Dom 11.11.2007
rosario

SANTA FE

La democracia semidirecta no va Precisamente rápido en Santa Fe

Los nuevos mecanismos como la consulta popular y el referéndum aún esperan ser tratados por la Cámara de Senadores.

En el Senado de la provincia hay dos proyectos, pendientes de tratamiento y aprobados ya por la Cámara de Diputados, cuyo objeto es instituir la consulta popular, el referéndum y la revocatoria de mandatos: tres mecanismos de democracia semidirecta, vigentes en muchos lugares del país. Uno, el más amplio en cuanto a los alcances, es de carácter municipal; el otro, más acotado, abarca asuntos del orden provincial y legislativo y fue sancionado dos veces por la Cámara baja. Todo parte de una premisa que, cuando los senadores lo decidan, tendrá peso de ley: "El electorado es titular de los derechos de iniciativa popular, referéndum, consulta popular y revocatoria". Estas alternativas de democracia semidirecta tienden a "ampliar el marco de participación del pueblo en temas fundamentales", según explicó el diputado justicialista Danilo Kilibarda, autor de las dos normas al portal de noticias Notife.com.

Claro que esa ampliación de los derechos ciudadanos no alcanzar todos los temas. Hay dos ejemplos claros, que serán motivo de debate una vez que se produzca el cambio de mandatos: la reforma constitucional y la reorganización departamental, que llevar el nombre oficial de regionalizaci¢n. "Eso no tiene que ser materia de consulta popular, sino de consenso", señaló Kilibarda. El argumento: "Se estaría mermando la capacidad del órgano legislativo, sus atributos".

La reforma de la Constitución provincial ya fue objeto de debate durante la actual gestión. En dos oportunidades, el ministro de Gobierno Roberto Rosúa emprendió una acotada ronda de consultas entre las distintas fuerzas políticas; acotada porque sólo se incluyó a los partidos que tienen representación parlamentaria. ¿Qué hará Hermes Binner cuando asuma? Dentro del frente que le permitió ganar las elecciones hay sectores que no tienen diputados ni senadores y que ni siquiera obtuvieron lugares en el gabinete, al menos por ahora. La lógica indica que las consultas serán más amplias, pero el tema viene siendo manejado con mucho hermetismo.

La creación de los denominados Institutos de Democracia Semidirecta, dentro de la ley Orgánica de Municipios y Comunas, fue aprobada por la Cámara de Diputados en mayo de este año. Según el proyecto, la ciudadanía tiene el derecho de presentar proyectos de ordenanzas en todas las materias que sean competencia del Concejo Municipal, excepto en todo lo referido a la ampliaci¢n de gastos (creación de nuevas dependencias, convenios interjurisdiccionales)

Para que la iniciativa pueda ser presentada, se necesita la adhesión de al menos un 3% del padrón electoral municipal utilizado en los últimos comicios. El proyecto deber ser redactado en forma de ordenanza, con los motivos que lo sustentan debidamente desarrollados; también tendrá que incluir datos de identidad y domicilio de los promotores de la consulta, que tiene a su favor la posibilidad de ser escuchados por la comisión del Concejo que trate el proyecto.

El referéndum, otra de las figuras que establece el proyecto de ley de Kilibarda, se aplicar cuando sea necesario ratificar, con el voto popular, cualquier ordenanza municipal. En este caso, los ciudadanos son llamados a manifestarse sobre una decisión puntual que haya emanado del Concejo. En caso de que se traten proyectos que dispongan el desmembramiento del territorio, o la fusión con otros municipios o comunas, el referéndum será obligatorio. También cuando alguna norma sancionada por el cuerpo legislativo sea vetada por el Ejecutivo.

En la ciudad de Santa Fe se perdió la posibilidad de poner en práctica el mecanismo cuando el intendente Martín Balbarrey vetó la creación de la comisión que investigó la actuación del Ejecutivo municipal durante la inundación de marzo de 2007. Mejor para él: un referéndum obligatorio, en las semanas que siguieron a la inundación, hubiese arrojado un resultado inequívoco. (Una vez que entre en vigencia el mecanismo, deberán votar más del 50% de los electores inscriptos para que el resultado se considere válido).

Otra figura novedosa para los municipios de provincia es la revocatoria de mandatos. El proyecto establece que tiene que ser promovida por, como m¡nimo, el 20% del padr¢n electoral utilizado en los £ltimos comicios. Y debe lograr la mayor¡a absoluta entre los votos v lidos emitidos. Como en el caso del refer‚ndum, es de car cter obligatorio y, para que el resultado sea v lido, deber n sufragar m s de la mitad de los empadronados. La revocatoria alcanzar a todos los funcionarios p£blicos que hayan logrado un cargo a trav‚s del voto popular.

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