Sábado, 2 de junio de 2012 | Hoy
Por Asamblea Defendamos La Plata
El Concejo Deliberante de La Plata votó el 23 de mayo una modificación al Código de Ordenamiento Urbano, que fue impugnado por inconstitucional por ONG prestigiosas y representativas de los intereses de esta ciudad. La intención del Concejo fue cumplir con lo que le ordenaron la Suprema Corte bonaerense y el Poder Ejecutivo provincial, es decir, tratar de ajustarse a todo el derecho.
La orden judicial sigue a una suspensión por parte de la Corte que no fue respetada por la Municipalidad. Se siguió demoliendo patrimonio arquitectónico, en caso como el de las ramblas o la casa Mammoni, denunciadas por las ONG y reconocidas por el Departamento Ejecutivo. Luego, la Corte suspende parcialmente el Código, indicando explícitamente que debe respetarse la Lista de Bienes Patrimoniales de La Plata. Pero la ciudad está en virtual estado de demolición, con alturas de edificios en construcción que contradicen el paisaje urbano, zonificación confusa y parámetros urbanísticos aplicables en cualquier zonificación con premios discrecionales que otorgaría el Ejecutivo.
Ahora el Concejo vota una modificación para “cumplir los deberes ante la Suprema Corte” que dista mucho de las exigencias impuestas. La modificación tuvo la oposición del Frente para la Victoria, del Frente Amplio y de la UCR, y logró pasar con el voto del bruerismo y sus aliados.
Es que se persiste en permitir la invasión del corazón de manzana, a pesar de la propuesta de desalentar la construcción de un segundo cuerpo para promover mejores condiciones de privacidad y menor FOS. Otro ejemplo es la mención a parámetros morfológicos muy novedosos (nuevas alturas premiadas, compensaciones, alternativas volumétricas) olvidando que La Plata tiene una morfología existente que es la que le otorga rasgos e identidad.
En rigor, lo que se hizo fue ratificar el Código ya votado en 2010 y ratificar sus cuestionables criterios urbanísticos. Como señalaron una y otra vez las ONG, no hay un diagnóstico previo ni un estudio económico que compense desigualdades urbanas, falta un Plan Urbano Ambiental, se niega la participación ciudadana, se destruye el patrimonio arquitectónico e histórico y se permiten densidades y parámetros que exceden lo normado por el decreto-ley de Ordenamiento Territorial Provincial (8912).
Hasta se siguen dando al Ejecutivo facultades discrecionales reñidas con la legalidad, de modo que permita mayores densidades en áreas no aptas, transferencias de alturas y excepciones. Este Código ni siquiera estipula una altura máxima permitida en metros, sino que mantiene la Altura de Referencia por Niveles según la zona de que se trate. Estas y muchas otras irregularidades fueron señaladas por la Asamblea Defendamos La Plata a funcionarios, concejales y medios.
Las modificaciones al Código no se adecuan a lo ordenado por la Suprema Corte y el Poder Ejecutivo provincial. Son un parche fuera de término legal.
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