› Por Facundo de Almeida*
La grata sorpresa que provoca saber que en Jujuy los gobiernos provincial y municipal, y el Colegio de Arquitectos, trabajan activamente en la protección del patrimonio arquitectónico, y que la Legislatura provincial debate un proyecto moderno e inteligente de ley de patrimonio cultural, se transforma en desazón cuando uno posa la mirada en la vecina provincia de Salta.
Es curioso que esta provincia, orgullosa de sus tradiciones, destruya su patrimonio arquitectónico y dé rienda suelta a los depredadores patrimoniales. Más aún cuando desde la página de turismo del gobierno de la provincia se invita a visitar la capital, destacando que allí “la escala humana se mantiene y las visuales a los cerros, el cielo y el sol participan del paisaje urbano”. Algo que es cada vez menos cierto.
La contradicción oficial es tal que el intendente Miguel Isa expresó hace unos meses a los medios locales: “Vivimos en una ciudad de 34 kilómetros de largo por 15 kilómetros de ancho y no podemos seguir creciendo de manera horizontal, tenemos que irnos (edificar) para arriba”. Y remató, “ya no son épocas de pensar en construir un chalecito en el centro para sacar la silla a la vereda a la hora de la oración”.
Pero a la vez que se autoriza la construcción de edificios en altura en el centro histórico de la ciudad, se restringe el acceso vehicular y el estacionamiento, provocando un caos que padecen día a día los ciudadanos salteños.
Los edificios públicos, en cambio, se desplazan a polos urbanos alejados del centro, lo que supone una política de planificación mucho más lógica para descomprimir el centro de la ciudad. Esta actitud esquizofrénica en la planificación urbana, sumada a la aprobación de excepciones a las normas de protección patrimonial en lo que se refiere a la construcción privada, sólo puede ser explicada por una posible connivencia entre los intereses económicos de los depredadores y las autoridades de turno.
Ahora la nota la puso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, que en plena feria judicial, en un expediente judicial que ya llevaba varios meses de trámite, declaró nula una resolución de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Salta, que impedía demoler un inmueble de altísimo valor patrimonial. Como si el tema no pudiera esperar quince días más para que sea resuelto en el ámbito y plazo habitual, en lugar de hacerlo en un período en el que la Justicia sólo actúa por razones de urgencia y excepcionalidad.
El insólito fallo firmado por los jueces Marcelo Ramón Domínguez y Liliana Paz de Gómez indica que resultaba razonable que la Copaups exigiera al propietario un informe sobre la viabilidad de la recuperación del inmueble, pero que la falta de presentación del aludido informe no justifica por sí sola la prohibición para demoler el inmueble. A ver si se entiende: la Comisión de Patrimonio, que ya había denunciado y sancionado al propietario por realizar una demolición ilegal, le pide que informe si el inmueble que él mismo demolió puede ser recuperado, éste no presenta el informe y para los jueces ello no impide que se le pueda otorgar el permiso de demolición, aunque aún no se sepa si es recuperable o no. Curioso criterio el de los magistrados salteños.
Pero eso no es todo. Señala la sentencia judicial que “en las condiciones en que el certificado ha sido denegado, la resolución impugnada aparece desprovista de fundamentos técnicos específicos que permitan saber la razonabilidad de la misma y sirvan al titular del dominio para conocer claramente sus derechos y obligaciones. En tales circunstancias, se estima que la solución que se impone es la de declarar la nulidad de la resolución que deniega el pedido de intervención, en tanto afecta de manera significativa el derecho de propiedad del actor, cuya tutela cabe potenciar por tratarse de uno de los que más intensa protección ha dispensado nuestra Carta Magna”.
Los magistrados parecen desconocer la reforma constitucional de 1994, que también protege intensamente el derecho a la preservación patrimonial, en el marco de la protección del medio ambiente, estableciendo que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Pero lo más grave es la afirmación de que el propietario no podía conocer claramente sus derechos y obligaciones, algo que había sido rebatido por el dictamen de la fiscal, ya que ese inmueble estaba protegido por una ley provincial de preservación del patrimonio arquitectónico.
Y si algún argumento faltaba, la decisión judicial agrega que “no es un dato menor además reparar que durante todos esos meses de tramitación de la causa, por mérito del apuntalamiento de la fachada, se ve dificultado de modo significativo el tránsito peatonal y vehicular en una calle de gran flujo de peatones y automóviles”.
Demasiadas incongruencias para un fallo veraniego, dictado innecesariamente en plena feria judicial, y otra vez a favor de los intereses económicos de los depredadores patrimoniales y en contra del derecho de los ciudadanos a la preservación del patrimonio cultural.
* Licenciado en Relaciones Internacionales. Magíster en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.wordpress.com
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