Sábado, 26 de enero de 2013 | Hoy
Por Facundo de Almeida
La última sesión del año de la Legislatura jujeña fue la excepción a la regla. Normalmente, las reuniones legislativas que se realizan cerca de Navidad son la ocasión perfecta para que se aprueben sin debate y entre gallos y medianoche los más inconfesables proyectos de ley. Pues bien, no fue el caso de la provincia de Jujuy, en la que se sancionó una muy inteligente ley de patrimonio cultural y natural.
Todo esto comenzó en 2004, cuando se presentó un primer proyecto de ley, que de a poco fue sumando adeptos. Lo curioso, y tal vez lo que explique el resultado, es que se fueron acercando diputados de distintos partidos, el gobierno provincial y el local –encabezados por partidos políticos diferentes– y –¡oh, maravilla!– el Colegio de Arquitectos de la provincia, con un rol activísimo.
Entre ese año y el momento de la sanción de la ley se sucedieron reuniones, encuentros, y una jornada en 2011, que convocó a todos los actores involucrados para seguir dando impulso al proyecto, elaborado por un equipo interdisciplinario.
La ley aprobada –en una versión suavizada en relación con la original, pero no por eso menos interesante– tiene una gran influencia de la ley de patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires. Un primer gran hallazgo es la vinculación entre patrimonio cultural y natural, absolutamente asociados, más en un contexto como el jujeño.
La iniciativa incorpora conceptos de preservación muy actuales y establece el marco de protección del patrimonio histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, bibliotecológico, museológico y el patrimonio cultural vivo, dejando abierta la posibilidad de sumar otros criterios que se adopten en el futuro.
Prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación –la Secretaría de Turismo y la de Cultura provincial– requiera el auxilio de las fuerzas de seguridad para cumplir con su mandato de protección, y obliga a éstas a intervenir de oficio en caso de tomar conocimiento de un daño al patrimonio protegido.
También crea mecanismos de financiamiento genuino estableciendo un Fondo de Patrimonio Cultural-Natural conformando, entre otros recursos, por el 5 por ciento afectado al cuidado del Patrimonio Cultural-Natural por la Ley Provincial de Fomento y Promoción para el Desarrollo Turístico.
A su vez, por tratarse de una región con un rico patrimonio pasado y presente de las comunidades originarias, la ley adhiere explícitamente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Estados Independientes, ratificado por la Ley 24.071/92, por el cual queda establecido que deberán adoptarse medidas especiales para salvaguardar el patrimonio cultural de los pueblos indígenas; que el compromiso de que toda acción referida a la protección, preservación u otro tipo de intervención sobre el patrimonio cultural ubicado en territorio de los pueblos indígenas se realizará con la participación de los mismos, y éstos tienen los mismos derechos y obligaciones en la preservación del Patrimonio Cultural-Natural ubicado en los territorios que legalmente poseen y de los que son propietarios en términos comunitarios como cualquier otro sujeto jurídico privado.
Asimismo, establece un régimen claro para sancionar a quienes incumplan la ley y una serie de sanciones que van del decomiso a la multa, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder.
Todas medidas acertadas que, sin duda, contribuirán decisivamente a proteger y revitalizar el enorme patrimonio cultural de la provincia.
La sanción de esta ley es una excelente noticia, que ubica a Jujuy entre las jurisdicciones más avanzadas en materia de legislación patrimonial.
Lamentablemente, a nivel nacional seguimos esperando una actualización de la vetusta Ley 12.665, y parece que no habrá novedades en breve. El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación es un maquillaje de esa vieja norma, pero que de ningún modo se adecua al concepto contemporáneo de protección, preservación y revitalización del patrimonio cultural.
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