Mar 07.04.2009
rosario

SANTA FE › FAMILIA DE GOBERNADOR GáLVEZ SERá INDEMNIZADA CON UN MILLóN DE PESOS

Lo que no hizo el municipio

La hija de una familia que pescaba, resbaló y cayó al río Paraná. Su padre se arrojó al agua para tratar de rescatarla pero ambos murieron ahogados. Para la Justicia, el municipio debió cercar el lugar para que no hubiera acceso al mismo.

El Tribunal Colegiado Extracontractual N° 2 de Rosario condenó al municipio de Villa Gobernador Gálvez a indemnizar por un millón de pesos a una familia por la muerte de un padre y de su hija, que se ahogaron en la costa del río Paraná, en la zona denominada "La Vigil". Los jueces Víctor Moneta, Alejandro Martín y José Luis Bentolila consideraron en el escrito ﷓que se hizo público ayer, pero fue dictado a fines del año pasado﷓ que si el lugar hubiera tenido alguna señalización podría haberse evitado el accidente, ocurrido el 11 de octubre de 1999. En el fallo, que fue apelado, los magistrados entienden que las víctimas "fueron a pescar y era lo que estaban haciendo; no fueron a bañarse ni lo intentaron nunca, de suerte tal que las precauciones por la existencia del remanso como zona de peligro dentro del río sólo podría alcanzar a quienes fueran con intención de bañarse y lo hicieran, por ello entendemos que a las víctimas no se les puede hacer ningún reproche", pero que si la barranca "era peligrosa, además de la estricta prohibición de bañarse, por los peligros inherentes al cauce del río, la titular del dominio debía cercar el lugar para que no hubiera acceso a los fines de pescar, que sin ninguna duda es un accionar totalmente diferente al otro".

El accidente se produjo cuando un matrimonio y sus cinco hijos concurrieron al balneario municipal La Vigil, de Villa Gobernador Gálvez. En esa circunstancia, la hija menor de la familia, una nena de 8 años, resbaló y cayó al río. Fue entonces que su padre, Ramón Torres, un operario metalúrgico de 36 años, se arrojó al agua para tratar de rescatarla, pero ambos murieron ahogados.

En declaraciones a LT8, el abogado de la demandante, Cecilio Lescano, señaló que estas muertes, que no fueron las únicas, ocurrieron "en un remanso; una zona donde es peligroso acercarse. Esta es una propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, que administra este lugar; y en este momento no sé si es un balneario propiamente dicho, con camping. La gente concurre allí a pescar, o a caminar por la orilla".

Lescano recordó que cuando ocurrió el accidente en el 99 "los Bomberos Voluntarios ya habían reportado seis muertes, y no había carteles indicando que estaba prohibido bañarse". De todos modos, el abogado explicó que esta gente "no se estaba bañando; estaba pescando", y al desmoronarse parte de la barranca "la nena cae al agua, el padre se tira para tratar de rescatarla, y también fallece".

Según el abogado, la zona es "extremadamente peligrosa, y la Municipalidad tiene el deber de cuidar que no ingresen personas, que no se acerquen a la costa para no tener que responder por los daños que pueden provocarse".

En los considerandos del fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, los jueces señalan que de la inspección ocular de la autoridad prevencional, en fecha 11 de octubre de 1999, hizo constar que "sobre la costa del río, lugar denominado La Vigil y Bajo Paraná, el mismo es utilizado como zona balnearia y de pesca, en especial los fines de semana, a los laterales en la barranca se puede apreciar gran cantidad de viviendas precarias pertenecientes a los pescadores de la zona, no se observa ningún tipo de cartel que prohíba el baño en dicha costa, ni tampoco que lo habilite".

Los magistrados también rescatan el testimonio de una testigo, que vio el accidente y relató que "la nenita que se ahogó estaba pescando, se desmoronó la parte donde la nenita estaba parada, ese sector se usa para pescar. No hay carteles ni nada, ahora sigue igual, no se puede bañar, sólo se puede pescar".

Los jueces sostuvieron que "el dominio y guarda corresponde al Estado Municipal, con lo que quedan conformados los tres elementos básicos de toda situación de reparación: hecho humano, daño y relación de causalidad". Por tal motivo, "se trataría de un obrar culpable del dueño del terreno (Estado Municipal), basado en lo acreditado: no existencia de cercamiento ni de carteles indicadores, ni de guardianes, por lo que evidentemente se da la figura de la negligencia por falta de previsión".

La indemnización pactada en el fallo por los jueces del Tribunal Colegiado Extracontractual número 2, por daños y perjuicios, consiste en 620 mil pesos más intereses, lo que llevaría la suma a cerca de un millón de pesos.

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