SANTA FE › CEPRONAT CRITICA LA RESOLUCIóN JUDICIAL QUE REDUCE EL ALCANCE DEL FALLO SAN JORGE
La Sala integrada por Enrique Müller, Cristina de Cesaris y Armando Drago achicó a 500 metros de las viviendas la prohibición de fumigar, al tiempo que sólo menciona el glifosato, y deja afuera los demás agroquímicos tóxicos.
› Por José Maggi
La justicia provincial falló en segunda instancia cambiando el emblemático fallo de San Jorge, que establecía la prohibición total de fumigación con todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las viviendas. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Santa Fe, con las firmas de los doctores Enrique Müller, Cristina de Cesaris y Armando Drago, redujo esa distancia a 500 metros, y se limitó a los productos que contengan glifosato. El titular del Centro de Protección a la Naturaleza (Cepronat), Carlos Manessi se quejó del fallo: "Contra lo resuelto antes por la misma Cámara, cuando confirmó lo dicho por el juez Tristán Martínez que prohibió fumigar 'con ningún agroquímico', hoy dice casi con vergüenza (por vía de un accesorio llamado 'aclaratoria') que 'está claro' que sólo hablamos del glifosato. Quedan fuera de la prohibición así más de 100 agroquímicos, según la lista del Colegio de Ingenieros Agrónomos, catalogados como categoría III y IV que ahora podrán usarse legalmente y sin problemas hasta el borde de las casas, igual que antes. Todos, menos glifosato".
"Es curioso además --dijo Manessi-- pensar cómo van a controlar qué ponen dentro de los tanques si ningún municipio tiene ni voluntad ni mucho menos los elementos técnicos para determinarlo. Organoclorados, organofosforados, banda verde o azul --permitidos por ley-- podrán ser fumigados sin problemas. Es un retroceso muy grande respecto del fallo conocido como San Jorge, porque además se redujo de 800 a 500 metros la fumigación terrestre, sin ningún fundamento científico, más diría, contradiciendo el informe del Ministerio de Salud que indicó que disminuyeron las afecciones al aumentar la distancia de fumigación".
Para Manessi "lo de la Cámara es una vergüenza, se tomó más de un año para decir esto, lo que demuestra la capacidad de manipulación que conserva el lobby sojero santafesino. Hoy más que nunca entonces, hace falta la ley que prohíba 'todo tipo de fumigación' en los 800 metros".
Un poco de historia. El 10 de junio de 2009 el juez Tristán Martínez de San Jorge falló "hacer lugar a la acción jurisdiccional de amparo y, en consecuencia, prohibir fumigar en los campos ubicados al límite del Barrio Urquiza, propiedad de los demandados, en una distancia no menor a los ochocientos metros para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza), con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados".
Este fallo fue confirmado en segunda instancia el 9 de diciembre de 2009 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, rechazando el recurso de apelación articulado por la Provincia de Santa Fe. La resolución valoraba el principio precautorio: "Todos conocen los potenciales riesgos de la utilización de agroquímicos, al tomar distintos recaudos en tal tarea y en este punto, la preeminencia no lo tienen los intereses sectoriales de nadie, sino que por el contrario está del lado de la salud pública y del medio ambiente. Por lo que frente a la existencia de la duda relevante, la aplicación del principio precautorio deviene ineludible".
En febrero de 2011, el juez Tristán Martínez ratificó la misma prohibición que regía hasta entonces, lo cual fue apelado por un productor. En el fallo, el magistrado destacaba la relación entre la menor cantidad de consultas médicas de vecinos del barrio San Jorge luego de aplicada la zona de exclusión de 800 metros. Lo hizo después de valorar un trabajo del Ministerio de Salud que decía "que puede plantearse que la disminución de la prevalencia de consultas por los motivos potencialmente atribuibles a un 'irritante externo' en el segundo cuatrimestre del año 2010 en comparación con el resto de los diagnósticos, tanto en adultos como en niños, puede asociarse a la ausencia de un 'factor ambiental' en dicho período".
En ese mismo fallo, el juez transcribió conclusiones del trabajo realizado por la Universidad Nacional del Litoral (UNL): "No existen agroquímicos inocuos. Todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad tanto respecto a la exposición aguda como crónica".
Aclaratoria que oscurece. El juez Martínez resolvió en su momento "prohibir fumigar (...) en una distancia no menor a los ochocientos metros, para fumigaciones terrestres, y de mil quinientos metros para fumigaciones aéreas con cualquier tipo de agroquímico o producto de los relacionados". Esta decisión fue confirmada por la Sala Segunda, sin ninguna distinción de productos, momento a partir del cual la prohibición de fumigar "con ningún tipo de agroquímico" quedó firme. En todo caso, ésa era la oportunidad para plantear alguna eventual "aclaratoria". Ahora bien, puesta la causa a resolver solamente sobre si cabía o no proseguir con la prohibición, la Cámara, excediendo sus facultades y por una vía tangencial como el de una aclaratoria, desvirtúa por completo lo resuelto, al limitar la prohibición sólo al glifosato.
Para el Cepronat "se trata de un caso de arbitrariedad por violación del principio de congruencia, es decir, cuando el juez (la cámara en este caso) resuelve sobre cuestiones no sometidas a su decisión, excediendo sus facultades. La arbitrariedad se agrava al decidírselo por vía de una aclaratoria, instrumento del código procesal destinado a corregir errores materiales u omisiones, pero nunca para decidir. En el caso, por esta vía accesoria, se introduce por la ventana un tema sustancial y que concitaba gran interés para los productores, alterando aquello ya decidido con autoridad de cosa juzgada", dice en su análisis para Rosario/12 esta ONG.
En esta misma línea, la organización ambientalista opinó que "el 'equívoco' de la Cámara contradice incluso su propia decisión anterior, cuando dispuso un monitoreo en la salud de los habitantes del barrio tras la prohibición de fumigar 'con ningún tipo de agroquímico', el cual demostró la reducción de las afecciones".
La reducción de la distancia de 800 a 500 metros (terrestre) sin ningún fundamento científico, también va en contra de las constancias del expediente, en el cual quedó demostrado que los 800 metros constituyeron una protección significativa para la mejoría de la salud de los pobladores. La reducción condena a los vecinos a sufrir una reversión de esa tendencia, en un grado indeterminado. El principio precautorio, pero al revés. Primero enfermamos, luego analizamos", dijo el Cepronat.
Para Manessi, "es prudente advertir que mientras en la franja restringida a partir de ahora sólo rige prohibición de uso de productos con glifosato, otros productos de idéntica categorización toxicológica (clase IV, banda verde) podrán utilizarse sin restricciones y aun productos mucho más peligrosos, como aquéllos de categoría III (banda azul) como atrazina (maíz) o dicamba (trigo), podrán utilizarse hasta el frente de las viviendas, por citar sólo dos de una lista de más de 70 herbicidas, una veintena de insecticidas y más de 40 fungicidas, según el listado confeccionado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Santa Fe, que, a partir del fallo de la cámara, estarán habilitados calle por medio del barrio Urquiza".
Advertencia y resistencia. Hasta allí algunas consecuencias inmediatas y formales que la incongruencia de la Cámara producirá. "Pero hay otra realidad --agrega el Cepronat-- que agrava la situación: informes del INTA y distintas organizaciones empresarias ya advierten el retroceso del glifosato en cuanto a su efectividad, frente a la aparición de las llamadas resistencias, es decir, los ejemplares más resistentes que reproduce la naturaleza, para los cuales las multinacionales productoras de agroquímicos tiene bien dispuesto su arsenal y que con frecuencia son aplicados 'mezclados' con otros productos aunque no siempre declarándolo en razón de su elevada categoría toxicológica (2,4 D, endosulfán, entre otros de uso frecuente). Frente a la absoluta imposibilidad de los municipios de controlar los compuestos químicos contenidos en cada 'mosquito' o 'avión' que fumiga con productos teóricamente 'permitidos', la única solución para resguardar la salud de los vecinos era la prohibición de fumigar 'con ningún agroquímico' como resolviera oportunamente Martínez".
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