Mar 11.09.2007
rosario

SANTA FE › SOBRE LA DESIGNACION DE JUECES EN LA PROVINCIA Y A NIVEL NACIONAL

Diferencias de formas y de fondo

El diputado Raúl Lamberto dijo que el sistema de designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia que inauguró el presidente Néstor Kirchner ﷓y el gobernador electo Hermes Binner pretende instaurar en la provincia﷓ no tiene nada que ver con un mecanismo en la comisión de Acuerdos de la Legislatura santafesina para impugnar o plantear observaciones sobre los candidatos. "Que no nos quieran confundir", dijo el legislador al marcar las diferencias: el decreto 222 de Kirchner es una autolimitación de las facultades presidenciales para designar ministros de la Corte y abre un período de consultas de 30 días con audiencias públicas, en el Ministerio de Justicia de la Nación antes de enviar el pliego al Congreso. En cambio, lo que se hace en la Legislatura de Santa Fe es otra cosa: una evaluación de los antecedentes del candidato, pero sólo para jueces inferiores y del procurador, no se aplica a los ministros de la Corte Suprema, y además, sus plazos son perentorios, porque si los pliegos no se tratan a los 30 días quedan aprobados por la sanción ficta que establece la Constitución de la provincia.

"Nosotros estamos hablando de un decreto de autolimitación del gobernador para designar ministros de la Corte y no de una consulta de la Comisión de Acuerdos, que es una cosa totalmente interna de la Legislatura. Nosotros estamos hablando de otra cosas, de un acto político del gobernador que debería dictar un decreto de autolimitación de sus facultades para designar ministros de la Corte", tal como hizo Kirchner, explicó.

"Desde el justicialismo se nos dijo que hay una posibilidad de consulta y yo digo no", insistió Lamberto. "Lo que existe es una decisión de la comisión de Acuerdos de recibir opiniones sobre los propuestos hasta el día antes de la Asamblea Legislativa. Pero este es un procedimiento estrictamente interno de la comisión de Acuerdos que si no existiera también debería recibir (las observaciones). Lo que nosotros estamos planteando es un acto similar a lo dispuesto en el decreto 222 del presidente Kirchner, que se trata de un acto político, un acto de autolimitación del propio presidente. Que antes de remitir los pliegos al Senado de la Nación establece un procedimiento que abarca no sólo las condiciones del postulante, por ejemplo: idoneidad técnica, profesional, ética, su compromiso con los derechos humanos, sino también la recepción de observaciones y de notas de apoyo y un tratamiento del tema en audiencias públicas. Es claramente un acto de gobierno".

"Además, esta resolución de la comisión de Acuerdos (sobre las supuestas consultas) sólo alcanza a los jueces inferiores y al procurador, pero no a los ministros de la Corte. Una cosa no tiene nada que ver con la otra. Incluso, cuando se plantearon algunas observaciones como en los casos (del juez Roberto) Reyes y (del fiscal Roberto) Favaretto, de hecho la comisión de Acuerdos siguió para adelante y aconsejó la aprobación de los pliegos, que se votaron por mayoría", recordó Lamberto.

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