Sábado, 21 de agosto de 2010 | Hoy
Por Facundo de Almeida *
El gobierno de la provincia de La Rioja sigue avanzando con las obras para hacer desaparecer la Escuela Normal Pedro Ignacio de Castro Barros, fundada en 1884, que transformarán en un shopping denominando eufemísticamente “Paseo Ramírez Cultural y de Entretenimiento”.
Esta medida no solamente atenta contra el valor patrimonial de un bien declarado Monumento Histórico Provincial, es también una utilización indebida de fondos públicos, porque se hace en el marco de un convenio por el cual el Ministerio de Planificación Federal giró a la provincia una partida de 6.513.185,25 millones de pesos para la “Refacción y Puesta en Valor de la Escuela Pedro I. de Castro Barros”.
Esto quiere decir que los recursos, tal como figura en la fojas 2 y 3 del expediente administrativo, y en toda la documentación derivada de esa actuación, estaban destinados a restaurar una escuela, y en ningún lugar del convenio, sus anexos, planos o en el pliego de la obra se menciona la construcción de un cine o un paseo comercial, tal como anunció luego el gobernador.
Pero eso no es todo. El silencio oficial, incluso en sede judicial, en relación con las verdaderas intenciones de la obra parecería que se produjo, por una parte, para evitar una reacción ciudadana mayor, pero también para burlar la ley vigente en materia de licitaciones y contrataciones de obras públicas.
El Pliego Particular de Condiciones, documento emitido por la Secretaria de Obras Públicas de la Provincia de La Rioja, indica explícitamente que la obra se lleva a cabo en el marco de lo dispuesto por la Ley 8124, que en su artículo 1º establece: “Declárase la emergencia edilicia de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia en el Marco del Plan de Mejoramiento Infraestructura Escolar”.
En criollo esto quiere decir que, por existir una situación extrema, la Legislatura riojana autorizó a flexibilizar los procedimientos licitatorios con el propósito de facilitar la puesta en valor de los edificios escolares, pero de ninguna manera debería haberse aplicado este criterio a una obra que claramente nada tiene que ver con la educación.
Esta flexibilización de los mecanismos de adjudicación podría ser una razón mucho más evidente para explicar los motivos por los cuales el gobierno provincial negó, hasta que el hecho estaba consumado, el cambio de uso del inmueble y tramitó toda la documentación –incluyendo la solicitud de fondos, los planos de obras y el concurso de precios– como si se tratara de la restauración de una escuela pública.
También se incumplió con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1063/82, que exige la intervención previa de la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos cuando se realiza una obra en un edificio público de más de 50 años de antigüedad.
Esta semana se suponía que el Congreso de la Nación comenzaría a poner límites a este avasallamiento al patrimonio cultural, con la aprobación del proyecto de ley presentado por los diputados Julio César Martínez y Susana García. El objeto es declarar a la escuela como Monumento Histórico Nacional, y este acertado e inteligente proyecto propone también la preservación de la función áulica, es decir, conservar ese patrimonio inmaterial que representa el uso para el cual fue construido el inmueble, que perduró durante 130 años y que cuenta con hitos transcendentales como la fundación, en ese edificio, del primer Jardín de Infantes de la república por gestión de Rosario Vera Peñaloza.
Todo indicaba que la iniciativa pasaría sin problemas por el recinto de la Cámara de Diputados, ya que había recibido dictamen favorable y unánime de tres comisiones de asesoramiento permanente. Los diputados de Cultura, de Educación y de Presupuesto expresaron durante el largo tratamiento del proyecto –ingresó en el Congreso el 3 de marzo de este año– su acuerdo para esta declaración. En ese mismo sentido se había manifestado la Comisión de Labor Parlamentaria, que acordó su tratamiento en el tramo de proyectos sin disidencias, esto quiere decir que debía aprobarse sin debate.
Sin embargo, el diputado Paredes Urquiza tomó la palabra y afirmó que “bajo la apariencia de una iniciativa loable se esconde un verdadero despropósito”. El “despropósito”, según el diputado, consistiría en proteger el bien para impedir que el gobierno provincial, utilizando indebidamente fondos nacionales, desmantelara la escuela.
Para ello utilizó un argumento increíble, pretendiendo que el Estado nacional no tiene facultades para dictar esa ley, cuando en realidad tiene la obligación de preservar el patrimonio cultural, derecho consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina.
El diputado riojano Jorge Yoma abundó a favor de su comprovinciano con otro argumento francamente insólito, afirmando que se estaba expropiando un bien provincial. Este legislador, con décadas en el Congreso, de ninguna manera puede desconocer que la protección del patrimonio cultural no supone una expropiación.
Pero bien sabe que este tipo de argucias, en medio de una discusión en el recinto, son suficientes para embarrar la cancha y lograr lo que finalmente sucedió, que la sesión quedara sin quórum y no se tratara el proyecto.
La intervención de los autores de la iniciativa y de los diputados Baldata, Comi, Giúdici, Aguad y Puiggrós no fue suficiente para revertir la situación y el proyecto fue retirado, y lo que es peor, tampoco fue incluido en el temario del pasado miércoles.
Los diputados nacionales no solamente deberían dar media sanción a esta iniciativa, sino también investigar seriamente los incumplimientos de leyes nacionales y provinciales en las que habrían incurrido las autoridades de la provincia de La Rioja.
Otra lección que nos deja la destrucción de la Escuela Normal Castro Barros es la premura en modificar la Ley 12.665, sancionada en 1941. Entre otras urgencias, es fundamental establecer un mecanismo de protección preventiva que impida la intervención en un inmueble que está siendo estudiado para ser incorporado al patrimonio cultural de la Nación.
Este principio fue admitido por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires entendiendo que de lo contrario, como está ocurriendo en La Rioja, si se permite avanzar en una obra que afecta el bien que se pretende proteger, se habrá cercenado la facultad constitucional de los diputados –y senadores, en este caso– de legislar. No es poca cosa.
Licenciado en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural por la Universidad de Alcalá de Henares, http://facundodealmeida.wordpress.com
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