Sáb 24.07.2010
m2

Montevideo sí, Buenos Aires no

› Por Facundo de Almeida *

El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires sancionado en 2000 creó el Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (Ferec). La idea era compensar a los propietarios de inmuebles protegidos y promover su revitalización y puesta en valor.

Un quince por ciento de este fondo debe ser utilizado para la ejecución de obras de restauración en edificios catalogados que pertenezcan al dominio público. El 85 por ciento restante, al otorgamiento de créditos a propietarios de inmuebles protegidos con el fin de que los restauren.

La implementación de estos créditos tiene que ser acordada entre el Poder Ejecutivo y el Banco Ciudad, y para ello la ley los obliga a firmar un convenio que deber ser ratificado luego por la Legislatura. La ley también exige que el Poder Ejecutivo envíe cada año al Legislativo un informe “sobre el monto de los recursos y su debida aplicación”.

Pasó una década y nada de esto se ha hecho. Los depredadores patrimoniales siguen argumentando, para justificar las demoliciones, la falta de estímulos o incentivos estatales que compensen o contribuyan con los propietarios que ven afectado su dominio por las medidas de protección patrimonial.

Lo peor del caso es que el Código de Planeamiento hasta prevé el origen de los recursos con los cuales debe constituirse el fondo. Es el quince por ciento de la recaudación que obtenga la Dirección General de Rentas –hoy Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos– por concepto de Derechos de Delineación y Construcción en el ámbito de toda la Capital Federal; los fondos que provengan de las partidas que específicamente destine el presupuesto anual a tales efectos; los recursos que provengan de entidades nacionales o extranjeras con destino a la protección patrimonial; las donaciones o legados que los particulares instituyan al Fondo como beneficiario, y la recaudación obtenida por transferencia de FOT.

La primera de estas fuentes de financiamiento generó recursos en forma permanente durante la primera década de vigencia del Ferec, más aún con el boom de la industria de la construcción en los últimos años.

La falta de reglamentación de esta ley, pasados diez años de su sanción, deja en evidencia que hay un claro incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte de las autoridades responsables, que destinan para otros fines recursos cuya asignación específica fue establecida por ley, además de la evidente falta de voluntad política de preservar el patrimonio arquitectónico porteño.

Sólo la primera de las fuentes de financiamiento, de las varias que deberían componer el Ferec, hubiera representado un aporte para la puesta en valor patrimonio arquitectónico de alrededor de 10 millones de pesos.

En cambio, del otro lado del Río de la Plata la Intendencia de Montevideo aprobó hace pocos días la creación del Fondo de Financiamiento y Promoción de Obras de Interés Departamental de Construcción, Rehabilitación y Reciclaje, que en una primera etapa pretende recuperar las fachadas del Palacio Salvo, el Edificio Ciudadela y el Palacio Díaz.

El fondo tiene como fin facilitar y agilizar las reformas edilicias necesarias para la conservación del patrimonio histórico arquitectónico de la ciudad y es aplicable a los bienes inmuebles declarados previamente de Interés Municipal. Sólo en la primera etapa desembolsará una cifra cercana al millón de dólares.

La Intendencia de Montevideo designará una Comisión de Seguimiento del Fondo, la que asesorará al intendente en relación a los bienes declarados o a declarar de Interés Municipal y en todo lo relacionado con el cumplimiento de los cronogramas de obras aprobados en los contratos.

Es evidente que cuando hay voluntad política y apego al cumplimiento de la ley las cosas se pueden hacer de otro modo.

* Licenciado en Relaciones internacionales. Magister en Gestión cultural por la Universidad de Alcalá de Henares.

http://facundodealmeida.wordpress.com

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux