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Sábado, 14 de junio de 2008

PATRIMONIO II

La urgencia de las APH

 Por Laura Weber *

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires está tratando varios proyectos de Areas de Protección Histórica, entre ellos el centro histórico de Flores, Parque Avellaneda, Barrancas de Belgrano, el Cementerio de la Chacarita y la City bancaria. Próximamente tratará otras como el entorno de las plazas San Martín y Lavalle, el Barrio Rawson o la Vuelta de Rocha. Estas se sumarían a las que ya están en plena vigencia, con probada efectividad, como Avenida de Mayo y San Telmo, Belgrano R, Palermo Chico y los pasajes Rivarola y La Piedad.

La mayoría de estas APH fueron declaradas como tales en el año 2000, cuando se modificó el Código de Planeamiento Urbano, pero no todas fueron reglamentadas. En ese momento se reconocieron 45 nuevas áreas de protección que se distribuyen en todo el ámbito de la ciudad y comprenden ámbitos y edificios que representan la evolución de Buenos Aires. La lista va desde uno de los primeros barrios obreros, la Manzana Butteler construida a principios de 1900, hasta el paradigma de la influencia francesa en la ciudad, como es el entorno de la plaza San Martín, por citar sólo un par de ejemplos.

El Código de Planeamiento Urbano define estas áreas como ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, siendo merecedoras de un tratamiento de protección de sus características diferenciales. De alguna manera se trata de normas hechas “a medida” para las zonas de valor patrimonial, a partir del reconocimiento de lo existente: edificios significativos, alturas, forestación y usos predominantes, entre otros aspectos.

Esto las diferencia claramente de los distritos generales de zonificación, que se repiten en distintas zonas de la ciudad, ignorando las características propias del barrio sobre los que se aplican, lo que genera numerosos conflictos. Así, un mismo distrito existe en Almagro, Palermo, Devoto, Floresta o Parque Patricios. Además, este criterio normativo está en consonancia con la demanda generalizada de normas particularizadas y con lo que propone para el nuevo código urbanístico el documento del Plan Urbano Ambiental, también en tratamiento legislativo.

Desde la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico abogamos por la urgente sanción de estas normativas, ya que se trata de una herramienta fundamental de la protección patrimonial, junto con la catalogación de edificios singulares. Este recurso daría respuesta, en gran medida, al reclamo cada vez más intenso de los habitantes de Buenos Aires de que se preserve efectivamente el patrimonio de la ciudad, ya que las APH en tratamiento abarcan barrios tan diversos como Belgrano y Pompeya, el Area Central y Flores o Agronomía y Mataderos, y aseguraría la protección de edificios tan disímiles como el depósito de aguas de Devoto y la Santa Casa de Ejercicios Espirituales, el Palacio Paz y las casas Chacón de Flores o la Administración de los Mataderos y el Teatro de la Rivera.

* Arquitecta. Directora de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura.

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