SANTA FE › QUEDó LIBRE EL HERMANO DEL DISEñADOR ROBERTO PIAZZA
Un tribunal santafesino revocó el procesamiento y prisión preventiva por el supuesto abuso del sobrino del peluquero.
Una sentencia de segunda instancia de la justicia santafesina dejó en libertad al hermano del diseñador Roberto Piazza que estuvo preso durante cuatro meses en la cárcel de Las Flores acusado por el supuesto abuso de su hijo cuando era menor de edad. La Sala I de la Cámara Penal de Santa Fe revocó un fallo del 6 de abril último del juez Jorge Patrizi (Instrucción 8ª) que había procesado y dispuesto la prisión preventiva de Ricardo Pezzone Piazza, de 61 años, por presunta "violación agravada" de su hijo que hoy tiene 24. La resolución del tribunal se fundó en la "imprecisión de la denuncia" y la falta de pruebas. "Hasta aquí surge extrema (la) incertidumbre acerca de los hechos motivo de la denuncia que narra la supuesta víctima, lo cual torna imposible para el tribunal apoyar el criterio de elevar la causa a juicio" planteado por la fiscal, Elena Monras de Perticará, dijo la Sala que integran los vocales Daniel Rucci, Federico Echauri y Eloy Suárez.
La decisión significa un giro de 180 grados en una causa con resonancia mediática. "Si algo no debe conmover a quienes tienen la función de juzgar es la connotación pública que haya tomado un caso judicializado", advirtió la Cámara. Y agregó: "El juez debe actuar con absoluta y total independencia. Actitud que debe tener y conservar en cada uno de los actos judiciales que le toque resolver, actuando con el máximo de criterio y convencido que lo resuelto es justo y ha sido decidido a través únicamente de la prueba incorporada, respetando plenamente el contradictorio y dentro de él revisando convenientemente las posturas asumidas por las partes, en el marco de un debido proceso donde la acusación formulada pueda ser respondida a través de un ejercicio exhaustivo del derecho de defensa del acusado".
Por lo tanto precisó la sentencia a la que tuvo acceso Rosario/12 el tribunal resolvió "en esta causa despojado completamente de influencias mediáticas que pudieran hacer desviar su atención impidiendo de ese modo alcanzar un justo veredicto".
La defensa del hermano de Piazza planteó una batería de nulidades. "Es nula la requisitoria y el procesamiento", sostuvo. "Así, la denuncia, el testimonio del denunciante, el requerimiento de instrucción y la indagatoria (de Pezzone Piazza) se inserta en una imprecisión insuperable, tal es que lejos de tratarse de 'hechos concretos en el tiempo' como es necesario por las garantías constitucionales, se desdibujan por ser 'aproximadamente' hasta los catorce años y la requisitoria pretende un enjuiciamiento afirmando la probabilidad sin sostener certeza. Ergo, la requisitoria es nula (...) y resulta incongruente con el acto de indagatoria. En síntesis: no contiene una verdadera imputación de facto que sea posible contradecir; todo lo contrario, hay vaguedades que impiden ejercitar una real defensa (porque) no concreta hechos específicos que puedan ubicarse en un tiempo para valorar y no describe ni afirma siquiera un solo acto que pueda decirse 'típico' conforme a la ley penal".
Y acerca de los testigos que declararon en la causa, la defensa sostiene que "nada vieron ni nada saben, aunque se desvivan conjeturas. Lo que no se explica es cómo ni por qué convergieron tantas personas a exponer (ante el juez Patrizi) sin ser convocadas y al unísono, hablar de cosas que nada refieren a los presuntos hechos". Por lo tanto, "es necesario un juicio crítico para verificar si se trata de un armado instigado por el tío famoso del denunciante", agregó la defensa.
La Cámara precisó que "los hechos juzgables se habrían insertado en el período" en que la víctima tenía entre 12 y 14 años porque el juez Patrizi resolvió que "los hechos presuntamente anteriores estaban prescriptos" y esa resolución no fue apelada por la fiscal.
Pero cuando "la presunta víctima tuvo oportunidad de ampliar su testimonio" y se le pidió "mayores precisiones sobre los hechos" relató "varias situaciones supuestamente coincidentes con los atentados que dice haber padecido", pero en todos los casos son anteriores a los 12 años, el período que el juez Patrizi declaró "prescripto".
"Consecuencia de lo expuesto, hasta aquí surge extrema (la) incertidumbre acerca de los hechos motivo de la denuncia que narra la supuesta víctima, lo cual torna imposible para el Tribunal apoyar el criterio de elevar la causa a juicio sostenido por la fiscal... Y a la imprecisión de la denuncia, se suma la poquedad de la prueba incorporada en relación específica al abuso.
La Sala analizó también los testimonios de la causa, "algunos a favor del acusado y otros en contra", pero en este último caso, "a pesar de mostrar en el imputado una personalidad agresiva, autoritaria, despreciativa, amén de otras falencias no menos importantes en lo que refiere a la educación y trato con su hijo, lo cierto es que del minucioso análisis de lo actuado no surge pauta alguna que insinúe siquiera que aquél fue portador de una personalidad sexualmente desviada y mucho menos en el grado de perversidad extrema a que alude la denuncia, respecto de su hijo presunta víctima".
Incluso, "la pericial promovida de oficio respecto de la personalidad del imputado tampoco aporta una conclusión específica y determinante que tenga que ver con el hecho investigado de características estrictamente sexuales y aberrantes ya que si bien destaca al imputado como un 'perverso', ello no lo vincula a una conducta sexual, particularmente desviada ni mucho menos aberrante, o en todo caso, no se desprende claramente así del informe presentado".
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