SANTA FE › UNA RESOLUCIÓN DE LA CORTE QUE DESPROTEGE AL MENOR
Lo resolvió la Corte provincial respecto a cómo actuar con
los menores encuadrados en una "problemática social". Dicen
que viola derechos y repone la derogada Ley de Patronato.
› Por Alicia Simeoni
Una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la provincia termina aplicando el criterio de la derogada Ley del Patronato cuando analiza un problema de competencia entre dos juzgados -uno el Colegiado de Familia Nº 5 y el otro el de Menores Nº 4-, en cuanto a quién corresponde intervenir en el caso de un niño que se encuadra en el terreno de la problemática social. La abogada Carmen Maidagan, integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario califica al fallo como "ecléctico" porque por una parte saca el tema del ámbito del juzgado de Familia, donde debe radicarse según lo dispone la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y lo lleva otra vez al fuero de Menores con lo que se vuelve a poner a los niños en el lugar de 'objeto' y no de sujeto de derechos. Por otra parte el Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación que integran Ricardo Dutto y Diana Tallia Parola declaró inconstitucional la ley nacional en protección de la niñez, justamente en el artículo que se refiere a la intervención de uno u otro fuero. La participación del juzgado de Familia había sido solicitada por la subsecretaría de la Niñez, la Adolescencia y la Familia de la provincia. "Es necesaria la rápida reglamentación de la ley nacional que debe hacer la Legislatura santafesina", dijo Maidagan.
La abogada de la CTC analiza el fallo de la CSJ de la provincia en el marco de la ley 26.061 que consagra que son los órganos administrativos que se crean con esa finalidad los que intervienen en la situación que tengan que ver con niñas, niños y adolescentes -en este caso la citada subsecretaría-, y para el caso que se trate de una situación especial con un conflicto que involucre a un chico en el ámbito familiar, se puede disponer de medidas excepcionales como es la de instalarlo en la casa de tíos u otros parientes que no sean los de su grupo primario. "En ese caso se debe informar al juez y la ley habla de los jueces de familia....Hasta la ley 26.061 estos temas fueron llevados a cabo por los jueces de Menores en un régimen diferente donde se consideraba al niño en la situación irregular, en el estado de abandono y como una 'cosa' más que como sujeto de derecho". La ley 26.061 dice que niñas y niños son sujetos de derecho y que hay que garantizar el cumplimiento de esa concepción.
Justamente la intervención que la subsecretaría provincial da al juzgado de Familia ante el que peticiona que se expida respecto de la legalidad de la medida que ordenó en relación con el chico J.A. -cuya custodia provisional se otorgó a sus tíos paternos- está a tono con el nuevo espíritu que anima a la ley. Pero el Tribunal Colegiado Nº 5 que integran Ricardo Dutto y Diana Agustina Tallia Parola se declaró incompetente además que declaró inconstitucional la segunda parte del artículo 40 de la ley cuando dispone la comunicación a los jueces de familia.
La Corte en su fallo señala que la ley de protección, a la par de "reforzar y consolidar los derechos humanos de niños y adolescentes acarrea cambios profundos en la forma de intervención estatal" que se realiza con adecuación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Pero también se expide por la competencia del juzgado de Menores de la Cuarta Nominación con base en una causa anterior, a la que denomina "Domínguez, sobre la que dice que sirve para decidir "contiendas" como lo fue en este caso la declaración de incompetencia del Colegiado de Familia y del juez de Menores, pero sucede que el citado caso Domínguez fue analizado con la ley ya derogada. La CSJ de la provincia vuelve a partir del concepto de abandono con el riesgo o peligro que importa para un niño una determinada situación y a la vez interpreta que la norma nacional "con incidencia en los estados locales corresponde que se adecue a las normas procesales y orgánicas propias...y así debe apartarse de la norma que el legislador nacional empleó para quien debe intervenir". Esto significa que se pasa del criterio de actuación del juzgado de Familia a la intervención del juez de Menores. La CSJ aclara que la decisión no significa que no esté alineada con el espíritu de la ley de protección sino que tiene en cuenta "la actual organización judicial".
Carmen Maidagan señala que el juez de Menores tutela y que en cambio el de Familia trata de solucionar un conflicto familiar. Esto lo establece la ley nacional "pero no tenemos en Santa Fe una reglamentación provincial que adecue todas nuestras instituciones a lo que es la ley nacional". También hay una deficiencia del Poder Legislativo provincial en no actuar para establecer la correspondencia de la legislación de la provincia a esta circunstancia", dijo a este diario la integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario.
La abogada Maidagan dice que hay un conflicto en cuanto a si la Nación puede regular las instituciones santafesinas. "En principio no podría y debería ser decisión provincial, por eso la importancia que la Legislatura se apure para regular todas estas situaciones siempre con adecuación a la ley nacional 26.061".
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