FúTBOL › UN NUEVO REGLAMENTO DE TRANSFERENCIAS QUIERE COMBATIR LA CLANDESTINIDAD
¿De quiénes son los futbolistas?
Mientras la Justicia resolvía el delicado caso del arquero de Estudiantes, Martín Herrera, que le ganó un juicio al economista Miguel Angel Broda, la AFA creó un instrumento para determinar la propiedad de los pases de los jugadores y dotar de mayor transparencia al mercado. Pero con controles permisivos esa resolución podría convertirse en un nuevo peligro.
› Por Gustavo Veiga
La creación de un régimen y archivo de transferencias que según la AFA fue creado por “la necesidad de combatir la clandestinidad”, podría transformarse en el remedio tardío para determinar de quién o quiénes son propiedad una infinita cantidad de pases de futbolistas y en qué porcentajes. La resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de la Asociación contribuirá a esclarecer –con esta especie de registro– casos similares al que protagonizaron en la Justicia el arquero de Estudiantes de La Plata, Martín Herrera, y el economista Miguel Angel Broda. Este último alegó en una demanda civil contra el jugador que tenía derechos sobre su pase basado en un contrato que, la Sala H de la Cámara Civil, definió como nulo de nulidad absoluta en un fallo del 19 de octubre pasado.
“La apariencia jurídica no es siempre reveladora de la verdadera situación económica”, sostiene en su primer párrafo el denominado “Régimen de anotación y archivo de cesiones de beneficios económicos por transferencias de contratos”. Semejante título, que se acompaña de doce cláusulas, lo pergeñó el asesor letrado de la AFA, Mario Schmoisman, con la colaboración del secretario de Asuntos Legales, Damián Dupiellet, y del asesor rentado de Julio Grondona, el ex presidente de Gimnasia y Esgrima La Plata, Héctor Domínguez.
En efecto, hacía tiempo que la AFA buscaba hacer más prolijas las relaciones comerciales entre personas físicas y jurídicas ajenas a los clubes con estas asociaciones civiles y los futbolistas profesionales que son transferidos. En su momento, con el llamado “Plan de recuperación mediante inversiones privadas”, la AFA sedujo a distintos grupos económicos para que avanzaran sobre las instituciones (Blanquiceleste, Exxel, entre otros). La mejorada fase dos de la entrega, bajo la fachada de un registro que tiende a darle trasparencia al mercado, es ésta. Ahora hay que estimular a los capitales de adentro y de afuera para que, además de apoderarse de las instituciones, adquieran a los jugadores. Si se vendieran las fábricas en el futuro, que sea con la materia prima (el futbolista-mercancía) adentro o registrada como corresponde.
Por eso, resulta insuficiente que en el punto 2.2 del nuevo régimen se estipule que los derechos de un pase no podrán pertenecerle a un tercero por más de un 70 por ciento. “Deberá permanecer dicho beneficio hasta un mínimo de un 30 por ciento en cabeza del club en el cual se encuentre inscripto el contrato en los términos de la Ley 20.160”, dice el texto aprobado. Al menos en un ítem, el 2, se contempla que “en ningún supuesto el ejercicio de tales derechos económicos podrá afectar la libertad de trabajo del deportista, siendo nula cualquier disposición contractual en contrario”.
Algo semejante sucedió entre Broda y Herrera, o entre el arquero y un tal Jorge Eduardo Pérez, el cuidador de caballos del economista. Un contrato de cesión de derechos sobre el futbolista pasó de Pérez a Broda el 22 de julio de 1999. No obstante, Herrera había entablado relaciones comerciales con ambos allá por julio de 1996, cuando lo sacaron de las inferiores de Boca para colocarlo en Atlanta.
Por entonces, el testaferro de Broda se definía en el convenio firmado con el club de Villa Crespo como “una persona dedicada a la promoción del deporte del fútbol en la República Argentina y en los distintos países del exterior”. Poco más de nueve años después, un tribunal integrado por los jueces Claudio Kiper, Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna sentenció al consultor económico a pagar las costas de la demanda que le inició a Herrera (unos 147.400 pesos) por un presunto incumplimiento de contrato.
En el convenio original, que Pérez le cedería a Broda después, la cláusula 1ª sostenía que el arquero transfería en forma totalmente gratuita los derechos federativos y deportivos de los que era titular. También, en otros puntos, Herrera se obligaba a firmar un préstamo o pase definitivo a nombre de Pérez y/o Broda, a no hacer ninguna operación sin el consentimiento de ambos y a pagar una indemnización por incumplimiento del contrato de 400 mil pesos.
Cuando el economista acudió a la Justicia para intentar cobrarle a Herrera esa suma –invocando que firmó su incorporación al Alavés español sin su consentimiento–, un magistrado le dio la razón en primera instancia. Pero la apelación del futbolista prosperó porque, entre otras razones, ni Broda ni su amigo Pérez (quien dijo en la causa que los unía una íntima amistad de más de 30 años) podían firmar contratos con jugadores, ya que no figuran inscriptos en el Registro de Agentes de la AFA. Por añadidura, la Cámara Civil entendió que ninguno de los dos estaba en condiciones de invocar derecho alguno, y hasta determinó que durante el proceso quedó comprobado que “no efectuaron prestación alguna a favor del requerido”.
En su voto, el doctor Kiper también sostuvo que Broda “dijo que le entregó al demandado la suma de 22.500 dólares, pero no arrimó ninguna constancia que certifique el mentado extremo. La declaración de Pérez en tal sentido no resulta idónea para probarlo, pues aun cuando le cedió al actor los derechos del contrato que había firmado con Herrera, reconoció en su declaración que tenía (o que tuvo) un interés personal en el asunto...”.
Un párrafo aparte merece el fallo en lo que concierne a la conducta del arquero. El actual número uno de Estudiantes negó que había firmado el contrato con Pérez y/o Broda, pero la perito calígrafa que intervino en el pleito, Silvia Elena Vence Pieres, corroboró que la firma y la aclaración del convenio se correspondían a su puño y letra. El Tribunal, que votó por unanimidad, sostuvo que “el señor Martín Herrera efectivamente firmó el convenio de cesión a favor de Pérez y su insistente negativa al respecto no es más que una desleal actitud procesal mantenida en forma injustificada a lo largo de toda la tramitación del pleito”.
Por ende, los jueces, si bien condenaron a pagar las costas del juicio a Broda, al arquero le cargaron los 20 mil pesos estipulados por el desempeño de la perito en la primera y segunda instancias “por haber negado infundadamente su firma en el convenio”. De la totalidad del fallo de trece carillas se desprende una crítica fundamentada al sistema de representación en el fútbol y a cómo se dirimen los derechos económicos de las transferencias en el ámbito privado. El economista perdió el juicio, quizás hoy se replantee muchas de las operaciones que hizo y deshizo en Atlanta (el club del que se confiesa hincha), pero Herrera tampoco quedó del todo bien parado, más allá de que zafó de pagarle a Broda los 400 mil pesos que le reclamaba.
El nuevo régimen ideado por el abogado Schmoisman quizá permita desenmascarar estas y otras operaciones similares. Quedará determinar más adelante si es la llave maestra para que, en el futuro, los capitales offshore o nacionales puedan hacerse de los jugadores con mayores facilidades. Respetando ciertas formas, claro, y bajo controles demasiado permisivos como los de la AFA.