sanción de leyes de un Estado laico.
Actualmente en nuestro país, con excepción de lo que ocurre en algunas pocas provincias, una mujer que quiere que le liguen sus trompas de Falopio tiene que recorrer uno de estos dos caminos: 1) el que la conduce hasta su billetera para obtener el dinero con el que pagará los honorarios en alguna clínica privada o
2) el que la lleva a exponer su intimidad en los tribunales para que le otorguen una autorización judicial que la ley no exige. El fundamento de los médicos para negarse a realizar dichas operaciones contraceptivas en los hospitales públicos es el temor a ser sometidos a hipotéticos juicios penales por el delito de “lesiones”. Pero parecería que el miedo se evapora en el sistema privado de salud.
Ciertamente, la Ley Nacional de Ejercicio de la Medicina, sancionada en el año 1967, durante la dictadura de Onganía, les prohíbe a los médicos realizar las ligaduras tubarias y vasectomías cuando no exista indicación terapéutica tendiente a evitar males mayores.
¡Qué llamativo! La ley nos permite donar órganos e incluso rehusar un tratamiento médico aunque de él dependa nuestra vida, pero nos impide disponer sobre nuestra capacidad reproductiva.
Es imperativo modificar una norma que vulnera el principio de que el cuidado de la salud propia pertenece al ámbito de la privacidad, sobre todo cuando la conducta “descuidada” no perjudica a terceros. Las decisiones son autorreferentes, les pertenecen exclusivamente a las personas que cuidan o descuidan su salud. ¿Es posible que el Estado se inmiscuya? Cuesta hacer entender que una interferencia estatal, además de no ser viable, es francamente inconstitucional porque se trata de acciones privadas y el artículo 19 de la Constitución nacional no deja lugar a dudas.
Como integrante de las comisiones de Salud y Acción Social y Familia, Niñez, Mujer y Adolescencia pude compartir un arduo trabajo parlamentario sobre la base de seis proyectos, que alcanzó un dictamen mayoritario que autoriza las prácticas de ligadura tubaria y vasectomía con el solo requisito de que las personas que las soliciten sean mayores de edad y presten su consentimiento informado.
Pero hay una novedad importante: un número muy importante de diputados varones, médicos ellos, se convirtieron en activos defensores de la legalización de prácticas –que ellos bien conocen– que se han desenvuelto en la inseguridad jurídica, condicionando y perjudicando su obligación de garantizar el derecho a la salud que contiene, entre otras cosas, al derecho a la sexualidad plena.
Ya no hay espacio para la hipocresía y la discriminación entre varones y mujeres y entre sectores sociales, tampoco para las muertes femeninas evitables, las multíparas forzadas, o las que suplican por una venia judicial. Este es un tema de estricta justicia, justicia de género y justicia social.
* Diputada nacional
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