Lun 13.05.2013
libero

LA AFA YA NO ES IMBATIBLE EN LITIGIOS QUE INICIAN LAS VíCTIMAS

Empezó a perder los partidos violentos

Desde que en 2007 la Corte Suprema condenó la actuación de la máxima entidad del fútbol en un caso de violencia, nuevos fallos se basaron en esa jurisprudencia, desbaratando la teoría de que toda la responsabilidad es del Estado.

› Por Gustavo Veiga

Desde el caso Mosca hasta hoy, la supuesta imbatibilidad de la AFA en juicios por hechos de violencia quedó jaqueada para siempre. En 2007, la Corte Suprema condenó a la principal organizadora del fútbol argentino por la agresión que recibió un chofer que se encontraba enfrente de la cancha de Lanús. Guiados por esa jurisprudencia, se dictaron nuevos fallos que ampliaron la base de responsables, incluso en hechos sucedidos en las inmediaciones de un estadio. Cualquier espectador de un partido, o ni siquiera eso (Hugo Mosca no lo era), que sea víctima de lesiones, quedó en inmejorable posición de litigar con grandes chances de éxito contra la asociación. Así lo prueban dos sentencias del máximo tribunal fechadas el 20 de diciembre de 2011. Pero, asimismo, un fallo más reciente al que es ajena la AFA podría complicar su situación en el futuro (ver aparte). Las consecuencias judiciales de este grave problema que los dirigentes del fútbol no saben ni quieren resolver –transfiriéndole toda la responsabilidad al Estado–, están a la vista: un racconto de muertos y heridos que nunca termina y cuantiosas sumas reclamadas en la Justicia civil.

La lectura de las sentencias de la Corte permite sacar conclusiones que superan la mera información de los montos que pagaron la compañía El Surco (aseguradora de la AFA) y otros codemandados. Una, acaso la más trascendente, es que cuando la Justicia repara, lo hace por lo general muy tarde. Carlos Alberto Migoya, un hincha de Nueva Chicago, fue reprimido con brutalidad por la Policía Bonaerense el 6 de noviembre de 1999. Doce años después, el alto tribunal dio lugar a su demanda contra la Provincia de Buenos Aires, la AFA y el club Quilmes. Los condenó a pagar 50.600 pesos más los intereses.

De este fallo se desprende que Migoya estaba en la tribuna visitante del estadio cervecero cuando irrumpió la guardia de infantería. Veinte impactos simultáneos de postas de goma le hicieron perder el equilibrio. Cayó por las escaleras, golpeó su cabeza y quedó sin conocimiento. No era barrabrava ni habían sucedido –según él– incidentes porque las hinchadas de Quilmes y Chicago mantenían una vieja amistad.

Conocido el tenor de su denuncia, las defensas pusieron en juego sus argumentos. La AFA señaló que “el club local organiza, controla y es responsable de su realización (por el partido), correspondiéndole, entre otras tareas, la venta de las entradas para acceder al estadio, distribuir la recaudación obtenida, recibir a los jugadores, así como a sus colaboradores y auxiliares, la designación de las personas que deben controlar el ingreso y egreso del público, la contratación del personal de policía...”, entre otras atribuciones. Ergo, le pasó la pelota a su club afiliado. Quilmes argumentó que pese a jugar en su estadio, “ninguna responsabilidad le cabe como dueño, ya que el daño fue causado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires por quien no debe responder”.

Los abogados del Estado bonaerense alegaron que la AFA y Quilmes eran solidariamente “responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios”. Hicieron mención a que la primera “no sólo organiza los torneos deportivos sino que también participa económicamente del provecho que rinden los mismos, por lo que se vale de dicha actividad en beneficio propio”. Y por último se refirieron al damnificado Migoya: “Si aún se determinase que la lesión que sufrió fue una consecuencia del accionar de la policía provincial, ésta se presume legítima y no debe fijarse indemnización alguna toda vez que fue para repeler agresiones de inadaptados”. La Corte no tomó en cuenta los descargos y condenó a todos.

El caso Migoya influyó sobre otra sentencia dictada el mismo día. Fue a raíz de la demanda de un hincha de Vélez, Alejandro Agustín Molina, contra la provincia de Santa Fe, un oficial de policía llamado Héctor Alfredo Lanche, Rosario Central y la AFA. El 6 de septiembre de 2000, el uniformado disparó a corta distancia contra aquél cuando salía del baño en la tribuna visitante. En el fallo se lee que “abrió fuego con una escopeta Itaka calibre 12/70 cargada con proyectiles antitumultos ‘directamente a su cara’. Añade que los perdigones impactaron sobre su ojo izquierdo y lesionaron el hombro, el cuello, el mentón y la mejilla”. Molina, un bailarín de danzas caribeñas, sufrió el “estallido del globo ocular izquierdo, edema bipalpebral y corte en el párpado inferior con pérdida de sustancia tarsal y tejidos blandos”. Fue internado, operado y según los peritos médicos quedó con una incapacidad física del 45 por ciento.

La Corte condenó a los cuatro codemandados a pagar la suma de 730.600 pesos más los intereses y las costas. Actualizado, el monto habría llegado a 1,5 millón de pesos. Por el daño moral fijó la suma de 320 mil. La AFA alegó en su defensa los mismos argumentos que en el juicio de Migoya. Le endilgó a Rosario Central la responsabilidad principal en la organización del partido y culpó al Estado santafesino “por incumplimiento de los deberes impuestos a la policía de seguridad, por lo que se configura el hecho de un tercero por el cual no debe responder... ya que el actor (Molina) reconoció que el daño lo ocasionó el policía Héctor Alfredo Lanche”.

El descargo de la provincia fue tan arbitrario y absurdo que atribuyó las lesiones de Molina a “la posible preexistencia de defectos o ausencia de visión en el ojo izquierdo del actor, la ocurrencia de avalanchas de público que es un fenómeno colectivo, anónimo e incontrolado que incide en el orden del desarrollo del espectáculo, y la participación del propio demandante en el hecho...”.

Otros fallos que no llegaron a la Corte, también fueron adversos para la AFA. Todos se firmaron después de que se dictara sentencia en el caso Mosca. En uno, la Sala J de la Cámara Civil condenó a la asociación ante el juicio que le entabló Rodrigo Seisdedos, hijo de un barrabrava de Ferro que perdió un ojo en la antesala de un partido contra Defensa y Justicia en Florencio Varela, el 9 de septiembre de 2006. La agresión que le provocó semejante discapacidad ocurrió a tres cuadras de la cancha.

En otro juicio, la Sala M de la Cámara le dio la razón a una joven que reclamaba la indemnización por haber sufrido serias quemaduras en el partido homenaje a Diego Maradona que se jugó en la Bombonera el 10 de noviembre de 2001. La asociación que preside Julio Grondona, Boca, Squadra Producciones (que organizó el encuentro) y hasta Cadenaci SA, fabricante de fuegos artificiales, recibieron las condenas en 2008.

Todo cambió a partir de aquel fallo dividido (cuatro a tres) en el caso del remisero Mosca. Hasta ahí marcaba jurisprudencia la Corte menemista que presidía Julio Nazareno y que condenó a Instituto de Córdoba y absolvió a la AFA en la demanda de Claudio Zacarías, el ex futbolista de San Lorenzo que casi muere desangrado en el estadio de Alta Córdoba el 8 de mayo de 1988. Una bomba de estruendo arrojada al vestuario visitante rompió varios vidrios y le causó heridas graves en la axila izquierda. El miércoles pasado se cumplieron 25 años de ese hecho policial.

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