› Por Facundo de Almeida*
El Congreso de la Nación sigue en deuda con el patrimonio cultural. La ley que creó la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos no es estrictamente una ley de patrimonio, data de 1941 y por lo tanto está desactualizada. En la Cámara de Diputados y en el Senado tramitan proyectos de ley de los legisladores Horacio Piemonte y Liliana Fellner, pero ni siquiera han logrado tratamiento en comisión.
La desactualización de la ley nacional 12.665 está dada no sólo por el paso del tiempo, sino también porque la reforma de la Constitución Nacional de 1994 cambió completamente el contexto de protección patrimonial, que a partir de ese momento pasó a ser un derecho de los ciudadanos y una obligación legal de Estado.
La actualización de las legislaciones provinciales ha corrido con algo más de suerte, aunque todavía resta bastante por hacer. La ciudad de Buenos Aires aprobó la ley de patrimonio cultural en 2003, recién la reglamentó en 2006, aún no concretó aspectos tan fundamentales como la creación de un régimen de sanciones y mucho menos estableció un marco de coherencia con las normas de planificación urbana y el Plan Urbano Ambiental.
Hace unos meses dimos cuenta de un proyecto de ley del diputado Daniel Bescos, aprobado por la Cámara de Diputados de Entre Ríos, que está destinado a proteger el patrimonio cultural de la provincia. Esa iniciativa, clara y contundente, espera su tratamiento desde el 20 de agosto en el Senado. Esperemos que el demorado análisis del proyecto en la Comisión de Legislación General, que preside el senador César Melchiori, se destrabe el año próximo.
En un sentido similar está avanzando la provincia de Jujuy. Una administración activa en la preservación del patrimonio arquitectónico a nivel provincial y municipal, fueron los antecedentes inmediatos de la elaboración de un proyecto de ley de protección de patrimonio cultural y natural. La iniciativa incorpora conceptos de preservación muy actuales y establece el marco de protección del patrimonio histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico y patrimonio cultural vivo, dejando abierta la posibilidad de sumar otros criterios que se adopten en el futuro.
Prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación –la Secretaría de Turismo y Cultural provincial– requiera el auxilio de las fuerzas de seguridad para cumplir con sus obligaciones de protección, y establece un mecanismo de financiamiento genuino creando un Fondo de Patrimonio Cultural-Natural conformando, entre otros recursos, por el 5 por ciento afectado al cuidado del Patrimonio Cultural-Natural por la Ley Provincial de Fomento y Promoción para el Desarrollo Turístico.
El inteligente proyecto de ley establece además criterios precisos de intervención para las obras de restauración de bienes patrimoniales, y exige que los profesionales que actúen en dichos procesos sean idóneos, para lo cual el organismo público encargado del patrimonio habilitará un registro especial.
A su vez, por tratarse de una región con un rico patrimonio pasado y presente de las comunidades originarias, la ley adhiere explícitamente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes, ratificado por la Ley 24.071/92, por el cual queda establecido que deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas; que el compromiso de que toda acción referida a la protección, preservación u otro tipo de intervención sobre el patrimonio cultural ubicado en territorio de los pueblos indígenas se realizará con la participación de los mismos, y éstos tienen los mismos derechos y obligaciones en la preservación del Patrimonio Cultural-Natural ubicado en los territorios que legalmente poseen y son propietarios en términos comunitarios como cualquier otro sujeto jurídico privado.
Asimismo, establece un régimen para sancionar a quienes incumplan la ley, con una multa mínima equivalente a diez sueldos de la categoría 1 de la administración pública de la provincia.
Todas medidas acertadas que, si finalmente el año próximo se sanciona la ley, seguramente contribuirán decisivamente a proteger y revitalizar el enorme patrimonio cultural de la provincia de Jujuy.
* Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com
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