A MANO ALZADA
Jurídicas
(cuando el “bien común” muestra la hilacha)
› Por María Moreno
Paquito, el loro chaqueño hablador que saltó al estrellato mundial al conocerse que sus ‘progenitores’ reclamaban su tenencia ante la Justicia, podrá ser visitado por su ‘madre’ y su hija, tras una resolución de la fiscal Jorgelina Gutiez del Distrito 8, turno 3.” La extraña redacción de la noticia, difundida en los últimos días por La mañana digital, sugiere una inverosímil reproducción interespecie, y el régimen de visitas, la homologación de un loro –del que se dice que llora como un bebé– con un hijo. Ni el loro embalsamado del cuento de Flaubert Un alma simple, en quien la criada Felicidad veía una deslumbrante deidad, ni el loro que Pilar Calveiro denunció en su libro Poder y desaparición como habitante de la ESMA numerado como un prisionero más, tuvieron tanta notoriedad mediática. Al menos la tenencia de Paquito, discutida ante la fiscalía por un matrimonio cordobés, mereció la crónica chica de Crónica (¿qué más pueblo que un loro?) y las ternezas liberales de La Nación. Si bien los reclamos eran hechos por personas contenidas por la ley, el tono de la prensa y de los términos con que se trató el caso parecen incluir, en un alarde de ejemplaridad democrática, los derechos del loro a no ser separado de parte de su “familia”. En un tomo de La historia de la vida privada dedicado al siglo XX se lee: “El 22 de enero de 1982, el juez de asuntos matrimoniales de la Audiencia territorial de Meux emite una ordenanza de no conciliación determinando que ambos esposos conservarán sus objetos personales y que será entregado a la mujer un perro que le pertenecía. El esposo M. G. presenta una demanda reclamando en relación a este perro ‘un derecho de visita y alojamiento que se puede ejercer el primer y tercer fin de semana de cada mes, así como durante diversos períodos escolares’. Denegada la demanda M. G., recurre el 11 de enero de 1983, la Corte de casación de París deniega una segunda vez al considerar que el artículo 254 del Código Civil relativo a la legislación sobre la infancia no es aplicable a un perro. En efecto, si por una extensión considerada abusiva se asimilara civilmente un perro con un niño, el artículo 357 del Código Penal, el reprimir el delito de no presentación del menor, de ahora en adelante sería aplicable al perro, y un esposo podría ser condenado penalmente por la no presentación de éste. Queda una pregunta sin responder: ¿qué es jurídicamente un perro? El tribunal responde implícitamente: un ‘mueble’ puesto que la pérdida del derecho de disfrute de un animal de recreo no implica para el otro titular del derecho indivisible ningún gasto correlativo”.
Mientras el loro Paquito, aunque sea difícil considerarlo un sujeto de derecho al ser imposible pensarlo como sujeto de deber (condiciones que lo convertirían en un “ciudadano”), recibía en el Día del Animal la visita de su “familia” y en el Zoo de la Ciudad se ofrecía una opípara comida gourmet a especies incapaces de registrar la fecha y el estado de excepción que perderían al volver a su rutina de cautiverio, miles de animales seguían caminando en masa al matadero o nacían bajo la luz artificial para ser engordados con hormonas hasta su sacrificio habitual. En la misma semana, la Justicia Civil negó la personería jurídica a la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual argumentando que no perseguía “el bien común de toda la sociedad” y confundiendo derechos específicos con la persecución de “beneficios personales”. De acuerdo con este razonamiento, la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos sería una logia narcisista, insolidaria del abstracto “bien común”. Como siempre, en nombre de principios universalistas y republicanos, la comunidad más fuerte, en este caso la sostenida por el falocentrismo heterosexual, niega la existencia a comunidades minorizadas, ocultando todos los intereses comunitarios que defiende en nombre del "bien común". Tampoco la Asociación de Swingers ha obtenido la personería jurídica por considerarse el intercambio de parejas como “inmoral, contrario a las buenas costumbres y violatorio de la fidelidad conyugal”. Pero, ¿adulterio consentido es adulterio? Hasta el caníbal de Rotemberg, Armin Meiwes, se benefició por el consentimiento de su víctima (el ingeniero Bernd Juergen Brandes, a quien trozó y manducó), ya que sólo recibió 8 años de prisión al haberse decidido que no había matado para satisfacer su deseo sexual o incurrido en el delito de “perturbación de los muertos”, curiosa expresión gótica de la ley local. El adulterio dejó de ser delito en 1995. ¿Puede negarse el status jurídico para asociarse a personas que se dedican a determinadas prácticas privadas que no atentan contra la ley?
Las perlitas jurídicas de la semana prueban que, estigmatizados en la vida cotidiana, excluidos de campañas específicas de trabajo, salud, vivienda y educación y perseguidos por vecinos en nombre del “bien común”, travestis y transexuales, aunque por razones profesionales puedan usar alguna pluma, en cuanto se asocian y reclaman desde su identidad tienen menos derechos que un loro.