SANTA FE › PRISIóN PREVENTIVA PARA ALTAMIRANO, EX INTEGRANTE DE LA PATOTA DE FECED
Lo procesaron como coautor de tres casos de secuestros y seis casos de secuestros y torturas. Sin embargo, le dictaron el falta de mérito en otros siete casos. "La función que cumplía en la maquinaria ilegal era preponderante", señaló la abogada Durruty.
› Por José Maggi
Carlos Ulpiano Altamirano, ex miembro del Servicio de Informaciones de la policía fue procesado por el juez federal Marcelo Bailaque como coautor de tres casos de secuestros y seis casos de secuestros y torturas. Sin embargo se le dictó falta de mérito en otros siete casos, medida que ya fue apelada por la abogada Gabriela Durruty y la fiscalía. Altamirano fue procesado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas contra Angel Ruani, Gregorio Larrosa y Marcos Alcides Olivera. También como coautor de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en concurso real con tormentos contra Eduardo Nassini, María de las Mercedes Sanfilippo, Marcelo de la Torre, Néstor Vivono, Estela Maris Hernández y Laura Torresetti.
Sin embargo, Bailaque le dictó falta de mérito por los casos de Lelia Ferrarese, Elba Juana Ferraro de Betanín, Ana Ferrari, por el secuestro y tortura de Marta Bertolino, asi como por el secuestro, la tortura y el homicidio de su compañero Oscar Manzur y por el secuestro y tormentos a Rut González. Tampoco se hallaron pruebas suficientes por el delito de tormentos cometidos contra Marcos Alcides Olivera.
Bailaque ordenó la prisión preventiva y confirmó su alojamiento en el penal ubicado en los fondos de la jefatura de Policía de Rosario, de Ovidio Lagos al 5000.
Para la abogada Durruty "el juez, al momento de sopesar el alcance de las declaraciones de las víctimas de autos, los informes confeccionados por la URII, así como el legajo personal del encartado, incurre en una valoración equivocada que tiene como correlato una decisión arbitraria debido a la ausencia de motivación suficiente requerida por el ordenamiento normativo".
Para la abogada "se encuentra acreditada la participación de Altamirano en los hechos; su intervención en los mismos, lo ha sido en base a las probadas funciones que cumplía, y no puede pasarse por alto, que en el desempeño de esas funciones se encuentra procesado conforme surge de la propia resolución. El hecho de que en los casos de Bertolino y Manzur, la víctima no mencione a Altamirano acredita la clandestinidad del plan sistemático de exterminio, pero nunca puede significar la inocencia del encartado o su falta de participación en los hechos".
Para Durruty "la interpretación del instructor consagra la impunidad del plan de desaparición de personas, tan anhelada por lo ideólogos del mismo. No puede olvidarse que la ilegalidad de las privaciones de libertad estuvo dada por las condiciones en que se mantuvo el cautiverio (encapuchados, tabicados) seguida del ocultamiento a los familiares de dicha situación; exigir, por ello, un señalamiento directo de las víctimas a los responsables, resulta cuanto menos altamente reprochable, y representa, lisa y llanamente, un obstáculo en la obligación contraída por nuestro país de llevar adelante los juicios a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período que se investiga en autos".
Para la abogada querellante "el criterio utilizado por el juez para tener por acreditada la responsabilidad del encartado en los hechos que venimos mencionando, esto es, la concreta mención de varias víctimas (no sabemos cuántas son suficientes), resulta jurídicamente inaceptable".
"La autoría en estos casos, se analiza a través del reparto de funciones, y por ello, no existen dudas posibles acerca de la participación del procesado en los hechos. La función que cumplía el encartado en la maquinaria ilegal de represión que llevó delante el plan clandestino lo ubican en un rol preponderante de cómo sucedían y sucedieron los hechos", concluyó.
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