› Por Facundo de Almeida
Hace unos años, el nombre del abogado Beltrán Gambier llegó a los medios de comunicación por su actuación en defensa del Teatro Odeón. Lo que planteó en aquella oportunidad este destacado jurista fue que debía aplicarse la Ley 14.800, por más que no estuviera reglamentada. Por tanto, los propietarios del predio de Esmeralda y Corrientes estaban obligados a construir una sala en reemplazo de la demolida, y era inconstitucional una resolución del entonces ministro de Economía, Roque Fernández, que suspendía la aplicación de ley.
Si bien la Justicia le dio la razón, la causa todavía está en trámite a pesar de que pasaron más de 20 años desde la demolición del emblemático teatro y 52 años desde la sanción de la ley. Aun así, este antecedente sirvió para salvar otros teatros como el Picadero.
Ahora las noticias del doctor Gambier llegan desde España, donde está radicado. Fue el asesor de la Plataforma de Ayuda al Teatro Albéniz y planteó el inicio de un expediente para que se tratara la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de esa sala. Los españoles pidieron al Ministerio de Cultura que preservara un bien que, en ese momento, no tenía ningún tipo de protección y estaba en peligro, pero que ese grupo de ciudadanos consideraba que tenía valor patrimonial. Para ello sumaron a miles de adherentes de España y el mundo que consideran al teatro una seña emblemática de la cultura de Madrid y realizaron grandes manifestaciones. Las autoridades no escucharon el reclamo.
Frente a esa situación, Gambier impulsó un recurso de alzada que fue rechazado por el entonces consejero de Cultura, y este nuevo rechazo abrió una vía judicial. Acostumbrado a dar esas batallas, Gambier llevó adelante ese proceso, que hace pocas semanas concluyó con una sentencia ejemplar del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Las autoridades culturales madrileñas sostenían que la apertura de un expediente para declarar al teatro como Bien de Interés Cultura era una facultad discrecional del Ejecutivo y además que los informes técnicos producidos en el expediente no justificaban la protección.
La sentencia sienta un precedente en España, pero también es una jurisprudencia que debe servir para interpretar las leyes locales. Particularmente refuta a aquellos que pretenden que el patrimonio es sólo cosa de expertos y que los ciudadanos no tienen derecho a exigir la protección de un bien, y a opinar sobre qué es patrimonio y qué no lo es. El fallo prohíbe al propietario demoler el teatro y exige al Poder Ejecutivo que inicie el expediente de protección de la sala, demostrando que no sólo en la Argentina la realidad está desbordando a los organismos específicos de patrimonio.
Cada vez es más frecuente que la preservación del patrimonio cultural se efectivice por el accionar del binomio ciudadanos-Justicia; antes, la mirada a veces impotente, otras cómplice –con los depredadores–, de los funcionarios especializados, que siguen creyendo que el patrimonio es cosa de expertos, y que las leyes y su interpretación no pueden –ni deben– evolucionar.
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