SANTA FE › CONFIRMARON EL PROCESAMIENTO DEL REPRESOR AMELONG
La Cámara Federal de Rosario adhirió la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad y al rechazo a la obediencia
debida. La sentencia judicial también abre camino para seguir
investigando a otros jefes militares de la dictadura.
› Por José Maggi
La Cámara Federal de Rosario confirmó el procesamiento del ex militar Juan Daniel Amelong por el secuestro y torturas de siete personas y el posterior asesinato de dos de ellas, ocurridos en la última dictadura. El fallo dictado el 30 de diciembre de 2005 recién se conoció ayer y reafirmó lo decidido por el juzgado federal Nº 4 en tiempos de Omar Digerónimo, quien investigó el funcionamiento del centro clandestino de detención que funcionó en la ex Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu, actual sede de la Jefatura de la UR II. Así lo hizo conocer allí Gabriela D'Urruty, abogada del Equipo Jurídico de Derechos Humanos, quien destacó que Cámara adhirió la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y al rechazo a la obediencia debida. De igual modo la letrada aseguró que el dictamen abre las puertas para seguir investigando a los jefes militares de esa época, es decir del año 1978.
Amelong había sido procesado por la privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con tormentos en siete oportunidades que afectaron a Adriana Arce, Juan Rivero, Ramón Verón y Olga Moyano, Hilda Cardozo, Susana Miranda y Ariel Morandi, y el asesinato de estos dos últimos. En rigor la justicia lo había responsabilizado en primera instancia por el crimen de Cardozo, quien fue vista tiempo después con vida en Córdoba en el centro clandestino de La Perla por lo cual fue liberado de la muerte de esta militante. De igual modo la Cámara ordenó revocar el procesamiento de Eugenio Zacarías, conocido como "el gendarme", y que había sido procesado por la privación ilegítima de la libertad de Adriana Arce, Juan Rivero, Ramón Verón, y Olga Moyano. El tribunal -que voto por unanimidad- estuvo conformada por Guillermo Toledo, Hugo del Pozo, Carlos Carrillo, Edgardo Bello. Por esta causa Amelong está detenido en el Batallón de Arsenales de Fray Luis Beltrán, mientras Luciano Jáuregui permanece en Buenos Aires.
Según D'Urruty, "la Cámara expresa en su fallo que está probada la existencia del centro clandestino de detención en la ex Fábrica de Armas por los dichos de las víctimas corroborados por hechos objetivos tales como la descripción del lugar de los hechos asi como los momentos históricos, tanto como el Juicio a las Juntas".
De igual manera la letrada destacó que "la Cámara tomó posición con respecto a la prescripción de los delitos al suscribir la doctrina de la Corte en el caso Arancibia Clavel. Asi nos das una idea acerca de como podrían resolverse las apelaciones de la defensa de los represores que han argumentado la prescripción de los delitos por los cuales se los acusa, tal como lo hiciera hace solo unos días Mario Marcote", apuntó D'Urruty.
En el fallo del tribunal de alzada, se aborda también el tema de la Obediencia Debida desestimando la justificación por la existencia de órdenes superiores. En un tramo del dictamen expresa que "la criminalidad de la acción era evidente".
Sobre este punto D'Urruty explicó que "nos da la posibilidad de pedir al juez federal la ampliación de las indagatorias por los delitos de asociación ilícita tanto a los jefes del destacamento de inteligencia 121 que es el que funcionaba en la Fábrica Militar, porque está claro que Amelong no operaba solo sino que dependía del mismo".
Por otro lado la abogada aspira a responsabilizar legalmente a los jefes del Batallón 121 porque si bien la cámara ordenó revocar el procesamiento de Zacarías, reconoció la existencia de una cárcel clandestina por lo cual nos habilita a ir contra los jefes militares de aquel momento". Finalmente adelantó que va a apelar el desprocesamiento de Zacarías ante la Cámara de Casación Penal, porque si bien la Cámara lo libera de responsabilidad entendiendo que era un empleado de baja jerarquía por lo cual no podía ni hacer cesar los hechos ni tampoco cometerlos, no se niega la existencia de los delitos".
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