Sáb 06.10.2012
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Fiscal del Patrimonio

› Por Facundo de Almeida

Hace unas semanas comentábamos en esta columna la creación de una Unidad Técnica Especial en el seno de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, promovida por el defensor adjunto Andrés Gallardo.

Esta noticia revela cómo desde los organismos de control –la Defensoría de Pueblo en su momento designó a su defensor adjunto Gerardo Gómez Coronado para que se ocupara del patrimonio cultural y urbano–, se están ocupando los lugares que quedan vacíos.

Los grandes ausentes en la defensa del patrimonio cultural son el Poder Ejecutivo –tanto el Ministerio de Cultura como el de Desarrollo Urbano–, y últimamente también la Legislatura, con una Comisión Especial de Patrimonio paralizada, y los órganos mixtos especializados –el CAAP y la Comisión para la Preservación del Patrimonio HistóricoCultural– ausentes desde la vergonzosa y escandalosa remoción de Mónica Capano.

Ahora, la Legislatura se encamina a crear una Fiscalía Ambiental. Este tema tiene una presencia central en la Constitución porteña, considerando su preservación como un derecho colectivo y una responsabilidad del Estado.

Son numerosas las leyes sancionadas en este tema, mayormente enfocadas a la protección del medio ambiente natural, aunque algunas de ellas, como la Ley de Impacto Ambiental, prevé que en los estudios se incorpore la dimensión cultural, aunque esto jamás se cumplió.

El patrimonio arquitectónico de una ciudad forma parte del medio ambiente y hace a la calidad de vida de los ciudadanos y, por eso, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ordena “la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora”, todo en un mismo artículo.

El patrimonio natural y el arquitectónico tienen varias características en común: son bienes no renovables o de casi imposible recuperación. En un caso, por la imposibilidad de reconstruirlos con las mismas condiciones del pasado, y en el otro, por la enorme cantidad de años que requiere la recuperación de un bosque o el saneamiento de un curso de agua; son recursos económicos de primer orden, sobre todo a través del turismo, y su pérdida supone una descapitalización del país; son elementos que hacen a la calidad de vida no sólo de sus propietarios, sino del conjunto de los habitantes, y cuya destrucción afecta directa e indirectamente a los ciudadanos en su conjunto.

Frente a esto, el proyecto de ley presentado por el diputado Helio Rebot debería contemplar que el fiscal ambiental no sólo tenga a su cargo la tutela del medio ambiente natural –en función de lo que establecen las leyes antes citadas: Residuos Patogénicos, Calidad Atmosférica, Control de la Contaminación Acústica, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y la ley de Residuos Peligrosos, etc.–, sino también que incluya entre sus competencias las referidas a la protección del patrimonio arquitectónico y urbano.

Entre sus funciones el fiscal ambiental tendrá las de la promoción y tutela jurisdiccional del ambiente, el impulso de acciones ante la Justicia en defensa de los intereses generales ambientales de la Ciudad, además de “solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas a organismos de la Ciudad, nacionales, provinciales y municipales, que tengan por objeto tutelar el ambiente ante la acción o inacción de organismos públicos o privados”.

El fiscal podrá “recibir denuncias, realizar investigaciones, crear un registro de profesionales expertos en temas ambientales y colaborar con otros entes o instituciones judiciales, administrativas y policiales nacionales e internacionales especializadas en la materia”. Estas mismas competencias deberían ser aplicables cuando se atente contra el patrimonio cultural inmueble.

Este debate deja en evidencia, una vez más, el flagrante incumplimiento en que incurre el Poder Ejecutivo porteño –y por qué no la Legislatura también– al no sancionar el Régimen de Penalidades de la Ley de Patrimonio Cultural, que ya tiene casi una década de vigencia.

Y si a algún asesor o diputado esta columna lo inspira y pide la modificación del proyecto en comisión, para que se incorporen esas competencias entre las de la futura fiscalía, no tendrá más que buscar antecedentes en el exterior, por ejemplo en Brasil, donde existe un fiscal federal especializado en delitos contra el patrimonio cultural.

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